JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
DEMANDANTE:
Abogada LEIDA LUISANA DOMINGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.501.569, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.654, actuando en su propio nombre.
DEMANDADO:
Ciudadano DIEGO OROZCO BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 657.693.
Apoderada del demandado:
Abogada Dalia Yaleitza Carrero González, titular de la cédula de identidad No. V- 13.147.409 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.106.
MOTIVO:
COBRO DE HONORARIOS (Apelación del auto de fecha 13 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira)
En fecha 11 de Mayo de 2012 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomada del expediente No. 19.975, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2012, por el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, parte intimada en el expediente original contra el auto dictado por ese Tribunal en fecha 13 de febrero de 2012.
En la misma fecha en que se recibió el expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, fijándose oportunidad para la presentación de informes y observaciones si hubiere lugar a ello.
Al efecto, se pasan a relacionar las actuaciones que conforman el presente expediente, entre las que consta:
Al folio 1, escrito presentado por la abogada Leída Luisana Domínguez García, quien actuó en el expediente como defensor ad-ítem de la parte demandada, en el que conforme a lo establecido en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil en armonía y concordancia con la sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil de fecha 30-03-1995, ponente Dr. Rafael Alfonzo Guzmán, ratificada en sentencia de la misma corte en fecha 04-12-1997 con ponencia del magistrado Aníbal Rueda en el expediente No. 97-159 donde se indica la imposibilidad del defensor de estimar y/o intimar sus propios honorarios profesionales, en virtud que la Ley de Abogados solo prevé para los abogados apoderados o asistentes, y visto lo sucedido en el presente procedimiento, por cuanto su defensa fue tomada en cuenta tanto en la instancia como en la jurisdicción superior, solicitó al Tribunal consulte la opinión de dos (2) abogados para que determinen la cuantía de su defensa en el presente juicio y así proceder a obtener la compensación de sus honorarios sobre los bienes de su defendido si fuere necesario, tal como lo establece el artículo 226.
En diligencia de fecha 18-11-2010, la abogada Dalia Yaleitza Carrero González, actuando en nombre y representación del intimado, se opuso a lo solicitado por la abogada Leída Domínguez, en todas y cada una de sus partes.
En fecha 19-11-2010, la abogada Dalia Yaleitza Carrero González, actuando en nombre y representación del intimado Diego Orozco Bernal, se opuso a la intimación de honorarios solicitada por la abogada Leída Domínguez.
De los folios 5 al 11, decisión de fecha 19-11-2010, en la que el a quo designó conforme lo establece el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, a los abogados Rafael Francisco Sánchez Hernández y Manuel Guillermo Hernández Hernández, para que emitan opinión mediante informe sobre los honorarios profesionales de la abogada Leída Luisana Domínguez García, por defensa de Diego Orozco Bernal, a quien se acordó notificar mediante boleta.
Al folio 14, escrito presentado por el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Julio César González Yánez, en el que solicitó se fije los honorarios que debe pagar el defendido a la defensora ad-Lítem de conformidad con la Ley.
Al folio 18, diligencia en que la abogada Dalia Yaleitza Carrero González, actuando con nombre y representación del intimado, apeló por ante el inmediato superior de la decisión de fecha 19-11-2010.
Por auto de fecha 01-12-2010, el a quo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta.
Al folio 21, diligencia de fecha 08-12-2010, en la que el abogado Horst Ferrero, actuando con el carácter de autos, indicó a los efectos de la apelación, las copias a ser remitidas al Superior.
Auto de fecha 15-12-2010, en el que el a quo fijó acto conciliatorio entre la abogada Leída Luisana Domínguez García y Diego Orozco Bernal.
En fecha 28-01-2011, se declaró desierto el acto conciliatorio por no haber asistido la intimante.
En fecha 31-01-2011, se presentaron voluntariamente la intimante y la apoderada del intimado, donde esta última hizo un ofrecimiento de Bs. 2.000,00 a la intimante como cobro de honorarios profesionales, ofrecimiento que la intimante no aceptó solicitando se continuara el procedimiento establecido en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil.
