REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Publico Octavo Penal Ordinario del ciudadano GELNALY ANGEL NEGRETE BENOCE, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y POSESIÓN DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 ejusdem.

El Abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Publico Octavo Penal Ordinario del ciudadano GELNALY ANGEL NEGRETE BENOCE, en su escrito recursivo alego entre otras cosas que:

“…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 243, 250, 251 y 252 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia difiere de la decisión tomada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoria de mis defendidos en el ilícito imputado que determine la participación o auditoria de mis defendidos en el ilícito imputado, tomando en consideración la forma arbitraria y abusiva en que los funcionarios actuaron. Asimismo, es pertinente invocar la norma contenida en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal …En tal sentido, al no encontrarse satisfecha la exigencia prevista en el artículo 250, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, mal pudo decretarse Medida Preventiva Privativa de Libertad en su contra, por lo que lo procedente y así lo solicito expresamente, es que se decrete La (sic) Libertad sin restricciones…PETITORIO Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA Y EN SU LUGAR DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-02-2012 en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 de nuestro Código Adjetivo Penal. Solicitud que se le hace de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines legales pertinentes…”

El Fiscal del Ministerio Publico en su escrito de contestación de la apelación interpuesta por el Abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, alego entre otras cosas que:
“…Ciudadanos Magistrados, observa esta Representación Fiscal que el presente Recurso de apelación lo que hace es señalar de manera casi integrada, la Decisión Recurrida que no fue otra que la Dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en virtud de la aprehensión del hoy imputado, sobre quien pesaba orden de Captura, ya que este desde la fecha de la detención en Flagrancia del 04 de Mayo del año 2010, éste se evadió de la Comisión del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, habiéndose dictado en fecha 10 de Mayo de 2010, Orden de Aprehensión N° 003-10, en contra del hoy imputado GELNARY ÁNGEL NEGRETE BENOCE, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS y POSESIÓN DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES tipificados y penados en los artículos 16 y 19 ambos de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada…PETITORIO En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Representación del Ministerio Público solicita muy respetuosamente se DECLARE SIN LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión Dictado (sic) por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 24 de febrero del presente año en la causa N° WP01-P-2010-2790, causa seguida en contra del imputado GENALY ÁNGEL NEGRETE BENOCE y en su lugar se confirme la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, se promueve las actas del expediente antes indicados que cursan en el Juzgado de la Causa…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 24 de febrero de 2012, donde se dictaminó lo siguiente:

“…DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado GELNALY ANGEL NEGRETE BENOCE, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS y POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES tipificados y penados en los artículos 16 y 19 ambos de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales(sic) 1°, 2° y 3°(sic), en relación con los numerales 2°, 3°(sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”(Folios 82 al 90 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.


Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ha sido autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles atribuidos y, en este sentido se observa:


1.- Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Mayo de 2010, emanada de la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de:


