REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 09 de Julio de 2012
Año 200º y 152º
Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano RONMEL RICARDO GARCÍA PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.526, contra la sentencia interlocutoria dictada por ese Juzgado en fecha 21 de Junio de 2012, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano RONMEL RICARDO GARCÍA PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PINTURAS Y SERVICIOS AUTOMOTRICES LA FLORIDA C.A contra la empresa PERDOMOTRIZ EXPRESS C.A; mediante la cual declaró INADMISIBLE la presente demanda, désele entrada de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil y anótese en los libros respectivos llevados por este Juzgado. En consecuencia, se fija el DÉCIMO (10mo) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que las partes presenten sus INFORMES por escrito, a una cualesquiera de las horas de Despacho establecidas en la taquilla del Tribunal, conforme lo establece el artículo 517 ejusdem. Provéase lo conducente.-
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. DENICE PINTO
MCMO/DP/lili
ASUNTO: 2316