Diligencia de fecha 08-02-2011, en la que la abogada Dalia Yaleitza Carrero González, actuando con el carácter de autos, indicó las copias a ser remitidas al Juzgado Superior en función de distribución, en virtud de la apelación por ella ejercida.
De los folios 37 al 54, informe de opinión acerca de los honorarios profesionales que le corresponde a la abogada Leída Luisana Domínguez García, presentado por los abogados Rafael Francisco Sánchez Hernández y Manuel Guillermo Hernández Hernández.
De los folios 55 al 58 decisión de fecha 15-04-2011, en la que el a quo ordenó al ciudadano Diego Orozco Bernal a pagarle a la abogada Leída Luisana Domínguez García, la cantidad de Bs. 22.700,00 por concepto de honorarios profesionales y demás litis expensas, como contraprestación de éstos. Acordó la notificación de las partes.
A los folios 59, 60, 61 y 62, boletas de notificación dirigida a Diego Orozco Bernal, Julio Cesar González, en la personas de sus apoderados Horst Alejandro Ferrero y Jorge Wilfredo Chacón Mantilla y Leída Luisana Domínguez García.
En fecha 18-04-2011, el alguacil del Tribunal dejó constancia que notificó al abogado Horst Ferrero.
En fecha 25-04-2011, la abogada Leída Luisana Domínguez García, se dio por notificada.
En fecha 02-05-2011, el alguacil dejó constancia de la notificación del ciudadano Diego Orozco Bernal, en la persona de la abogada Dalia Yaleitza Carrero.
En fecha 03-05-2011, la abogada Dalia Yaleitza Carrero González, actuando con el carácter de autos, apeló de la decisión del 15-04-2011 y en diligencia de la misma fecha indicó las copias a ser remitidas al superior.
Por auto de fecha 10-05-2011, el a quo oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor.
De los folios 73 al 94, actuaciones relacionadas con la apelación ejercida por la abogada Dalia Yaleitza Carrero, la cual conoció el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 02-11-2011, la abogada Dalia Yaleitza Carrero González, actuando con el carácter de autos, anunció recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior.
Ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito el abogado Horst Alejandro Ferrero, quien manifestó que su actuación en esa incidencia obedece solo a la ilegal pretensión de la intimada en sostener que los honorarios de la defensora ad-litem deben ser sufragados por el demandante, así mismo agregó que respetando el principio de la doble instancia, la cuantía de la incidencia no es la del juicio principal que ya concluyó, es la de honorarios profesionales que le fueron asignados a la defensora ad-litem, es decir, un poco más de 22.000 Bsf, que no puede ser recurrible en casación, ya que dicha incidencia no está comprendida dentro de los cuatro supuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ya que no pone fin al ningún juicio.
En decisión de fecha 14-11-2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la abogada Dalia Yaleitza Carrero.
En fecha 29-11-2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recibió nuevamente el expediente dándole entrada y cancelando su salida.
En diligencia del 01-12-2011, la abogada Leida Domínguez, solicitó la ejecución de la sentencia y por auto de fecha 07-12-2011, el a quo ordenó el ejecútese, ordenando la intimación del ciudadano Diego Orozco Bernal, para que dentro de los 10 días siguientes a su intimación pagara la suma de Bs. 22.700,oo por concepto de honorarios profesionales a la abogada Leida Luisana Domínguez, acordó abrirse la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 13-12-2011, el abogado Horst Alejandro Ferrero, apeló del auto de fecha 07-12-2011, en virtud de que la misma violenta el principio de la cosa juzgada que tiene carácter constitucional.
Por auto de fecha 20-12-2011, el a quo revocó por contrario imperio el auto de mero trámite de fecha 07-12-2011 y de conformidad con lo establecido 524 del Código de Procedimiento Civil, ordenó el ejecútese.
Por auto de fecha 11-01-2012, el a quo le concedió a la parte demandada el lapso de 7 días de despacho para que se efectúe el cumplimiento voluntario.
Al folio 126, escrito presentado por el abogado Horst Alejandro Ferrero, actuando con el carácter de autos, en el que solicitó se decrete de inmediato la ejecución forzosa del fallo.
