REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de julio de 2012
202º y 153º

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL.
ASUNTO: WP01-R-2012-000249

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ Y GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscales Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena y Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha 24 de mayo de 2012, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: SE ABSUELVE a los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS…RODRIGO RAFAEL ROMERO MENDOZA…TOMAS AQUINO ESCALONA DOMÍNGUEZ…de la acusación fiscal por la comisión de los delitos de Cooperadores Inmediatos en el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con relación con el artículo 83 del Código Penal y como Coautores en el delito de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ABSUELVE a la ciudadana FLOR NAYARIT BUSTAMANTE OMAÑA…de la acusación fiscal por los delitos de Cómplice No Necesario en los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 84 ordinal (sic) 3º del Código Penal, y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo de conformidad con el artículo 366 del texto penal adjetivo. TERCERO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción que pesa sobre los acusados, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación…”. A tal fin, se observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
El artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código. El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial. La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la Corte de Apelaciones debidamente precintado…”
Por su último, el artículo 455 ejusdem, expresa textualmente lo siguiente:
“…Procedimiento. La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión. El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, caso en el cual se ordenará su utilización. La prueba se recibirá en la audiencia. El secretario, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste…”
De los referidos artículos, se desprende que los recurrentes de autos poseen legitimación para recurrir en Alzada, que el recurso de apelación interpuesto fue presentado en tiempo hábil conforme a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la sentencia se publicó en fecha 24 de mayo de 2012 y los fiscales del Ministerio Público presentaron su escrito en fecha 11/06/2012, tal y como consta del cómputo realizado por el Tribunal de la Causa, inserto al folio 24 de la décima pieza del expediente original.

Por otra parte, el recurso de apelación interpuesto se fundamenta en los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…4º Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las pruebas promovidas por los recurrentes, en su escrito de apelación, a saber: “las actas del debate oral y público así como copia de la sentencia a la cual se recurre”; esta Alzada aclara que los mismos no comportan medios de prueba alguno por cuanto deben ser objeto de análisis al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto en el presente caso.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa no contestó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía.


FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2012, a las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437, 452, 453, 454, 455 y 456 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ Y GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscales Séptima del Ministerio Público a Nivel nacional con competencia plena y Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha 24 de mayo de 2012, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: SE ABSUELVE a los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS…RODRIGO RAFAEL ROMERO MENDOZA…TOMAS AQUINO ESCALONA DOMÍNGUEZ…de la acusación fiscal por la comisión de los delitos de Cooperadores Inmediatos en el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con relación con el artículo 83 del Código Penal y como Coautores en el delito de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ABSUELVE a la ciudadana FLOR NAYARIT BUSTAMANTE OMAÑA…de la acusación fiscal por los delitos de Cómplice No Necesario en los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 84 ordinal (sic) 3º del Código Penal, y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo de conformidad con el artículo 366 del texto penal adjetivo. TERCERO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción que pesa sobre los acusados, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación…”.

SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2012, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, cítense y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO
ASUNTO: WP01-R-2012-000249