REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 20 DE JUNIO DE 2012
202° Y 153º
EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2012-000085
PARTE ACTORA: REYES CORREA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 16.070.975.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ Y MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.378 y 66.900, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES KRYSTAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27 de octubre de 1995, bajo el No. 55, Tomo 39-A., representada por el ciudadano PEDRO ANTONIO BORRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.794.999.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO VALERO CHACÓN Y JESÚS OCTAVIO MALDONADO MORENO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 35.270 y 35.269, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 16 de mayo de 2012, procedente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles y un cuaderno separado constante de siete (07) folios útiles, fijándose las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana del segundo día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha 20 de abril de 2012, por el ciudadano Pedro Antonio Borrero García, asistido por la abogada Miriam Teresa Largo Porras, parte demandada; así como por el coapoderado judicial de la parte actora, abogado Jonathan Araque contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 12 de abril de 2012.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 18 de julio de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN
Señala la parte demandada recurrente que el día de la audiencia preliminar en encontraba citado por la Fiscalía, que es un comerciante dedicado a la construcción y ha tenido una serie de inconvenientes penales, el día 03 de abril de 2012, debía presentarse en la Fiscalía, lo cual le impidió comparecer a la aludida audiencia, a fin de demostrar dicha circunstancia consigna la mencionada citación. Que dicha citación es atípica y por tanto su intención no es faltar a la cita por cuanto estaba en juego su libertad.
Por su parte, señala la parte actora recurrente que apela en razón de que dedicándose la parte demandada al ramo de la construcción, los cálculos de los conceptos condenados debían efectuarse en base a la Convención Colectiva.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídos los alegatos expuestos por las partes, ambas recurrentes, y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala la parte demandada como fundamento del recurso ejercido que se vio imposibilitado de asistir a la audiencia preliminar fijada para el día 03 de abril de 2012, a las 11:00 a.m., por cuanto debía comparecer en la misma fecha a las 11:30 a.m., a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de demostrar dicha circunstancia consignó en la audiencia de apelación la mencionada citación. Con el objeto de corroborar los hechos expuestos, este juzgador ordenó oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, recibiéndose respuesta de la misma mediante oficio No. 20F1-0954-2012, de fecha 19 de junio de 2012, a través de la cual informan que el ciudadano Pedro Antonio Borrero García, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.794.999, compareció por ante la Fiscalía el día 03 de abril de 2012, a las 11:30 a.m., donde sostuvo entrevista con el Fiscal Primero del Ministerio Público, en relación con la propuesta de acuerdo reparatorio ofrecida en la investigación 20F1-054-11 que instruye esta representación judicial. En tal sentido, observa quien aquí juzga que existiendo justificados motivos para la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar fijada para el mismo día en que debía comparecer por ante la Fiscalía del Ministerio Público, lo cual no podía evadir dada su relevancia, constituyéndose en una causal de fuerza mayor que justifica su incomparecencia, es por lo que debe concluir este juzgador declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 20 de abril de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de mayo de 2012.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión apelada.
TERCERO: Se REPONE la causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
ISLEY GAMBOA
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
ISLEY GAMBOA
SECRETARIA
Exp. SP01-R-2012-000085
JGHB/MVB
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