REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, de junio de 2012
202º y 153º
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado EMILIO GONZALEZ REYES, en su carácter de Defensor Público Tercero en Penal del Estado Vargas del ciudadano HAUDING HERRERA VALLADARES, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al mencionado imputado, por la comisión del delito de DISTRUBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 25 de Junio de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000239 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 30 de Mayo de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…SEGUNDO: Por cuanto en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no evidentemente prescrito dada la fecha de perpetración, precalificado como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, fundados elementos de convicción conformado por las actas policiales, de entrevista y de registro de cadena de custodia de evidencias físicas que corren al expediente, para estimar la participación del imputado en los hechos denunciados como delito, y tomando en cuenta a su vez el alto riesgo de peligro de fuga derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de cierta severidad, se decreta la privación de libertad del ciudadano HAUDING HERRERA VALLADARES, de conformidad con los establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º (sic) en concordancia con el 251, numeral 2º (sic) y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folio 15 al 20 de la incidencia)
Ahora bien, en fecha 13 de junio de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, dictó decisión en la cual se emitió entre otras cosas el siguiente pronunciamiento:
“…revoca la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano Hauding Herrera Valladares, y ordena su Libertad Sin Restricciones, al quedar desvirtuados los elementos de convicción que en un principio fueron utilizados en su contra, no encontrándose actualmente lleno en el presente asunto, el numeral 2º(sic) del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal...”
Como puede advertirse de lo anteriormente transcrito, observa este Órgano Colegiado que en fecha 13 de junio de 2012, el Juzgado A quo decretó la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano HAUDING HERRERA VALLADARES, con lo cual opero un decaimiento de la medida de coerción recaída en su contra, es por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto, en consecuencia lo procedente será declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por el abogado EMILIO GONZALEZ REYES . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento; se declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el abogado EMILIO GONZALEZ REYES, en su carácter de Defensor Público Tercero en Penal del Estado Vargas del ciudadano HAUDING HERRERA VALLADARES, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al mencionado imputado, por la comisión del delito de DISTRUBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que en fecha 13 de Junio de 2012 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas, publicó fallo en el que decretó la Libertad sin Restricciones al referido ciudadano.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO MARTINEZ
Asunto: WP01-R-2012-000239
RM/NS/EL/bm/lg.-