REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
201º y 153º
Maiquetía, 03 de Julio de 2012.-

DEMANDANTE: ALIX MARÍA FUENTES DE LOZADA
APODERADO JUDICIAL: JULIO MOLINA y JAIME POLEO
DEMANDADO: ORLANDO JOSÉ LOZADA COLMENARES
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 11920
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - PERENCIÓN

I
ANTECEDENTES

Se da inicio al presente juicio, mediante Demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana ALIX MARÍA FUENTES DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.058.369, debidamente representada por los Abogados JULIO MOLINA y JAIME POLEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 46.155 y 69.114, respectivamente, en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ LOZADA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.096.981.

Consignados los recaudos mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2010 y siendo admitida la misma por auto de fecha 05 de Noviembre del 2010, emplazándose a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las diez (10:00 am) del primer día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado ciudadano ORLANDO JOSÉ LOZADA COLMENARES, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2011, el Tribunal ordenó librar compulsa a la parte demandada.

Riela al folio 24, constancia de fecha 9 de Febrero de 2011, donde el Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha 05 de Abril de 2011, el Tribunal ordenó comisionar amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a que le correspondiera por distribución, a los fines de realizar la citación de ciudadano ORLANDO JOSÉ LOZADA COLMENARES, por estar el mismo residenciado en esa ciudad.

Riela al folio 28, constancia de fecha 27 de Abril de 2011, donde el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó oficio Nro. 15220/2011, debidamente recibido por el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Abril de ese mismo año.

En vista de la falta de interés de la parte actora, al no comparecer para impulsar la citación, desde la fecha 07 de Febrero del 2011, y habiendo transcurrido desde entonces más de un (01) año y dos (2) meses, el Tribunal observa:

II
DE LA PERENCIÓN

Una sentencia de vieja data emanada de la extinta Cortes Suprema de Justicia en fecha 08 de Febrero de 1966, dejó sentado lo siguiente:

“Aunque el estado de las personas es MATERIA VINCULADA AL ORDEN PÚBLICO, el impulso procesal en los juicios de divorcio corresponde no obstante, a las partes; pues no aparece en la Ley que esa clase de procesos los jueces están facultados para suplantar el papel de los litigantes”

En efecto, la Corte Suprema define la materia de divorcio como de orden público; esto es, hasta donde pueda alcanzar ese orden dentro del respectivo proceso, lo cual, a juicio del suscrito no significa que los efectos de la inactividad procesal de las partes no alcance los procesos de divorcio, resultando en consecuencia, viable la perención en esta materia.

Ahora bien, no existiendo en el expediente actuación alguna por las partes, desde el 07 de Febrero de 2011, es lógico concluir que se ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por inactividad de las partes.

Sobre la Perención, ha señalado el Dr. RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, lo siguiente:
“Un proceso puede extinguirse anormalmente no por actos, sino por omisión de las partes. Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la Instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.

Continúa el citado autor y transcribe al respecto algunos conceptos emitidos por el Dr. MUÑOZ ROJAS, TOMÁS sobre la Caducidad de la Instancia Judicial, del tenor siguiente:

“La caducidad de la instancia no es un acto procesal, puesto que no todos los factores o causas que la originan dependen de la voluntad humana. Uno de dichos elementos es el transcurso del tiempo, esto es un hecho, natural o jurídico, según que no tenga o tenga relevancia en la esfera del Derecho. En todo caso es independiente de la voluntad del hombre y, por consiguiente, no es un acto...”
“El fundamento del instituto de la Perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.”
La misma idea es manejada en la doctrina extranjera por el Profesor Jaime Guasp, quien señala:
“Caducidad de la instancia es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte.”

En atención a los criterios expuestos, los cuales son plenamente compartidos por este Juzgador y de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es concluir que en el presente caso ha operado la PERENCIÓN, pues no consta en autos que la parte actora haya impulsado las resultas de la comisión remitida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Abril de 2011, a fin de cumplir con los requisitos de Ley para la citación del ciudadano ORLANDO JOSÉ LOZADA COLMENARES, en su carácter de demandado en el presente juicio. Así se declara.-

III
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 27 de Abril de 2011 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por inercia durante más de un (01) año y dos (2) meses, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN. ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 03 días del mes de Julio de 2012.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)
LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL




CEOF/MV/dc.-
Exp. Nro. 11920