REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 13 de julio de 2012

Año 202º y 153º

PARTE ACTORA: GLADYS D´ARMAS DE FONTES, ROMULO ARTURO FONTES DÁRMAS Y GERARDO LUIS FONTES D’ ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.095.091, V-6.496.503 y V-10.578.840, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA y YARIXA PORTILLO DE VELASCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 51.438 y 72.295, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAUL DE LOS SANTOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 6.195.231.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN

Subió a esta alzada expediente N° 8224/10|, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, siguen los ciudadanos GLADYS D´ARMAS DE FONTES, ROMULO ARTURO FONTES D´ARMAS Y GERARDO LUIS FONTES D´ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.095.091, V-6.496.503 y V-10.578.840, respectivamente contra el ciudadano RAUL DE LOS SANTOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 6.195.231, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, contra la decisión dictada en fecha 01/07/2011, mediante la cual declaró: “…PRIMERO: SUSPENDE EL PRESENTE JUICIO, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRS EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, el presente proceso continuará su curso. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anteriormente decidido, los interesados, deberán tramitar ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento administrativo respectivo y descrito en los artículos 6° y siguientes del mencionado DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS…” apelación que fue oída en ambos efectos por el A- quo en fecha 17 de Mayo de 2012 y ordenando su remisión a esta Superioridad.

En fecha 25 de Mayo de 2012, este Tribunal fijó el Décimo (10) día de despacho siguiente a la indicada fecha para que las partes presentasen sus respectivos Informes.

En fecha 13 de Junio de 2012, este Juzgado se reservó el lapso de treinta (30) días calendario para decidir de conformidad con loe establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

NARRATIVA DE LOS HECHOS


Previa distribución correspondió conocer la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual los Profesionales del Derecho ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA y YARIXA PORTILLO, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos GLADYS D´ARMAS DE FONTES, ROMULO ARTURO FONTES DÁRMAS Y GERARDO LUIS FONTES DÁRMAS, respectivamente, presentaron libelo de demanda en los siguientes términos:
“(…)Nuestros representados son propietarios de un bien inmueble por herencia ab-intestato cualidad esta, que se evidencia de las actuaciones administrativas distinguida con el N° 97-2293, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos –Región Capital adscrita a la División de Recaudación d la Oficina de Servicio Nacional Integrado de al Administración Tributarias (SENIAT) …El bien inmueble objeto de nuestra pretensión, esta constituido por una parcela de terreno y casa sobre ella construida distinguida con la parcela N° 7, Manzana N° 39, Calle 203, de la etapa 3era, Urbanización Los Corales, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas (hoy Estado Vargas)…el cual fue adquirido para aquel entonces por el de cujus Rómulo Arturo Fontes Morales, según documento de compra-venta debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primera Circuito de Registro del municipio Vargas del Distrito Federal ( hoy Estado Vargas), en fecha (5) de Mayo de 1.997; quedando anotado bajo el N° 33, Protocolo Primero Too: 6, Tercer Trimestre… como consecuencia, de los eventos naturales acaecidos en el Estado Vargas, entre las fecha 15 al 17 de Diciembre de 1.999, nos vimos en la imperiosa necesidad de abandonar nuestro domicilio de manera intepestida (sic) como hechos notorio y público, en la mayoría de los sectores del Estado Vargas, se hacia imposible acceder y habitar la misma, siendo el sector Los Corales, como uno de mayor impacto y generándose consecuencias adversas para el desenvolvimiento normal de la vida del ser humano, asumiendo nuestros representados la opción de abandonar el inmueble forzosamente, transcurriendo cierto período de tiempo, cuando regresamos entre el 30 de Diciembre de 2005, nuestra mayor sorpresa que la casa fue invadida por personas ajenas e inescrupulosas, pero que, con las indagaciones de nuestros representados, en definitiva, resultó que se había quedado en condición de invasor el ciudadano Raúl de los Santos Colmenares, generando a nuestros representados gran preocupación que dio origen interponer denuncias ante los distintos organismos competentes para la consecución y recuperación del referido bien inmueble, cosa, que resulto infructuoso; hasta la fecha, lo que combinado con el transcurso del tiempo, pretende devenga; un derecho definitivo a su favor, que no es, otra cosa que la posibilidad física que proporciona la posesión, frente a esta situación generada por el referido ciudadano, que implica a toda luces la violación de derechos fundamentales relacionado con la Propiedad y habiendo agotado por todos los medios posible para salvaguardar los derechos que legítimamente le pertenece a nuestro representado, ya que no han realizado ningún tipo de acto traslativo de propiedad sobre el bien inmueble objeto de litigio (ya identificado) razón por la cual, que por instrucciones precisas de nuestros poderdantes, nos vemos en la necesidad de demandar la reivindicación de la propiedad sobre el identificado bien inmueble en virtud del ejercicio ilegal e ilegítimo que el ciudadano Raúl de Los Santos Colmenares,…domiciliado en el inmueble objeto del litigio…mantiene sobre el bien inmueble (arriba identificado) propiedad indiscutible de nuestros representados…
…(…) acudimos ante su competente autoridad a fin de demandar…al ciudadano Raúl de Los Santos Colmenares…domiciliado en el inmueble objeto del litigio…a fin de que convenga o en su defecto a ello sea condenado a los siguientes: Primero: Que declare CON LUGAR la demanda pretendida en este libelo, y en consecuencia sea obligado a devolver, restituir y a entregar a nuestros representados el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y casa sobre ella construida, distinguida con la parcela N°7, Manzana N° 39, calle 203 de la etapa 3era Urbanización Los Corales, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas (hoy Estado Vargas)…el cual fue adquirido…por el de cujus Rómulo Arturo Fontes Morales, según documento de compra-venta debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas) en fecha (5) de Mayo de 1.997; quedando anotado bajo el N° 33, Protocolo Primero Tomo: 6, Tercer Trimestre. Segundo: Que el demandado de autos, sea condenado de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, a pagar las costas o expensas del presente juicio. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Código Civil Venezolano, estimo la demanda en Ciento Ochenta Mil bolívares (Bs.180.000) equivalente a (3.27,72) unidades tributarias. ..”