Al folio 127, la abogada Leida Domínguez, actuando con el carácter de autos, solicitó se decrete de inmediato la ejecución forzosa del fallo.
Por auto de fecha 08-02-2012, el a quo procedió a la ejecución forzosa y por aplicación del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, ordenó: 1.- Que se embarguen bienes propiedad de Diego Orozco Bernal, hasta cubrir la cantidad de Bs. 22.700 y 2.- Que se depositen los bienes embargados en la persona de reconocida solvencia, hasta que se efectúe el depósito en persona calificada por la Ley.
Al folio 133, escrito presentado por la abogada Dalia Yaleitza Carrero, actuando con el carácter de autos, en el que manifestó que le llama la atención la insistencia del abogado Horst Ferrero en intervenir en la presente incidencia, efectuando peticiones que no le corresponden ni benefician en modo alguno a su mandante y hasta sonde consta la abogada que reclama sus honorarios ha actuado en nombre propio, por lo que dichas actuaciones constituyen una falta de respeto a la administración de justicia, ya que la interesada en la presente causa es la abogada Leida Domínguez y no el abogado Horst Ferrero, así mismo consignó cheque de gerencia por la cantidad de Bs. F. 22.700,00 de la entidad Bancaria Banco Mercantil y solicitó al Tribunal se abstenga de hacer entrega del referido cheque al abogado Horst Ferrero.
Al folio 134, el a quo dejó sin efecto el mandamiento de ejecución decretado el 08-02-2012.
En diligencia de fecha 09-02-2012, la abogada Dalia Yaleitza Carrero, ratificó lo solicitado en fecha 08-02-2012, sobre el hecho de que el abogado Horst Ferrero no es parte en el presente cuaderno separado y sin embargo retiró del Tribunal el mandamiento de ejecución, lo cual configura una total y absoluta falta de respeto tanto a la administración de justicia como a las partes.
En fecha 09-02-2012, el abogado Horst Alejandro Ferrero, solicitó copia certificada de todos los folios del presente cuaderno, con el fin de producirlo ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Táchira.
En fecha 13-02-2012, la abogada Dalia Yaleitza Carrero González, actuando con el carácter de autos, se opuso como en derecho le corresponde a lo solicitado por el abogado Horst Ferrero en la diligencia inmediatamente anterior, la cual realiza con el fundamento en el hecho de que el referido abogado no es parte en el presente cuaderno separado de cobro de honorarios por parte de la abogada que como Defensora Ad-lítem intervino en la causa principal.
Al folio 142, auto de fecha 13 de febrero de 2012, en el que el a quo dio por terminado el presente juicio y ordenó el archivo del expediente.
Al folio 145, auto de fecha 13 de febrero de 2012, en el que el a quo negó la solicitud de copias certificadas solicitadas por el abogado Horst Alejandro Ferrero, por no ser parte, ni tener facultad para actuar en la presente causa y declaró con lugar la oposición realizada por la abogada Dalia Yaleitza González.
En fecha 14-02-2012, el abogado Horst Alejandro Ferrero, actuando con el carácter de parte intimante en el expediente principal de donde se desprende el presente cuaderno, apeló del auto de fecha 13-02-2012 y solicitó se examine la boleta de notificación inserta en autos, donde el Tribunal lo notificó en su carácter de demandante en el expediente 19975 de la decisión dictada el 15-04-2011,la cual fue firmada y recibida por él mismo, que igualmente consta en autos decisión que declara definitivamente terminado el juicio.
En fecha 17-02-2012, el a quo, vista la diligencia suscrita por el abogado Horst Ferrero, en la que solicitó copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acordó expedir las copias certificadas solicitadas.
Por auto de fecha 22-02-2012, el a quo oyó la apelación interpuesta en un solo efecto y acordó remitir copias certificadas al Juzgado Superior en función de distribuidor.
En diligencia de fecha 06-03-2012, la abogada Dalia Yaleitza Carrero, actuando con el carácter de autos, a los fines de la apelación ejercida por el abogado Horst Ferrero, quien no es parte, ni ejerce representación judicial alguna en el presente cuaderno separado de cobro de honorarios, indicó las copias a certificar para que sean remitidas al Juzgado Superior en función de distribuidor.
