REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
202º y 153º
Maiquetía, 3 de Julio de 2012.-
DEMANDANTE: GRACIELA JOSEFINA ESTUDILLO GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE: JOE VICTOR CARDONA ROMERO
DEMANDADO: HENRRY DANIEL FALCÓN GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE: LLUVIA RODRÍGUEZ TORRES
MOTIVO: PARTICIÓN
EXPEDIENTE: 12068
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
SÍNTESIS
El presente juicio se inicia mediante demanda por PARTICIÓN DE BIENES, presentado en fecha 21 de Marzo de 2012, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, incoado por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA ESTUDILLO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.057.377, asistida por el abogado JOE VICTOR CARDONA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.224, en contra del ciudadano HENRRY DANIEL FALCÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.461.694, correspondiendo conocer de la misma, previa distribución de causas, siendo admitida en fecha 17 de Abril de 2012.
Visto el escrito de fecha 27 de Junio de 2012, suscrito por las Abogadas LLUVIA TRINIDAD RODRIGUEZ TORRES y NANCY JOSFINA OLLARVES GARCES, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadano HENRRY DANIEL FALCÓN GONZÁLEZ, en el que presentó escrito de oposición a la PARTICIÓN DE BIENES por la parte actora y expuso:
“…Finalmente presento oposición formal en relación a la cuota parte, basándose en lo establecido en el artículo, 780 del Código de Procedimiento Civil… omissis…Es el caso, Ciudadano Juez, que nuestro representado cancelo de la inicial de la compra del inmueble, objeto de la presente demanda, la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000) o su equivalente a cien mil bolívares fuertes (Bsf. 100.000) lo cual equivale al sesenta y siete porciento (sic) (67%). Así mismo (sic) ciudadano juez nuestro mandante cancela el sesenta y dos porciento (sic) de la cuota mensual del crédito hipotecario, a favor de la entidad bancaria Banfoandes banco universal, C.A, en la actualidad Banco Bicentenario. Por todo, lo antes expuesto, nuestro poderdante habita un porcentaje de terreno del inmueble en cuestión de cincuenta y nueve porciento (sic) (59%) siendo este el acuerdo entre las partes…” (Subrayado y negritas nuestro)
-II-
SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE PARTICIÓN
Visto el escrito contentivo de la contestación a la demanda de PARTICIÓN DE BIENES, presentado en fecha 27 de Junio de 2012, el Tribunal a los fines de proveer sobre la consecución del presente procedimiento observa:
En efecto, tiene derecho a demandar la partición cualquier comunero, en cualquier momento que ejercite la acción correspondiente, ya que es una acción imprescriptible, lo cual se conecta con el principio de que es siempre libre el salir de la comunidad; esta acción de partición abre el camino a un juicio universal, debiendo intervenir en ella todos los coherederos o comuneros y repartirse todo el patrimonio. Es además una acción doble ya que cada uno de los copartícipes figura con un doble carácter de actor y demandado.
Se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario (artículo 777 del C.P.C), esto es, por demanda en la que el demandante llene tanto los requisitos exigidos por el artículo 777 del C.P.C., como los requisitos de forma exigidos por el artículo 340 del C.P.C.
Una vez tenga lugar el acto de contestación de la demanda y haya transcurrido totalmente el término de emplazamiento, y según se contradiga o no la demanda, el curso del procedimiento continuará en la forma ordinaria, o comenzarán a practicarse en él las disposiciones que le son peculiares y constituyen la especialidad que lo distingue del procedimiento ordinario.
Ahora bien, puede ocurrir en el acto de contestación a la demanda:
1.) Que no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter y cuota que los interesados se atribuyen en el libelo de demanda y que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad conyugal.
2.) Que se contradiga la demanda en lo relativo al dominio común respecto a alguno o algunos bienes (art.780 del C.P.C.) por pertenecer a uno o más de los interesados. En este caso, el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazara a las partes para el nombramiento del partidor (art.780 del C.P.C).
3) Que se contradiga la demanda en lo relativo al carácter y cuota de los interesados. En este último supuesto, se procede por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que impida la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor (art.780 del C.P.C.).
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los tramites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los tramites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor”.
En el caso de autos, las apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadano HENRRY DANIEL FALCÓN GONZÁLEZ, en la oportunidad de contestación a la demanda, manifestaron su oposición con respecto a la cuota sobre el presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES, interpuesto por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA ESTUDILLO GONZÁLEZ, en virtud de ello, este sentenciador a tenor de lo dispuesto en el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, acuerda continuar el curso del presente juicio por la vía ordinaria, y en consecuencia la causa quedará abierta a pruebas el primer día de despacho siguiente al del presente fallo. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que las apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadano HENRRY DANIEL FALCÓN GONZÁLEZ, en la oportunidad de contestación a la demanda, manifestaron su oposición sobre el presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES, interpuesto por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA ESTUDILLO GONZÁLEZ y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil acuerda continuar el curso del presente juicio por la vía ordinaria. Así establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los 3 días del mes de Julio del año 2012.
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo una de la tarde (1:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/dc.-
Exp. Nro. 12068
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