“…Encontrándome en labores de investigaciones en compañía de los Funcionarios Sub-Inspector Miyogla HERRERA, Detective Ronny MARJAL y Agente Dayana (sic) a bordo de la unidad marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, color AZUL, identificada con las placas A88AAM7P, en las adyacencias del Centro Comercial Tersay ubicada en el Sector La Páez, vía pública, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, lugar en el cual observamos que de un vehiculo automotor marca CHEVROLET, modelo LUV/LUV D- MAX 4X$ T, color BLANCO, placas A48AH1G, estaban descendiendo tres sujetos quienes al percatarse de la presencia Policial tomaron una actitud esquiva para con nosotros…motivo por el cual decidimos abordar dichos sujetos, no les identificamos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, notando una actitud de nerviosismo, por lo que les indicamos que pusiera de vista y manifiesto cualquier arma o sustancia ilícita que portaran entre sus ropas, manifestaron no poseer ningún tipo de evidencias de interés criminalistico…se les realizó la respectiva inspección corporal, logrando ubicar entre la cartera del sujeto referido como EL PRIMERO documentos personales entre los que destaca una cedula a nombre de RAMÓN ANTONIO HIGUERA CHIRINOS…así como también tres tarjetas de crédito la primera: perteneciente BANCO MERCANTIL signada con la nomenclatura 501878011200294901, presentado como WANDA Z ALVARADO L, la segunda: perteneciente al BANCO DE VENEZUELA, signada con la nomenclatura 5257 3912 5686 1537, presentando como titular RAMON A HIGUERA esta tarjeta presentando en su parte posterior una cinta adhesiva con escrituras manuscritos donde se lee 3441 452 308530 RALPA GONZÁLEZ 3690, la tercera: perteneciente al BANCO FONDO COMUN, signada con la nomenclatura 5546 4601 1225 9169 presentando como titular RAMON A HIGUERA, así mismo un carnet de circulación a nombre de RAMÓN ANTONIO HIGUERA CHIRINOS…perteneciente al vehiculo automotor marca CHEVROLET, modelo LUV/LUV D-MAX 4X4 T, color BLANCO, placas A48AH1G, serial de carrocería 8GGTFSJ738A166558, en la cartera del sujeto referido como EL SEGUNDO: documentos personales varios entre lo que destaca una cedula a nombre de GELNALY ANGEL NEGRETE BENOCE…así como también seis tarjetas de crédito la primera: perteneciente a CITIBANK signada con la nomenclatura 4487 4178 9993 8005, presentando como titular CARLOS RUIZ, la segunda: perteneciente al BANCO PROVINCIAL, signada con la nomenclatura 4540 4105 3122 3170 presentado como titular CARLOS RUIZ, la tercera: perteneciente al BANCO MERCANTIL, signada con la nomenclatura como titular ELIZABETH RAMÍREZ, la cuarta: perteneciente al BANCO DEL CARIBE, signada con la nomenclatura 4541 3731 2566 1834 presentando como titular LUÍS RUIZ, la quinta: perteneciente al BANCO MERCANTIL, signada con la nomenclatura 4532 3201 2561 7036 presentando como titular FHANY QUIROGA SANCHEZ presentando en su parte posterior una cinta adhesiva con escrituras manuscritas donde se lee 6696 756 6343036 43 HONG TAKSU 17016, la sexta: perteneciente al BANCO MERCANTIL, signada con la nomenclatura 501878 0013 0031 3685 presentando como titular WENDY J HERNANDEZ M, esta presentando en su parte posterior una cinta adhesiva con escrituras manuscritas donde se lee 6557-72911.392.314-4754467 ATENCIO ANGEL, dos recibos de compra del BANCO DE VENEZUELA MASTERCARD, uno de ellos con transacción fallida en una tienda de nombre CONEXIONES TEL EXPRESS, RIF J-310445397, el otro por una transacción de nueve mil seiscientos cuarenta bolívares (9.640 Bs), en una tienda de nombre CONEXIONES TEL EXPRESS, RIF J-310445397, en la cartera del ciudadano referido como el TERCERO: documentos personales varios entre lo que destaca una cedula a nombre de CRISTIAN ALEXIS SÁNCHEZ PÉREZ…así como también dos tarjetas de debito la primera: perteneciente a BANESCO, signada con la nomenclatura 60128892 3869 3070, no observando titular, la segunda: perteneciente al BANCO MERCANTIL signada con la nomenclatura 501878200008279897…así mismo manifestaron a la comisión que se encontraban por dicho sector debido a que realizarían las compras de unos electrodomésticos, al analizar que la documentación portada por los sujetos se notaba fraudulenta ya que los datos pertenecían a otras personas decidimos trasladarlos hacia este Despacho a fin de chequearlos y verificar la referida documentación, tomando las previsiones requeridas aseguramos a dichos sujetos con esposas, al momento que nos dirigíamos a este Despacho el ciudadano referido como EL PRIMERO quien quedo identificado como RAMON ANTONIO HIGUERA CHIRINOS…nos refirió que no quería verse involucrado en un problema con la justicia, pero que en