JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
SOLICITANTE:
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
CONFLICTO DE COMPETENCIA.
En fecha 19 de Junio de 2012 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente No. 7746, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del conflicto de competencia planteado mediante decisión de fecha 05 de junio de 2012, por ese Juzgado en virtud de no ser competente para tramitar la causa, resultando competente el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente, entre las cuales consta:
De los folios 1 al 4, libelo de demanda de fecha 27-07-2011, en la que los ciudadanos WILLIAM OLIVERIO HIDALGO SANTANA, SANDRO JAVIER OSORIO TOLOSA, ANA IRENE OSORIO BOHORQUEZ, LEONILDE OSORIO BOHORQUEZ, ESTHER DANIELA GUTIERREZ DE LA CRUZ, YUSLENDY DEL VALLE SUAREZ IBARRA, WILMER ALFONSO BOHORQUEZ DUQUE, YUSMARY CAROLINA DUQUE MORILLO y FREDDY MANUEL HINOJOSA BAUTISTA, asistidos de la abogada SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, en el que demandaron por partición de la comunidad hereditaria al ciudadano JOSE SILVERIO VASQUEZ DIAZ, con el carácter de co-propietario del bien que forma el caudal hereditario dejado al fallecimiento la ciudadana BARBARA VASQUEZ ANGULO, todo de conformidad con el procedimiento pautado en el artículo 338 y siguientes, en concordancia con el artículo 777 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil. Estimaron la demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) es decir, 1.316,00 unidades tributarias, que es el monto que suma el valor total del inmueble objeto de la partición.
Al folio 05, auto de fecha 05-08-2011, en el que el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda, acordó tramitarla por el procedimiento establecido en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, acordó la citación del demandado y de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento, fijó el vigésimo día de despacho siguiente a aquél que constara en autos la citación de la parte demandada, a los fines de celebrar un acto conciliatorio.
De los folios 06 al 08, decisión de fecha 15-05-2012, en la que el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declaró INCOMPETENETE POR LA MATERIA FUNCIONAL por tratarse de una partición contenciosa de bienes provenientes de la comunidad hereditaria y declinó la competencia a cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde acordó remitir el expediente.
De los folios 09 al 13, decisión de fecha 05 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que planteó el conflicto de competencia por no ser competente para tramitar la presente causa, resultando competente para seguir conociendo de la misma el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, por lo que el Juzgado Superior debe regular quien es el competente.
Estando la presente causa en término para decidir, se observa:
Corresponde a esta Alzada conocer la Regulación de Competencia solicitada por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por partición intentado por los ciudadanos WILLIAM OLIVERIO HIDALGO SANTANA, SANDRO JAVIER OSORIO TOLOSA, ANA IRENE OSORIO BOHORQUEZ, LEONILDE OSORIO BOHORQUEZ, ESTHER DANIELA GUTIERREZ DE LA CRUZ, YUSLENDY DEL VALLE SUAREZ IBARRA, WILMER ALFONSO BOHORQUEZ DUQUE, YUSMARY CAROLINA DUQUE MORILLO y FREDDY MANUEL HINOJOSA BAUTISTA, contra el ciudadano JOSE SILVERIO VASQUEZ DIAZ.
En el presente caso, el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en auto de fecha 15/05/2012, se declaró incompetente por la materia funcional.
Por su parte, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por sentencia de fecha 05/06/2012, se declaró incompetente por cuanto el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece que los Juzgados de Municipios conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las tres mil (3.000) Unidades Tributarias, y la demanda de partición fue estimada en 1.316 Unidades Tributarias, señalando que el competente es el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.
De todo lo anterior, esta Alzada encuentra que la causa donde se plantea el conflicto negativo de competencia es un juicio de partición, incoado en fecha 27/07/2011 por los ciudadanos WILLIAM OLIVERIO HIDALGO SANTANA, SANDRO JAVIER OSORIO TOLOSA, ANA IRENE OSORIO BOHORQUEZ, LEONILDE OSORIO BOHORQUEZ, ESTHER DANIELA GUTIERREZ DE LA CRUZ, YUSLENDY DEL VALLE SUAREZ IBARRA, WILMER ALFONSO BOHORQUEZ DUQUE, YUSMARY CAROLINA DUQUE MORILLO y FREDDY MANUEL HINOJOSA BAUTISTA, contra el ciudadano JOSE SILVERIO VASQUEZ DIAZ, estimando la demanda en la cantidad Cien Mil bolívares (Bs. 100.000), equivalentes para el momento de introducción de la demanda a 1.316 Unidades Tributarias.
El procedimiento de partición se encuentra regulado en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.”
El procedimiento de partición es un procedimiento especial contencioso, no pudiéndose considerar como de jurisdicción voluntaria y al verificar la fecha de interposición de la demanda (27/07/2011) es evidente que debe aplicársele la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 del 02/04/2009, en la que se modificaron las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y del tránsito, po la razón de la cuantía, que establece:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Subrayado y Negrillas de la Alzada)
De todo lo anterior, esta Alzada encuentra que dicha Resolución establece la competencia de los Juzgados de Municipio para conocer en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y al ser interpuesta la demanda en fecha posterior a su entrada en vigencia y haberse estimado la misma en la cantidad Cien Mil bolívares (Bs. 100.000), equivalentes para el momento de introducción de la demanda a 1.316 Unidades Tributarias, su conocimiento corresponde al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia, formulada en fecha 05/06/2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: COMPETENTE el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial para conocer en el juicio por partición, intentado por los ciudadanos WILLIAM OLIVERIO HIDALGO SANTANA, SANDRO JAVIER OSORIO TOLOSA, ANA IRENE OSORIO BOHORQUEZ, LEONILDE OSORIO BOHORQUEZ, ESTHER DANIELA GUTIERREZ DE LA CRUZ, YUSLENDY DEL VALLE SUAREZ IBARRA, WILMER ALFONSO BOHORQUEZ DUQUE, YUSMARY CAROLINA DUQUE MORILLO y FREDDY MANUEL HINOJOSA BAUTISTA, contra el ciudadano JOSE SILVERIO VASQUEZ DIAZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal y archívese el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, comuníquese mediante oficio al Tribunal donde se suscitó la regulación de competencia, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
El Juez Titular,
Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,
Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remitió con oficio Nº_____, copia certificada de la decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Exp. No. 12-3846.
MJBL/brgg
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