Siendo distribuido la demanda al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, en fecha 21 de Diciembre de 2010, se admitió la demanda y ordenó el emplazamiento a la parte demandada para que comparecieren dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.

La representación judicial de la parte actora, consignó en siete folios útiles, los recaudos correspondientes para la formación de la compulsa de citación del demandado.

Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2011, el alguacil accidental del tribunal de la causa, dejó constancia de no haber podido practicar la citación del demandado, por lo que anexó boleta de citación sin firmar.

Habiendo sido notificado la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 01 de Julio de 2011, el tribunal A-quo, dictó sentencia declarando: “…PRIMERO: SUSPENDE EL PRESENTE JUICIO, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, el presente proceso continuará su curso. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anteriormente decidido los interesados deberán tramitar ante el Ministerio con competencia e materia de hábitat y vivienda, el procedimiento administrativo respectivo y descrito en los artículos 6° y siguientes del mencionado DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRAIA DE VIVIENDAS, Decreto - Ley. TERCERO:…no hay especial condenatoria en costas. CUARTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal establecido en la Ley, se ordena la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejudem…”

En fecha 11 de Julio de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.438, apeló de la sentencia dictada por el Tribunal A Quo en fecha 01 de Julio de 2011 y siendo oída en ambos efectos, se ordenó remitir a esta Alzada mediante oficio Nro. 225-2012 de fecha 17 de Mayo de 2012.

Para decidir observa:

De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer y decidir el mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…” subrayado nuestro.

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, el proceso civil, como todos sabemos, rige el principio dispositivo, conforme al cual los órganos del poder judicial no deben ir más allá de lo que planteen y pidan los propios particulares en materias disponibles, de igual forma, debe insistirse en que las partes tienen la carga de traer a los autos los elementos indispensables para que el juez pueda tomar una decisión ajustada a derecho.

Así las cosas el juzgado de cognición al realizar su pronunciamiento estimó que en la presente acción se encontraba inmiscuido un inmueble presuntamente ocupado de personas, y por lo tanto determinó que lo procedente era suspender la causa en virtud del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y así lo hizo.
Ahora bien, de la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1 de noviembre de 2011, caso DHYNEIRA MARÍA BARÓN MEJÍAS contra VIRGINIA ANDREA TOVAR, expediente 2011-000146. Ponencia Conjunta de los Magistrados que a tal efecto la suscriben, se desprende que la intención del Decreto Ley que nos ocupa, y según el cual el juzgado a quo suspendió la causa en cuestión no es la paralización arbitraria de los procesos judiciales que persigan un fin como el del caso de autos, ya que, ello “generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios”.

Al contrario la intención del legislador es aplicar la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley.

Así pues, en virtud de lo explanado anteriormente y en concordancia con la sentencia Nº 10-1298, dictada por la Sala Constitucional, en fecha 3 de agosto del 2011, que precisa la aplicación de los procedimientos previstos en el mencionado Decreto, tanto el previo a la acción judicial como el contemplado en la ejecución de los desalojos, esta juzgadora en acatamiento a la comunicación de fecha 2 de noviembre del 2011 suscrita por la Presidenta de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se acoge a tal criterio jurisprudencial y lo considera aplicable a los casos que en lo sucesivo versen sobre el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas.
Partiendo de estas consideraciones, se establece que el caso bajo estudio deberá continuar su curso y si al momento de materializarse la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de la causa resulta evidente que el inmueble se encuentra ocupado de personas; entonces el Juez deberá suspender el presente juicio hasta tanto se acredite en autos el cumplimiento del procedimiento especial previsto en el Decreto Ley up supra mencionado. Y así se decide

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROOMER ALEXANDER ROJAS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia se ordena LA CONTINUACION DEL JUICIO EN EL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA para el momento en que el Tribunal de la causa ordenó la suspensión del mismo.
Queda REVOCADO el auto recurrido.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153°de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA Acc.

ABG. DENICE PINTO

En esta misma fecha (13-07-2012), se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA Acc.

ABG. DENICE PINTO
Exp. N° 2293.-
MCMO/dp.-