horas tempranas cuando el ciudadano GELNALY ANGEL NEGRETE BENOCE…al momento que lo contacto en su residencia le había dado una bolsa contentiva de un aparato color beige, comúnmente conocido como “PESCADORA”, presentando un cable así mismo una pequeña bolsita de color negro contentiva de varias tarjetas que desconocía su procedencia, en vista de tal situación nos trasladamos hacia la residencia del ciudadano, en Cruz de La Vega a Río, casa numero 08, San Martín, Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital, en mención, una vez en el lugar los funcionarios Sub Inspector Miyogla HERRERA, detective Ronny MARJAL y Agente Dayana BLANCO, conjuntamente con el ciudadano RAMÓN ANTONIO HIGUERA CHIRINOS…se trasladan hacia la vivienda del citado ciudadano y mi persona quedo en custodia de los ciudadano CRISTIAN ALEXIS SÁNCHEZ PÉREZ…y GELNALY ANGEL NEGRETE BENOCE…así como también del citado vehiculo, luego los funcionarios hicieron un llamado en la vivienda antes citada al hacer una breve espera fueron atendidos por una ciudadana a quien se les identificaron como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, indicando a la comisión llamarse WANDA ZAIDA ALVARADO LOPEZ… a quien luego de manifestarle el motivo de la presencia, permitió el acceso al lugar, dicha ciudadana hizo entrega de una bolsa color negro que luego de revisar en su interior ubicamos un aparato de color beige, comúnmente conocido como pescadora, presentando su cable electro conductor dicho aparato color beige, presentando en su parte posterior una etiqueta donde se lee serial S7NA017764, al igual que ocho tarjetas de crédito y debito la primera: de crédito perteneciente al banco BANESCO, VISA, signada con la nomenclatura 4966 3815 8937 1093, presentando como titular a BEATRIZ DE CISNEROS, la segunda: de debido perteneciente al banco BANESCO, signada con la nomenclatura 6012 8827 7015 8206 no especifica titular, esta presenta cinta adhesiva en su parte posterior donde se lee “3712-084 795513 RUBEN ATENCIO”, la tercera: de debito perteneciente al banco BANESCO, signada con la nomenclatura 6012 8892 2051 5927, no especifica titular, la cuarta: de debito perteneciente al banco BOD, signada con la nomenclatura 601400 0000 1121 3218, no especifica titular, la quinta: de debito perteneciente al banco BANCARIBE, signada con la nomenclatura 603644 00014 5445 4574, presentando como titular XIOMARA MILANO, la sexta: de crédito perteneciente al banco PROVINCIAL, signada con la nomenclatura 5420 07076455 0582, presentando como titular a CARLOS RUIZ, la séptima: de crédito perteneciente al banco CITIBANK, signada con la nomenclatura 49999 2901 38028024, presentando como titular a MIGUEL LOVERA, esta presenta en su parte posterior escrituras manuscritas donde se lee “6333-635 3743792”, la octava: de crédito perteneciente al banco FONDO COMUN, signada con la nomenclatura 5547 3503 0810 0013, presentando como titular ANDREA P TREJOS, así mismo tres copias de recibos de compra del UNICASA MONTALBAN RIF J-001675523, de fecha 30/04/10, dos (02) con transacción fallida y uno por la compra de tres mil novecientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (3.948,60 Bs.), al momento en que los funcionarios Sub Inspector Miyogla HERRERA, Detective Ronny MARJAL y Agente Dayana Blanco, conjuntamente con el ciudadano RAMON ANTONIO HIGUERA CHIRINOS…y la ciudadana WANDA ZAIDA ALVARADO LOPEZ…esposa del ciudadano referido anteriormente, retornaban al lugar donde yo me encontraba custodiando a los ciudadanos CRISTIAN ALEXIS SANCHEZ PEREZ…y GELNALY ANGEL NEGRETE BENOCE…el ciudadano antes mencionado al observar cuando los funcionaros que retornaban y tenían en su poder la bolsa citada anteriormente, de manera violenta me empujo emprendiendo la huida inmediatamente mi persona quien se encontraba en el suelo, al igual que los funcionarios, que retornaban, le dimos la voz de alto en reiteradas oportunidades, haciendo caso omiso, huyendo hacia la autopista Francisco Fajardo a la cual se tiene acceso de forma rápida, desde los edificios las personas nos indicaban que esté se había lanzado hacia las riberas del río Guaire, realizando una búsqueda en el lugar durante un tiempo estimado de una hora y media, siendo infructuoso la ubicación del sujeto, seguidamente en vista que las evidencias antes referidas comprometían a dichos sujetos con uno de los delitos contemplados en las Leyes Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Contra los Delitos Informáticos, procedimos a notificarle a los dos sujetos restantes en custodia de la Comisión que por estar incurriendo en delitos contemplados en las Leyes referidas, leímos sus derechos…”(Folios 19 al 22 de la incidencia).


