REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 31 de julio de 2012
202 y 153°


Vencido totalmente como se encuentra el lapso de Informes y Observaciones, el Tribunal se reserva el lapso de
sesenta (60) días calendario siguiente para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el computo para dictar sentencia se iniciara cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el termino señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo.-
LA JUEZA SUPERIOR


DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ




LA SECRETARIA ACC


LIXAYO MARCANO
EXP: 2302
PARTICION DE BIENES