REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 4 de Julio de 2012
202º y 153°
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2012-000240
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, Defensora Pública Undécima Penal de la ciudadana JOHANA SELVIS GUTIERREZ, contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana referida, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en grado de cooperadora inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal. A tal fin se observa:
En fecha 25 de junio de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2012-000240 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La Abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, Defensora Pública Undécima Penal de la ciudadana JOHANA SELVIS GUTIERREZ, ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana referida, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en grado de cooperadora inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fecha 5 de junio de 2012, la defensa de la imputada de autos consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 116 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido por la Defensa de la imputada JOHANA SELVIS GUTIERREZ, se refiere a la medida de coerción personal que pesa en contra de la imputada referida, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública contestó el recurso de apelación en fecha 13 de junio de 2012, por lo que se ADMITE el escrito de contestación. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
En razón de lo expuesto, la CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, Defensora Pública Undécima Penal de la ciudadana JOHANA SELVIS GUTIERREZ, contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana referida, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en grado de cooperadora inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación.-
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
ASUNTO: WP01-R-2011-000240