2.- Acta de Entrevista de fecha 04 de Mayo de 2010, rendida por la ciudadana WANDA ZAIDA ALVARADO LOPEZ, en la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso entre otras cosas:


“…Me encuentro en este despacho ya que en el día de hoy como a las 09:30 horas de la noche, tocaron la puerta de mi casa y al abrir observe que eran funcionarios de este cuerpo, quienes estaban en compañía de mi esposo de nombre RAMON HIGUERA, los cuales me explicaron que se encontraban realizando labores de investigación por cuanto habían detenido en compañía de mi esposo a un ciudadano que se encontraba involucrado en un delito, motivo por el cual necesitaban ingresar a mi vivienda para verificar si en el lugar se encontraba alguna evidencia de interés criminalistico, por lo que permití el acceso y a su vez les explique que ANGELO quien es la persona a quien mi esposo le hizo la carrera se había presentado aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana a mi casa pidiéndole dicho servicio y que al momento en que se disponían a retirar me hizo entrega de una bolsa, la cual hice entrega a los funcionarios…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, a las 10:30 horas de la noche aproximadamente, el día de hoy 04-05-2010…QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que observo su persona en el interior de la bolsa? CONTESTO: “Un aparato que pesaba y varias tarjetas de bancos…” (Folio 40 y vto. de la incidencia).


