JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta de julio del año dos mil doce.
202º y 153º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 34.687, nomenclatura de dicho Tribunal, correspondiente al juicio por nulidad de contrato incoado por los ciudadanos Ángela Puccaco de Parra y Benito Antonio Parra Rodríguez, contra los ciudadanos Luis B. Mora, Saúl Molina Zambrano, Yuleima Victoria Delgado Lizarazo, Juana Consuelo Barrios Trejo, Cruz Gerardo Duarte Contreras y Tahio Carolina Gandica Peñaloza.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 3 de julio de 2012, suscrita por la Abg. Reina Mayleni Suárez Salas con el carácter antes indicado. (fls. 2 y 3)
- Auto de fecha 9 de julio de 2012, dictado por el precitado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en lo Civil en función de distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, ordenó remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 4)
- Decisión de fecha 22 de enero de 2007 dictada en el expediente N° 28940, nomenclatura del mencionado Tribunal, mediante la cual la Juez inhibida declaró la falta de cualidad de la parte actora para sostener el juicio, alegada en el escrito de contestación de demanda por los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo, actuando como apoderados del ciudadano Saúl Molina Zambrano. En consecuencia, declaró inadmisible la demanda que por nulidad absoluta interpuso la ciudadana Ángela Puccaco de Parra, contra los ciudadanos Luis Benito Mora y Saúl Molina Zambrano. (fls. 6 al 22)
- Decisión de fecha 02 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la inhibición propuesta por la Abg. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez del prenombrado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, en el expediente N° 33953 nomenclatura de dicho Tribunal, contentivo del juicio que por prescripción adquisitiva interpuso Ángela Puccaco de Parra, contra los ciudadanos Cruz Gerardo Duarte Contreras y Tahio Carolina Gandica Peñaloza. (fls. 23 al 31)
- Decisión de fecha 30 de marzo de 2007 dictada en el expediente N° 29639, nomenclatura del mencionado Tribunal, mediante la cual la Juez inhibida declaró sin lugar la demanda que por tacha de falsedad por vía principal, interpuso la ciudadana Ángela Pucacco de Parra, contra los ciudadanos Luis Benito Mora y Saúl Molina Zambrano.
En fecha 20 de julio de 2012 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 55); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 56)
Por auto de fecha 26 de julio de 2012 se acordó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de solicitar copia del libelo de demanda que dio origen al juicio en el que se produce la inhibición, por cuanto el mismo constituye un elemento necesario para fijar criterio al respecto, otorgándosele el plazo perentorio de dos (2) días de despacho contados a partir de la fecha en que fuera recibido el oficio correspondiente. (f. 57)
Por auto de la misma fecha se acordó diferir la sentencia por un plazo de tres días calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del auto antes relacionado. (f. 59)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Abg. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 34687 nomenclatura de ese despacho, relativa al juicio por nulidad de contrato incoado por los ciudadanos Ángela Pucacco de Parra y Benito Parra Rodríguez, contra los ciudadanos Luis B. Mora, Saúl Molina Zambrano, Yuleima Victoria Delgado Lizarazo, Juana Consuelo Barrios Trejo, Cruz Gerardo Duarte Contreras y Tahio Carolina Gandica Peñaloza, por considerar que se encuentra incursa en la causal de inhibición consagrada en el numeral décimo quinto del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Alega al respecto, que adelantó opinión en las siguientes causas: En el juicio N° 28940, en el que decidió la falta de cualidad de la ciudadana Ángela Puccaco de Parra para sostener el juicio, alegada en el escrito de contestación de la demanda por los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo, actuando como apoderados de los ciudadanos Saúl Molina Zambrano; en consecuencia, declaró inadmisible la demanda que por nulidad absoluta interpusiera la ciudadana Ángela Puccaco de Parra contra los ciudadanos Luis Benito Mora y Saúl Molina Zambrano (partes del expediente N° 34687).Que asimismo, en la causa N° 33953 que por prescripción adquisitiva interpuso la ciudadana Ángela Pucacco de Parra contra los ciudadanos Cruz Gerardo Duarte Contreras y Tahio Carolina Gandica Peñaloza (partes del expediente N° 34687), propuso inhibición el 6 de mayo de 2009, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 17 de junio de 2009. Que igualmente, en la causa signada con el N° 29639 que por tacha de falsedad interpuso la ciudadana Ángela Pucacco de Parra, contra