JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, NUEVE (09) DE JULIO DE 2011.
202º Y 153º
En fecha 20 de junio de 2012, este Juzgado dictó sentencia en la que se declaró Con Lugar la Demanda de Reivindicación interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MOGOLLÓN, en contra de los ciudadanos MARÍA LUCRECIA ZUAREZ DE MORET, SEDIEL ALFREDO MORET GUERRERO y ALEXIS JESÚS MORET ZUAREZ.
El abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ, mediante diligencia de fecha cuatro (4) de julio de 2012, solicitó a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarar o dictar una ampliación de la sentencia dictada, en cuanto a que la parte demandada restituya la posesión, porque están obligados a devolverlo y hacer entrega sin plazo alguno del inmueble, libre de construcciones o mejoras, cosas o personas.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
En la sentencia en referencia se ordenó la notificación de las partes, y por lo tanto se libraron sendas boletas, que fueron entregadas al ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 21 de junio de 2012, al efecto. (fl. 154).
Ambas partes fueron notificadas en fecha 02 de julio de 2012, por medio de sus apoderados judiciales (fl. 157 al 160).
Así las cosas, considera entonces esta Juzgadora preciso examinar el mecanismo de aclaratoria o ampliación al cual se refirió la peticionante, que se encuentra previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia de referencia o de calculo numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

Habiéndose llevado a cabo la notificación de las partes el día lunes 02 de julio del presente año, la solicitud de aclaratoria o ampliación, debió presentarse ese mismo día o al día siguiente que correspondió al martes 03 de julio; pero observa quien aquí Juzga, que la solicitud de aclaratoria planteada por el abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ, fue presentada el día miércoles (4) de julio de 2012, es decir, fuera del lapso establecido en el citado artículo 252, y en consecuencia no es procedente la aclaratoria solicitada y Así se Decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara:

UNICO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE ACLARATORIA O AMPLIACIÓN, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de junio de 2012, formulada por el abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ, por haber sido presentada en forma extemporánea.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Uribarri Diaz
La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal, siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy.

La Secretaria

Iralí Jocelyn Uribarri Diaz.