3.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, suscrita por el funcionario DETECTIVE HECTOR LUIS APARICIO, adscrito a la Sub- Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…01)-marca ZTE, modelo C332, de color GRIS, serial número 321590644178, con sus respectivas batería de la misma marca serial 40040903050758803, signado con el numero 0424-146-99-41. 02) marca MOTORLLA (sic) modelo C137, de color AZUL, serial numero CE0168, con su respectiva batería de la misma marca AAA4564, tarjeta sind card numero 8958020806302669970F, signado con el numero 0412-923-44-72, pertenecientes a CHISTRIAN ALEXIS SANCHEZ PEREZ, cedula de identidad V-12.398.247, 03) marca MOTOROLLA , modelo T100N, de color GRIS, serial numero J14NLL2DBG, con su respectiva batería de la misma marca serial 5819B, signado con el numero 0426-401-77-6…” (Folio 44 de la incidencia).


4.- Informe Pericial de Reconocimiento Legal y Trascripción de Mensajes de Texto a tres (3) celulares incautados, realizada por la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual se deja constancia que:

1.-Un (01) Teléfono portátil del denominado CELULAR, elaborado en material sintético de color azul, marca: MOTOROLA, modelo: C137, presenta etiqueta identificativa con la siguiente numeración: IMEI: 356478002037255, posee una pantalla rectangular y teclado alfanumérico para sus diversas junciones, en su parte posterior alberga una batería, marca: MOTOROLA, serial número AAA4564, visto de un chip de la compañía telefónica DIGITEL, serial: 895802086302669970F y tiene asignado el número 04129234472. La pieza referencia se halla en regular estado de uso, conservación y funcionamiento…2.- Un (01) Teléfono portátil del denominado CELULAR, elaborado en material sintético de color gris, marca: ZTE modelo: ZTE C332, serial número 321590644178, posee una pantalla cuadrada y teclado alfanumérico para sus diversas funciones, en su parte posterior alberga una batería, marca: ZTE, y tiene asignado el número 04241469941. La pieza en referencia se halla en regular estado de uso, conservación y funcionamiento…3.- Un (01) teléfono portátil del denominado CELULAR, elaborado en material sintético de color negro y plateado marca: MOTOROTA…y tiene asignado el numero 04129234472…CONCLUSIÓN: Con base en el Reconocimiento y Transcripción realizada se puede concluir. l.-Los teléfonos CELULARES, descritos en la parte expositiva del presente informe y signados con los números “1”, “2” y “3”, son un medio de comunicación (terminal) empleado para transmitir conversaciones y mensajes de texto, por medio de redes de comunicaciones (redes de telefonía móvil). 2.- El material recibido para practicar la presente experticia lo constituyeron: Para la evidencia signada con el número “1”: CUATRO (04) mensajes de texto en el Buzón de Entrada y no se encontraron mensajes en el Buzón de Salida. 1.- 04120119608 05/05/2010 12:38 PM Dame una señal estas vivo hermano tengo cuadrado que jode puntos. 2.- 04265158571 05/05/2O10 12:36 PM Bpale (sic) llama a la muchacha. 3.- 04265158571 05/05/2O10 12:35 PM Bpale (sic) llama a la muchacha. 4.-04123846429 05/05/2010 10:50 PM Helio buenos días soy Alejandra que paso contigo fuiste ayer ami (sic) casa. Para la evidencia signada con el número “2”: CUARENTA (40) mensajes de texto en el Buzón de Entrada, 1.- 04120171676 04/05/2010 O8:14 PM Todavía estas reunido tiene que ser un culo ni siquiera llamaste para saber si todo fue bien y yo pendiente aquí. 2.- 04120171676 04/05/2010 07:46 PM Cristian te espero o no. 3.- 04120171676 04/05/2010 06:44 PM Estoy en tos dos caminos llégate por aya y nos reunimos. 4.- 04120171676 04/05/2010 06:42 PM Contesta pajuo (sic) o no puedes. 5.- 04164262514 04/05/2010 05:52 PM Amor te estoy llamando me imagino que estar (sic) ocupado te amo y por favor tráeme las tarjetas para pagar la renta. 6.- 04164262514 04/05/2010 05:04 PM Amor cómprame tres tarjetas. 7.- 04120171676 04/05/2010 03:54 PM A que hora subes de aya para sentarnos hablar. 8.- 04120171676 04/05/2010 03:26 PM Ya te desocupaste estoy hablando con nico. 9.- 04120171676 04/05/2010 02:12 PM Vamos a cuadrar lo del efectivo de anoche. 10.- 04120171676 04/05/2010 02:08 PM Acuérdate de mi en lo que cuadres.11.- 04120171676 04/05/2010 05:04 PM Esta bien que cuadraste eso. 12.- 04120171676 04/05/2010 02:05 PM No hombre eso no me quita el sueno yo como con dinero. 13.- 04120171676 04/05/2010 02:04 PM Para anyelo. 14.- 04120171676 04/05/2O10 02:02 PM Bs ganancia. 15.-04120171676 04/05/2010 02:02 PM Que cuadraste por aya bajo me vieras dado el televisor para venderlo y me damos algo a anyelo para que vea qjjg (sic) nosotros no tenemos peo de nada que lo que aga (sic). 16.-04120171676 04/05/2010 0l: 49 PM Vamos hablar lo de mañana y te lanzas tu con anyelo porque yo estoy pendiente de queme den la obra voy para donde mi gorda para que vea mi interés. 17.- 04120171676 04/O5/2O1O 01:46 PM Eso es lo que voy hablar con ese chamo. 18.- 04120171676 04/05/2010 01:42PM Cuando termines hay me llamas. 19. 04120171676 04/05/2010 01:42 PM Me reúno como a las dos. 20.- 04164262514 04/05/2010 01:40 PM Hacer el trabajo con nico. 21.- 04120171676 04/05/2010 01:39 PM Yo creo que me voy esta noche para maturín. 22.- 04120171676 04/05/2010 01:37 PM Que vas hacer hablaste con este chamo. 23.- 04120171676 04/05/2010 01:28 PM Llámame para reunimos con el tipo. 24.- 04142706269 04/05/2010 01:16 PM AOO que me tienes que quitar. Yo te aviso al leerlo bien. 25.- 04142706269 04/05/2010 01:16 PM Si christiam revise los extras pero me estas cobrando algo doble. En la noche lo imprimo y te aviso me lo cobras en la obra de mano y luego abajo. Son B. 26.- 04162163047 04/05/2010 01:16 PM Voy. 27.- 04162163047 04/05/2010 01:00 PM Donde estábamos sentados. 28.- 04162163047 04/05/2010 12:59 PM Cerca del casino. 29.- 04120171676 04/05/2010 02:02 PM Donde estas tenemos que hablar salió un electrodoméstico. 30.- 04162163047 04/05/2010 11:43 AM En la planta baja prolicor. 31.- 04162163047 04/05/2010 11:32 AM Entonces el mio. 32.- 04162163047 04/05/2010 11:13 AM Llegamos. 33.- 04162163047 04/05/2010 10:45 AM Voy en camino. 34.- 04162163047 04/05/2010 10:27 AM Ya voy. 35. 04162163047 04/05/2010 08:37 AM Ellos tienen celulares hay. 36.- 04162163047 04/05/2010 08:30 PM Cuando puedas llámame. 37.- 04162163047 04/05/2010 08:30 AM Estoy en eso. 33.- 04162163047 03/05/2010 10:02 PM Ok. 39.- 04162163047 03/05/2010 09:58 PM Pana tengo que hablar de eso deja que hablemos mañana. 40.- 04162163047 03/05/2010 09:52 PM Mira contesta al 16. Porque a veces no leo los mensajes a ese. Que me quieres decir que monto de que. Y TREINTA Y SEIS (36) mensajes de texto en el Buzón de Salida. 26.- 041662163047 04/05/2010 10:26 PM Habla. 27.- 041662163047 04/05/2010 08:50 AM Te voy a llamar de un local. 28 041662163047 04/05/2010 08:39 AM Como cédulas. 29.- 041662163047 04/05/2010 08:36 AM La chama me escribió y me dijo que no asía falta. 30.- 04162163047 04/05/2010 08:31 AM Tu crees que nos pidan la fotocopia, de la, cédula para, lo de los celulares. 31.- 04162163047 04/05/2010 08:30 AM Ya esta activo. 32. 04162163047 03/05/2010 10:01 PM Ok vamos y cuadramos rinde cuenta 15 nal (sic) y mañana le van a hacer una trasacion (sic) de 50 0 60me (sic) dijo. 33.- 04262163047 03/05/2010 09:54 PM Alos (sic) 5O palos para pasar en la guaira. 34.- 04142706269 03/05/2010 09:52 PM Ya le mande un correo con los extras no la clave solo le cobre por mi trabajo y eso llevo bastante trabajo revíselo y me avisa. 35.- 04241393552 03/05/2010 09:50 PM Ya hable con la gente si cuadro ya sabes de donde conoces a esa gente. 36.- 0426401 7763 03/05/2010 09:46 PM Responde algo marico tienes algo para llegar a ese monto. Para la evidencia signada con el número “3”: CINCO (05) mensajes de texto en el Buzón de Entrada, 1.- 04241469941 03/05/2010 imprecisa Responde marico tuenes (sic) algo para llegar a ese monto. 2. 04125664857 03/05/2010 imprecisa Que haces mámaguuuueeeeeevo (sic). 3. 04126018421 30/04/2010 imprecisa Es Cristian. 4.- 04267176593 30/04/2010 imprecisa Disculpa la molestia y porfavor (sic) dile al muchacho qc (sic) apure gracias. 5.-04241469941 15/04/2010 imprecisa llámame. y no se encontraron mensajes en el Buzón de Salida…” (Folios 45 al 48 de la incidencia).