En fecha 23-05-2012, el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Julio César González Yánez, consignó escrito de pruebas en el que promovió: - copias fotostáticas del expediente No. 19.975; - consignó copias fotostáticas simples tomadas del expediente No. 19.975, correspondiente a las actuaciones realizadas por la abogada Dalia Yaleitza Carrero González, actuando en representación del intimado Diego Orozco Bernal; - copia simple de la sentencia dictada por este Tribunal, - copia simple del oficio de remisión No. 217 de fecha 15-07-2011; - sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; - oficio cursante al folio 316 del cuaderno distinguido con el No. 12.222 emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha 24-05-2012, se admitieron las pruebas promovidas por el cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva
En fecha 25-05-2012, el abogado Horst Alejandro Ferrero, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Julio César González, presentó escrito de “informes”, en el que manifestó que en fecha 13-02-2012,la abogada Dalia Carrero, apoderada del intimado Diego Orozco Bernal, se opuso a que se le expidieran a él copias certificadas de todo el expediente, expresando que no se me podían expedir las referidas copias por el hecho cierto de que no soy parte en el presente cuaderno separado de cobro de honorarios, en ese mismo día, el a quo en un alarde de efectividad y rapidez no observada en otros casos, complació a la contraparte y negó la solicitud de las copias certificadas, declarando en dicha decisión que: “…el abogado Horst Ferrero, con Inpreabogado No, 8.907, no es parte, ni tiene facultad para actuar en la presente causa, declarando con lugar la oposición realizada por la abogada Dalia Carrero..”, apelando contra dicha decisión la cual fue oída en fecha 22-02-2012. Que en diligencia presentada al a quo en fecha 14-02-2012, le recordó que a los folios 62 y 63 cursaban actuaciones para notificar a su representado de la decisión dictada en fecha 15-04-2011, decisión que se refería al informe de los dos abogados designados para valorar las actuaciones de la defensora ad-lítem, en la que el Tribunal menciona a su representado como parte intimante y con ese carácter ordena notificarlo, que se ha visto obligado a vigilar y controlar las resultas de ese cuaderno por la incesante actuación temeraria de la apoderada del intimado, en pretender confundir a los juzgadores con una supuesta costumbre contraria a la Ley. Solicitó se declare sin lugar la petición de la parte intimada, en el sentido de afirmar ciertamente que Julio César González Yánez, es parte en este proceso y él su apoderado en la causa, con el debido pronunciamiento en costas, dado que lo debatido es una incidencia en la causa, y no se relaciona ya con la intimación de honorarios.
En fecha 07-06-2012, la secretaria del Tribunal dejó constancia que venció el lapso para la presentación a las observaciones a los informes de la contraria y la parte demandada no compareció hacer uso de ese derecho.

Estando la presente causa en término para sentencia, este Tribunal observa:
La presente causa llega a esta Alzada en ocasión de la apelación propuesta en fecha catorce (14) de febrero de 2012, por el apoderado del ciudadano Julio César González Yanez, abogado Horst Ferrero contra el auto de fecha trece (13) de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dicho recurso fue oído en un solo efecto por el a quo en fecha veintidós (22) de febrero del año que discurre y remitido a distribución entre los Tribunales Superiores para su conocimiento, correspondiéndole a esta Alzada donde se le dio entrada, se fijó el trámite y la oportunidad para presentar informes y observaciones si las hubiere.
En fecha 23/05/2012, el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito.
En fecha 25/05/2012, apoderado de la parte intimante, el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de informes.
MOTIVACIÓN
La apelación que conoce esta Alzada, como ya se señaló, obedece al recurso que interpusiera en fecha catorce (14) de febrero de 2012, el apoderado del ciudadano Julio César González Yanez, abogado Horst Ferrero contra el auto de fecha trece (13) de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que dictaminó que el abogado apelante no es parte ni tiene facultad para actuar en la causa, le negó la solicitud de copias certificadas y declaró con lugar la oposición realizada por la abogada Dalia Yaleitza Carrero González.
