REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 4 de Julio de 2012
202º y 153°
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2012-000254
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada TIBISAY VERA VARELA, en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia especial en materia de responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión de fecha 7 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual se DECRETÓ LA DETENCIÓN JUDICIAL de la adolescente mencionada, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 277 del Código Penal. A tal fin se observa:
En fecha 25 de junio de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2012-000254 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La Abogada TIBISAY VERA VARELA, en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia especial en materia de responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 7 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual se DECRETÓ LA DETENCIÓN JUDICIAL de la adolescente mencionada, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 277 del Código Penal.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como consta en la incidencia recursiva.
Asimismo, el 13 de junio de 2012 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 40 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como consta del escrito recursivo.
En este sentido, el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza: “…Autoricen la prisión preventiva...”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, por comprender uno de los pronunciamientos contenidos en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pueden ser impugnadas, tal como lo dejo sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 839 de fecha 07/06/2011, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por lo tanto se asume el conocimiento del mismo en cuanto a los puntos que fueron impugnados, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública contestó el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos, por lo que se ADMITE el escrito de contestación. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
En razón de lo expuesto, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada TIBISAY VERA VARELA, en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia especial en materia de responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión de fecha 7 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual se DECRETÓ LA DETENCIÓN JUDICIAL de la adolescente mencionada, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
ASUNTO: WP01-R-2012-000254