REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (09) de Julio del año dos mil doce (2012).-
202º y 153º
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana NORMA ANATHAY HERMOSO COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.993.282, debidamente asistida por el Abg. ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo e N° 111.232, mediante la cual solicitó se le expidiera copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el N° 0724, del Asiento N° 14, del Libro Diario, Tomo VII, año 1988, de fecha 27-06-1988, Folio 44 , Pág. N° 87, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el N° 0724, del Asiento N° 14, del Libro Diario, Tomo VII, año 1988, de fecha 27-06-1988, Folio 44 , Pág. N° 87, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7746-12
Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a la solicitud signada con el N° 0724, del Asiento N° 14, del Libro Diario, Tomo VII, año 1988, de fecha 27-06-1988, Folio 44, Pág. N° 87, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Se instruyó Titulo Supletorio a favor de la ciudadana NORMA ANATHAY HERMOSO COROMOTO, sobre unas bienhechurías que se encuentran ubicadas en Guamacho a Bayaja, casa s/n, Municipio Vargas, por un valor de Treinta Mil Bolívares. Redactó la abogada CARMEN ROSARIO PRADA PADOVANI, Abogado del Ministerio de Justicia, fueron testigos los ciudadanos BELKIS COLMENARES y APONTE DE S. ISABEL, titulares de las cédulas de identidad N° 56.801.246 y 3.890.293 respectivamente.” Hasta aquí la transcripción. En Maiquetía, a los (09) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).-
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (09) de julio del año dos mil doce (2012).-
202° y l53°
Resuelta la presente solicitud, constante de (05) folios útiles, devuélvase a la solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7746-12
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