De la revisión del expediente, esta Alzada encuentra que la controversia se circunscribe a determinar si se debe o no aperturar cuaderno separado o no al cobrar la defensora ad-litem sus honorarios y litis expensas por su defensa.
Sobre el tema, la Sala de Casación Civil de la antigua Corte Suprema de Justicia en fallo de fecha 04/12/1997, con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, ratificando criterio sentado por esa misma Sala en decisión de fecha 30/03/1995, con ponencia del Magistrado Rafael Alfonso Guzmán, indicó:
“Ahora bien, el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil expresa:
“Los honorarios del defensor y las demás litis expensas se pagarán de los bienes del defendido, conforme lo determine el tribunal, consultando la opinión de dos abogados sobre la cuantía”
Sobre la norma en cuestión, existe jurisprudencia emanada de este Máximo Tribunal, según la cual el defensor ad-litem carece del derecho de intimar sus honorarios al defendido, sea cual fuere éste.
Así, mediante decisión de fecha 30 de marzo de 1995, esta Sala de Casación Civil, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Rafael Alfonso Guzmán, indicó:
“Lo que sí se evidencia de la voluntad del legislador, en criterio de esta Sala, es que el defensor judicial no tiene derecho a intimar sus honorarios al defendido, sea cual fuere éste, presente o no presente, porque la Ley de Abogados sólo lo prevé para los abogados apoderados o asistentes, supuestos que no son los analizados aquí”.”
De lo anterior, esta Alzada concluye que el cobro de los honorarios del defensor se lleva conforme lo establece el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, sin que se pueda aplicar las normas establecidas en la Ley de Abogados, no pudiendo intimar al defendido, siendo evidente que la cobranza se realizará dentro del juicio principal como una incidencia y al verificar la decisión de fecha 19/11/2010 (folios 5 al 11) que reconoce el derecho de la abogada Leida Luisana Domínguez García, a cobrar sus honorarios, sin que en la misma se ordene apertura de cuaderno separado, constando además en el folio 190 poder que acredita al abogado Horst Ferrero como apoderado de la parte intimante, ciudadano Julio César González Yanez, resulta a todas luces que si es parte en el juicio llevado por estimación e intimación de costas procesales, cuya nomenclatura es N° 19.975, teniendo plena facultad para intervenir a su criterio dentro de la incidencia de cobranza de honorarios del defensor Ad- Lítem, razón por la que se declara con lugar la apelación, con la consecuente revocatoria del auto recurrido, declarándose sin lugar lo solicitado en la oposición realizada por la abogada Dalia Yaleitza Carrero González. Así se decide.
Igualmente, esta Alzada al constatar que la decisión objeto del presente recurso fue proferida en un juicio de intimación de honorarios y que de acuerdo al criterio que al efecto propugna la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal del País, no da lugar a la condenatoria de costas puesto que ello acarrearía que se entablaran juicios de idéntica índole, que se harían prolongados y siempre tendientes a un mismo objetivo, que se cobraran múltiples honorarios a un mismo intimado, como lo señala la Sala de Casación Civil en sentencia N° 0441 de fecha 20/05/2004, y la Sala Constitucional en fallo N° 39 de fecha 30/01/2009, de manera que, a juicio de quien decide, en este recurso no procede la condenatoria en costas procesales. Así se precisa.


DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación propuesta en fecha catorce (14) de febrero de 2012, por el apoderado del ciudadano Julio César González Yanez, abogado Horst Ferrero contra el auto de fecha trece (13) de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha trece (13) de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: SIN LUGAR la oposición realizada por la abogada Dalia Yaleitza Carrero González, mediante diligencia de fecha 13/02/2012, declarándose que el abogado Horst Ferrero es parte en el juicio N° 19.975, teniendo plena facultad para intervenir a su criterio dentro de la incidencia de cobranza de honorarios del defensor Ad- Lítem.
CUARTO: NO HAY CONDENA en costas procesales, por la naturaleza del juicio.
Queda así REVOCADO el auto apelado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada.
La Secretaria,


Abg. Blanca Rosa González Guerrero.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 03:20 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/brgg
Exp. N° 12-3827