REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de julio de 2012
202º y 153º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada MARIXA GIL DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.699, mediante la cual interpone Recurre de Hecho, contra el auto de fecha 6 de julio del presente año, mediante el cual se declaró Inadmisible el Recurso de Casación anunciado por ella; este Tribunal a los fines de pronunciarse, ordena realizar por secretaria un computo de los días de despacho transcurridos desde el 6 de julio de 2012, fecha en la cual, este Juzgado declaro Inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte actora, hasta el día 16 de julio de 2012, fecha en la cual la abogada recurrente recurre de hecho, han transcurrido en el Tribunal seis (6) días de despacho. En consecuencia, este Juzgado niega dicho recurso por ser extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA ACC.,
DENICE PINTO
Quien suscribe DENICE PINTO, secretaria accidental del Juzgado Superior Civil, Mercantil del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, hace constar por medio de la presente que los días de despacho transcurridos desde el 6 de julio de 2012, fecha en la cual, este Juzgado declaro Inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte actora, hasta el día 16 de julio de 2012, fecha en la cual la abogada recurrente recurrió de hecho, han transcurrido en el Tribunal seis (6) días de despacho en este Juzgado.
LA SECRETARIA. ACC.
DENICE PINTO
MCMO//denice
Exp. Nº 2248