los ciudadanos Luis Benito Mora y Saúl Molina Zambrano, dictó sentencia en fecha 30 de marzo de 2007, declarando sin lugar la mencionada tacha. Que por todo lo anterior y habiendo opinado en la causa de nulidad absoluta, expediente N° 28940, donde consideró expresamente que la ciudadana Ángela Puccaco de Parra no tenía cualidad para sostener la causa; y habiendo adelantado también opinión en el juicio de tacha de falsedad, donde se ventila la discusión sobre el mismo inmueble objeto del presente juicio de nulidad de contrato y donde la demandante es la misma ciudadana Ángela Pucacco de Parra, considera procedente en su labor como Juez y a los fines de garantizar a las partes imparcialidad y seguridad jurídica, inhibirse de conformidad con el numeral décimo quinto del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece la precitada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Ahora bien, al analizar las actas procesales se aprecia:
- A los folios 7 al 22 riela la decisión dictada por la Abg. Reina Mayleni Suárez Salas en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 28940, en el que la ciudadana Ángela Puccaco de Parra demandó a los ciudadanos Luis Benito Mora y Saúl Molina, por nulidad absoluta de las siguientes ventas: 1.- De la venta del inmueble que Ángela Puccaco de Parra le hizo a Luis Benito Mora conforme a documento autenticado en la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, el 30 de noviembre de 1992, bajo el N° 55, Tomo Tercero, y posteriormente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, el 6 de octubre de 1993, bajo el N° 47, Tomo 2, Protocolo Primero. 2.- De la venta que hiciera Luis Benito Mora del mismo inmueble a Saúl Molina Zambrano, según documento protocolizado en la precitada Oficina de Registro el 28 de octubre de 1993, bajo el N° 28, Tomo 13, Protocolo Primero. En punto previo de la referida decisión, la Juez inhibida declaró con lugar la defensa de fondo de falta de cualidad de la demandante, alegada por la representación judicial de la parte demandada al dar contestación a la demanda. En consecuencia, declaró inadmisible la demanda, “sin necesidad de entrar a examinar las otras defensas existentes en los autos”, razón por la cual no hubo pronunciamiento sobre el fondo de la nulidad absoluta pretendida por la actora.
-A los folios 32 al 53 corre la decisión de fecha 30 de marzo de 2007 dictada por la Abg. Reina Mayleni Suárez Salas en su carácter de Juez Titular del prenombrado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, en el expediente N° 29639, contentivo del juicio incoado por la ciudadana Ángela Pucacco de Parra contra los ciudadanos Luis Benito Mora y Saúl Molina Zambrano, por tacha de falsedad por vía principal de los referidos documentos de venta protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal en fecha 6 de octubre de 1993, bajo el N° 47, Tomo 2, Protocolo Primero; y el 28 de octubre de 1993, bajo el N° 28, Tomo 13, Protocolo Primero, con fundamento en los artículos 1.380, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Civil, la cual fue declarada sin lugar por considerar la Juez inhibida que la parte actora no logró conformar la demostración plena de los hechos y circunstancias fundamentales de su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil.
- Al folio 57, corre auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 26 de julio de 2012, por medio del cual se acordó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de solicitarle copia del libelo de demanda que dio origen al juicio N° 34687 en el que se produce la inhibición, por considerarlo un elemento necesario para fijar criterio al respecto, dado que del acta de inhibición no es posible determinar el objeto de dicha demanda, para precisar si hay pronunciamiento previo u opinión sobre lo principal del pleito.
- Para la remisión del recaudo solicitado se concedió un plazo perentorio de dos (2) días de despacho contados a partir de la fecha en que fuera recibido el correspondiente oficio, lo cual ocurrió a las 10:15 a.m. del día 26 de julio de 2012, tal como consta en el libro de entrega de oficios llevados por el Alguacil de este Tribunal, cuyo sello húmedo fue firmado por el funcionario Romy Muñoz.
Así las cosas, en virtud de que no fue recibido el referido libelo de demanda solicitado mediante oficio N° 0570-277 de fecha 26 de julio de 2012, y por tanto, no quedó demostrada la existencia de la causal de inhibición alegada por la Juez Reina Mayleni Suárez Salas, resulta forzoso para esta sentenciadora declarar sin lugar la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-283 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Francy Acero Soto
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.487
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