REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
201º Y 152º
SOLICITUD 7189-09
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE KEYKO YUDDY ZAMBRANO
ABOGADO ASISTENTE FRANKLIM RENGEL ACOSTA
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de febrero 2009, por la ciudadana KEYKO YUDDY ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 14.769.468, debidamente asistida por el Abogado FRANKLIM RENGEL ACOSTA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.451, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de marzo de 2009.-
En fecha 18 de marzo de 2009, compareció la solictante y estampó sus huellas dactilares y firma autógrafa.-
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2009, se instó a la solicitante a consignar documento Autentiocado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, de fecha 02-07-2008, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma.- Siendo consignado dicho documento mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2009.-
En fecha 06 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la declaración de los testimoniales.-
En fecha 07 de mayio de 2009, tuvo lugar la declaración de los testimoniales, ciudadanos ARELIS BLANCO LIENDO y YANETH MARIPILI LADERA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.481.070 y V- 9.995.546 respectivamente.-
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2009, se ordenó librar oficio a la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas.-
En fecha 20 de mayo de 2009, la solicitante consignó oficio N° 13558/2009, dirigido a la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, con fecha de recibido 20 de mayo de 2009.-
En fecha 09 de junio de 2008, se recibió respuesta emanada de la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, con oficio No. 0410-2009, de fecha 08 de junio del 2009, en la cual, informó que el terreno objeto de consulta es propiedad del Municipio Vargas.-
En fecha 18 de junio de 2009, el tribunal ordenó librar oficio a la Oficina Técnica Nacional Para La Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana, para que emitiera pronunciamiento en relación a dicha solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 04 y 51 ordinal 12• de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos urbanos Populares.-
En fecha 04 de agosto de 2009, compareció el ciudadano Alguacil consignó oficio N° 13774/2009, librado a la oficina Técnica Nacional Para La Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, con fecha de recibido 03 de agosot de 2009.-
En fecha 30 de marzo de 2011, el tribunal ordenó librar oficio a la Alcaldia del Municipio Vargas, para que emitiera autorización para levantar titulo supletorio suficiente de propiedad. Siendo consignado por la Abg. Carmen Castillo, mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2011, con fecha de recibido 17 de mayo de 2011.-
En fecha 10 de febrero de 2012 , se recibió Certificado de Construcción de Bienhechurías N° DCM-CEB-0025-2012, proveniente de la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas.-
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2012, se fijó oportunidad para la declaración de los testimoniales. Declarando dicho acto mediante auto de fecha 15 de marzo de 2012.-
En fecha 18 de junio de 2012, compareció la solictante asistida por la Abg. SOLANGE MARIN, y consignó Contrato de Arrendamiento, proveniente de la Sindicatura Municipal del Estado Vargas e igualmente solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de los tstigos. Siendo acordado nuevamente la oportunidad para la declaración de los testimoniales, mediante auto de fecha 21 de junio de 2012.-
En fecha 28 de junio de 2012, tuvo lugar la declaración de los testimoniales, al mismo comparecieron lso ciudadanos WILFREDO RAFAEL CAMPOS JAUREGUI y RONALD JOSE GARCIA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.444.563 y V- 10.581.108 respectivamente.-
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana KEYKO YUDDY ZAMBRANO, solicitò le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.
La ciudadana antes mencionada consignò: a) Copia Certificada del documento de compra venta, debidamente Autentiocado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, de fecha 07-11-2001, inserto bajo el N° 29, tomo 70, b) Original del Certificado de Construcción de Bienhechurías N° DCM-CEB-0025-2012, proveniente de la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, en el cual señala: “…el espaio de terreno ocupado por la bienhechurías ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS del Estado Vargas, según consta de documento Protocolizado N| 116, Folio 179, Protocolo 1ero, principal del 3er Trimestre de 1939 (Antigua Hacienda Mamo), por lo que su poseedor (a) será beneficiario (a) de la propiedad del lote de terreno una vez cumplido el Procedimiento Administrativo establecido en la Ley Especial para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en Asentamientos Urbanos Populares. Hasta tanto ello no se finiquite, conforme lo establece la Ordenanza de Bienes Inmuebles Municipales del Municipio Vargas del Estado Vargas, el propietario de la Bienhechuría deberá solicitar Contrato de Arrendamiento ante el Municipio por el espacio de terreno ocupado, a los fines de la Autorización para evacuación del titulo supletorio requerido…”. c)Original del Contrato de Arrendamiento, emanado por la Sindicatura Municipal del Estado Vargas, tales documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular la solicitante.-
Igualmente la solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos WILFREDO RAFAEL CAMPOS JAUREGUI y RONALD JOSE GARCIA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.444.563 y V- 10.581.108 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.-
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana KEYKO YUDDY ZAMBRANO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías, levantadas por la solicitante sobre el inmueble propiedad municipal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros, especialmente los que correspondan al Municipio Vargas y cuyo contenido aparecen ampliamente descrito en el contrato de arrendamiento que riela en los folios 63 y 64 del presente expediente”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía TRES (03) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA
CARLA RIVAS
En la misma fecha de hoy tres (03) de julio de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:12 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (71) folios ùtiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7189-09
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