5.- Experticia Legal de fecha 06 de Mayo de 2010, emanada de la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual se deja constancia que:

“…se procedió a la experticia de un vehiculo..CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO; LUV, AÑO: 2008, COLOR BLANCO, PLACAS A48AH16…CONCLUSIONES: 01. La chapa del serial de carrocería presenta la cifra 8GGTFS738A166558, se encuentra REMOVIDA. 02. el serial de motor presenta la cifra 273508, se encuentra ORIGINAL. 03. La Etiqueta de seguridad unidad presenta la cifra: 8GGTFSJ738A166558, se encuentra ORIGINAL…” (Folio 50 de la incidencia)


6.- Experticia Legal de fecha 06 de Mayo de 2010, emanada de la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual se deja constancia que:

“…MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento Legal, a Una (01) cedula laminada y tres (03) tarjetas de Debito, incautadas al ciudadano: HIGUERA CHIRINOS RAMÓN ANTONIO…el material recibido, fue sometido a experticia, a fin de dejar constancia de su estado actual…CONCLUSIÓN: 1.- Las piezas descritas en el presente informe, fueron remitidas a la División de Experticias Informáticas, a fin de que le sea realizada su experticia correspondiente…”(Folio 35 de la incidencia).

7.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, suscrita por el funcionario DETECTIVE HECTOR LUIS APARICIO, adscrito a la Sub- Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…Tres tarjetas de crédito la primera perteneciente a BANCO MERCANTIL signada con la nomenclatura 501878011200294901, presentando como titular WANDA Z ALVARADO L, la segunda; perteneciente el BANCO DE VENEZUELA, signada con la nomenclatura 5257 3912 5686 1537, presentando como titular RAMON A HIGUERA esta tarjeta presenta en su parte interior una cinta adhesiva con escrituras manuscritas donde se lee “3041 452 30853 RALPA GONZALEZ 3690” la tercera : perteneciente al BANCO FONDO COMUN signada con la nomenclatura 5546460112259169 presentando como titular RAMON A HIGUERA las mismas incautadas al ciudadano RAMON ANTONIO HIGUERA CHIRINOS cedula de identidad V-6.247.821 …” (Folio 53 de la incidencia).

8.- Experticia Legal de fecha 05 de Mayo de 2010, emanada de la Sub-Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual se deja constancia que:

“…MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento Legal, a Una (01) cedula laminada, Dos (02) Recibos de punto de venta, seis (06) tarjetas de Debito, incautadas al ciudadano: NEGRETE BENOCE GELNALY ANGEL…el material recibido, fue sometido a experticia, a fin de dejar constancia de su estado actual. En relación a las tarjetas de debitos fueron remitidas a la División de Experticias Informáticas…la cedula de identidad y los comprobantes remitidos a la División de Documentologia…a fin de que le sea realizada su experticia correspondiente…”(Folios 54 al 55 de la incidencia).

9.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, suscrita en fecha 04/05/2010, por el funcionario DETECTIVE HECTOR LUIS APARICIO, adscrito a la Sub- Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…seis tarjetas de crédito la primera: perteneciente a CITIBANK signada con la nomenclatura 4487417800038005 presentando como titular CARLOS RUIZ, la segunda perteneciente al BANCO PROVINCIAL, signada con la nomenclatura 4540410531223170 presentando como titular CARLOS RUIZ la tercera: perteneciente al BANCO MERCANTIL, signada con la nomenclatura 4532320081746936 presentando como titular ELIZABETH RAMIREZ la cuarta: perteneciente al BANCO DEL CARIBE, signada con la nomenclatura 4541373125661834 presentando como titular LUIS RUIZ, la quinta: perteneciente al BANCO MERCANTIL, signada con la nomenclatura 4532320125617036presentando como titular FHANY QUIROGA SANCHEZ , está presentando en su parte posterior una cinta adhesiva con escrituras manuscritas donde se lee 6996756634303643HONG TAKSU 17016, la sexta: perteneciente al BANCO MERCANTIL signada con la nomenclatura 501878001300313685 presentando como titular WENDY HERNÁNDEZ M, ésta presentando en su parte posterior una cinta adhesiva con escrituras manuscritas donde se lee 6557729113923144754467 ATENCIO ANGEL incautadas al ciudadano GELNALY ANGEL NEGRETE BENOCE, cedula de identidad V-11.668.584…” (Folio 57 de la incidencia).

10.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, suscrita en fecha 04/05/2010, por el funcionario DETECTIVE HECTOR LUIS APARICIO, adscrito a la Sub- Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…os (sic)recibos de compra BANCODE VENEZUELA MASTERCARD, uno de ellos con transacción fallida en una tienda de nombre CONEXIONES TELL EXPRESS, RIF J-310445397, el otro con una transacción de nueve mil seiscientos cuarenta bolívares(9.640,oo), en una tienda de nombre CONEXIONES TELL EXPRESS, RIF J-310445397, incautados al ciudadano GELNALY ANGEL NEGRETE BENOCE, cedula de identidad V-11.668.584…” (Folio 59 de la incidencia).

11.- Experticia Legal de fecha 05 de Mayo de 2010, emanada de la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual se deja constancia que:

“…MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento Legal, a Una (01) cedula laminada, Dos (02) tarjetas de Debito, incautadas al ciudadano: SANCHEZ PEREZ CHRISTIAN ALEXIS…el material recibido, fue sometido a experticia, a fin de dejar constancia de su estado actual. En relación a las tarjetas de debitos fueron remitidas a la División de Experticias Informáticas…a fin de que le sea realizada su experticia correspondiente…” (Folio 60 de la incidencia).

12.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, suscrita en fecha 04/05/2010, por el funcionario DETECTIVE HECTOR LUIS APARICIO, adscrito a la Sub- Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“… dos tarjetas de debito la primera: perteneciente a BANESCO, signada con la nomenclatura 6012889238693070, NO observando titular, la segunda perteneciente al BANCO MERCANTIL, signada con la nomenclatura 501878200008279897, incautadas al ciudadano (sic) nombre CONEXIONES TELL EXPRESS, RIF J310445397, incautado al ciudadano CHRISTIAN ALEXIS SANCHEZ PEREZ, cédula de identidad V-12.398.947…” (Folio 62 de la incidencia).

13- Experticia Legal de fecha 05 de Mayo de 2010, emanada de la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual se deja constancia que:

“…MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento Legal, a Tres (03) recibos de punto de venta, ocho (08) tarjetas de Debito, localizadas en el sector Cruz de La Vega a Río, Casa 08, San Martín, Parroquia San Juan, Distrito Capital…el material recibido, fue sometido a experticia, a fin de dejar constancia de su estado actual. En relación a las tarjetas de debitos fueron remitidas a la División de Experticias Informáticas…y los comprobantes remitidos a la División de Documentologia…a fin de que le sea realizada su experticia correspondiente…” (Folio 63 de la incidencia).

14.- Acta de Investigación Penal de fecha 05 de Mayo de 2010, emanada de la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual se deja constancia que:

“…el funcionario Héctor APARICIO…expone: “Prosiguiendo con las Actas procesales I-539.382…me dirigí hacia la sala de sustanciación de este Despacho a fin de verificar y establecer la posibilidad que exista algún otro expediente con la similitud de las presentes Actas Procesales, entrevistándome con el funcionario Wille ALMEIDA, Jefe de dicha Sala, luego de una minuciosa búsqueda, dicho funcionario logro ubicar y determinar que en las actas procesales, signadas con la nomenclatura I-539.267, de fecha 30 de abril del presente año, donde están señalados los ciudadanos SÁNCHEZ PÉREZ CRISTIAN ALEXIS y GELNALY ÁNGEL NEGRETE BENOCE, como participes en la comisión del delito referido en dichas Actas Procesales logrando analizar que estos ciudadanos se encuentran ligados a una Organización que como herramienta para delinquir utilizan la tecnología y audacia ubicando a personas que adquieran beneficio económico y hacer transacciones fraudulentas por medio de puntos de ventas en diferentes establecimientos del Estado…” (Folio 47 de la incidencia).

15. En Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 24 de febrero de 2012, el ciudadano GELNALY ANGEL NEGRETE BENOCE, expuso lo siguiente:

“…Por lo principal en cuanto a la camioneta y la tercera persona llamada Cristian Sánchez lo conocí donde mi padrino de santería, estábamos comentando que el se iba a hacer un santo y que eran 20 millones y le dije que yo no tenia dinero para hacérmelo y me dijo que el me podía ayudar para hacer dinero, cuando yo le pregunte que tipo de negocio era y el me ofreció viajar dos veces a La Guaira que el movía mercancía y hable con Ramón el dueño de la camioneta y nos reunimos en plaza Venezuela y nos dijo que le hiciéramos una carrera para La Guaira y llegamos al Mac Donald de Maiquetía al llegar al centro comercial Cristian se reunió con unas personas, paso una hora y montaron en la camioneta una lavadora, nevera y otra cosa, me dijo que faltaban otras cosas y me dijo que pasáramos por el Mac Donald de Catia La Mar, el se va con una señora y cuando vamos a buscar los plasmas nos detienen y nos dicen que estábamos caídos y abrieron la camioneta y cuando revisan la camioneta encontraron una bolsa negra y saco el aparato y las tarjetas y me dijo están caídos, nos montaron en una Pico y nos llevaron a la comisaría y nos pusieron en una habitación, en ese entonces los funcionarios entraban a cada rato amedrentándonos, nos decían que dijera de quien era ese aparato y yo le dije que eso no era de nosotros, tuvimos casi una hora y nos decían que nos iban a torturar y luego van para que Ramón y le decían los mimos tenían unas bolsas y unos baygon, ellos empiezan a hablar con Cristian y el funcionario le decía que el no se lo iba a volver a hacer, cuando entran Cristian y los funcionarios, ellos me dicen que le den la camioneta y ramón le dijo que eso era el sustento de su hogar, yo le pedía la explicación a Cristian y le decía que teníamos que ver con eso, llegaron las 9 de la noche y le dicen a Cristian que salga y luego me dicen que suba a Caracas a encontrarme con una persona en capitolio con un tal Giller Martínez que me iba a entregar un morral, cuando subo al Mac Donald del capitolio dure como 2 horas esperándolo y como no llegaba me fui y no regrese mas nunca y llame a la esposa de Ramón y le dije lo que estaba pasando, me encontré con ella y le conté y ella me dijo que ella iba a llamar a un juez o fiscal que estudio con ella y que iba a solucionar, llegue a mi casa, me fui por 10 días de los nervios que yo tenia, no sabia que decirle a mi esposa que es demasiado noble, toda mi familia es muy humilde y trabajadora, no tengo nada que ver con esos aparatos, a mi solo me contrataron para hacer un viaje. es todo”. Seguidamente el Tribunal preguntó: 1-Donde vivía usted? En la parroquia San Juan, El Guarataro, sector La Terraza. 2-A que se dedica usted?, trabajo en el Ministerio del Trabajo en el despacho del Viceministro. 3-Como usted se fue para Caracas?, cuando a Cristian le exigen que no vuelva a hacer lo que había hecho, el Policía le dijo que enviara a uno de nosotros y me mandaron a mi a buscar el supuesto paquete para Caracas. Es todo…” (Folios 82 al 90 de la incidencia).

Así pues, se puede apreciar que en el caso en comento el único elemento considerado como incriminatorio en contra del imputado GELNALY ANGEL NEGRETE BENOCE, lo constituye el acta policial de aprehensión, sin que medie alguna otra evidencia que así lo corrobore, en razón que la ciudadana WANDA ZAIDA ALVARADO LOPEZ es conteste en señalar que los objetos incautados en su residencia se los entrego fue el ciudadano que identifico como ANGELO, no indicando participación alguna en cuanto al imputado aprehendido, aunado al hecho de que no se desprende del resto de las diligencias de investigación elementos que permitan vincular al imputado con los hechos.

En consecuencia no surge acreditado en autos la acción ilícita atribuida al ciudadano GELNALY ANGEL NEGRETE BENOCE, que haga procedente la imposición de medidas cautelares, al no existir plurales elementos que configuren su responsabilidad en los delitos imputados.

En este orden de ideas esta Corte quiere resaltar lo expuesto por la decisión 272 de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la vinculación probatoria que debe existir entre el delito y su posible autor, la cual señala:

“…Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él. Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100). En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…” (Cursivas y negrilla de la Sala).-

En consecuencia, estiman quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado en derecho es REVOCAR como en efecto se hace, la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano GELNALY ANGEL NEGRETE BENOCE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y POSESIÓN DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 ejusdem y en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano GELNALY ANGEL NEGRETE BENOCE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y POSESIÓN DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 ejusdem y en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, ello en virtud de no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CAPITAL YARE III. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

MARINELY MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

MARINELY MARTÍNEZ

Causa N° WP01-R-2012-000090