REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OMAR ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 5.644.767, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65457.
PARTE DEMANDADA: MARTHA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.679.201,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MARIA ELODIA OMAÑA PORRAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7714
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓN CONYUGAL.
PARTE NARRATIVA
Mediante libelo de fecha 04 de agosto del 2.010 (fl 01 al 03), el ciudadano OMAR ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 5.644.767, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, asistido por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65457, demandó a la ciudadana MARTHA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.679.201, por PARTICION DE BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,
En fecha 09 de Agosto del 2.010 (fl 26), este Tribunal admitió la demanda ordenando darle el curso correspondiente de Ley, tramitándola por el procedimiento previsto desde el artículo 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil y supletoriamente por el procedimiento ordinario previsto en el mismo cuerpo legal, en consecuencia ordenó el emplazamiento del demandado de autos, para que compareciere por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente después de citado, a cualquier hora de las destinadas para despachar, a los efectos de que diere contestación a la demanda interpuesta en su contra.
Corriente desde el folio 28 al 29, consta citación personal de la demandada, MARTHA MALDONADO, la cual fue debidamente cumplida por el Alguacil de este Despacho.
En fecha 25 de octubre del 2.010 (fl 30), la ciudadana MARTHA MALDONADO, debidamente asistida por la abogada MARIA ELODIA OMAÑA PORRAS, presentó escrito de contestación y oposición a la partición.
En fecha 25 de octubre del 2.010 (fl 32), la ciudadana MARTHA MALDONADO, confirió poder apud acta a la abogada MARIA ELODIA PORRAS OMAÑA. ya identificadas.
En fecha 27 de octubre del 2.010 (fl 33), este Tribunal dictó auto en el que emplaza a las partes para el nombramiento de partidor de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de noviembre de 2010, (fl. 34), la abogada Maria Elodia Omaña, apeló del auto dictado por este Tribunal.
Corre a los folios 35 al 71 del expediente actuaciones relacionadas con la apelación interpuesta por la parte demandada, la cual fue debidamente sentenciada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de febrero de 2011, en el que declaró con lugar la apelación ejercida por la abogada María Elodia Omaña Porras y revocó el auto dictado el 27 de octubre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 30 de marzo de 2011, (fl. 73), este Tribunal dicto auto de fecha 30 de marzo de 2011, en el que acuerda la continuación del presente juicio por los tramites del Procedimiento Ordinario.
Corre a los folios 74 al 79, actuaciones relacionadas con la notificación de las partes en el presente proceso.
En fecha 23 de mayo de 2011, la parte demandada presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas al expediente mediante auto de fecha 26 de mayo de 2011. (fl. 82) y admitidas en fecha 02 de junio de 2011. (fl. 83.)
En fecha 06 de junio de 2011, (fl. 84) tuvo lugar el acto de nombramiento de Expertos.
Corre a los folios 85 al 100, corren actuaciones relacionadas con la notificación, juramentación de los expertos.
A los folios 101 al 121, corre Informe Técnico de Avalúo presentado por los Expertos designados en el presente expediente.

PARTE MOTIVA
El ciudadano OMAR ENRIQUE MARTINEZ, interpuso la demanda en los siguientes términos:
Expuso que en fecha 28 de octubre noviembre de 1.987, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira, hoy Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, con la ciudadana MARTHA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.679.201, se divorció el 25 de mayo del año 2009, según sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según consta y se evidencia en fotos tatos simples que anexa marcado con la letra “A”, en 6 folios útiles, sentencia que quedara definitivamente firme el 03 de junio año 2009.
Alega que durante la unión matrimonial obtuvieron bienes de fortuna pertenecientes a la sociedad de gananciales, bienes adquiridos durante el matrimonio y que están conformados tal como se describe a continuación:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre el construida, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, distinguido por el N° 18, Vereda 15, Sector 01, Lote E, de la Urbanización Pirineos I, constituid totalmente y posee los siguientes linderos generales: NOR-OESTE: Con Angel María Salas, Vereda 15 N° 20, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del pinto L1 de coordenadas N° 1.000,00 y E-1.000,00 con rumbo N° 54-00 00 W y una distancia 17,70 metros, se llega al punto L2; SUR-OESTE: Con Rafael Finol, casa N° 21, Avenida 03 mediante Línea Recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L3 de coordenada N° 10002, 31 y E 979,82 con un rumbo S-54° 00 00” E y una distancia de 17,70 metros, se llega al punto L4 NOR –ESTE; Con vereda 15 frente mediante línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L4 de coordenada N° 991,91 y E 994,13 con un rumbo 36° 00°00” y una distancia de 10,00 metros, se llega al punto L1 donde se cierra el polígono. La superficie del terreno señalado es de 176,81 metros cuadrados; todo según levantamiento topográfico, la casa para habitación constante de sala, cocina, comedor, tres habitaciones, lavadero, patio, baño, demás adherencias y pertenencias se encuentra construida sobre un área de 135,24 mts2; cuyos linderos son: NORTE: En una extensión de trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts); con casa N° 20 vereda 15. SUR: en igual extensión a la anterior con casa N° 16 vereda 15; ESTE: En una extensión de nueve metros con ochenta centímetros (09,80 mts); con frente de la vivienda; OESTE: En igual extensión a la anterior con avenida 03 casa N° 31, con N° catastral 01060610020000000; el inmueble fue adquirido así: La casa para habitación según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, asentado bajo el N° 30, Tomo 11, Protocolo 01, de fecha 13 de febrero de 1989 y el lote de terreno según consta de documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro, asentado bajo el N° 18, Tomo 25, Protocolo 01, de fecha 23 de agosto de 1996, y actualmente está registrado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo la Nota N° 5242 de fecha 27 de enero de 2006, Matricula N° 2006-LRI-T05-41, Valor estimado del inmueble es la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00).
SEGUNDO: Un fondo de comercio denominado Variedades Omar Martínez, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 13, Tomo 8-B de fecha 16 de marzo de 2007, valorado en 5.000,00.
TERCERO: Un vehículo automotor registrado en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte terrestre bajo certificado de registro de vehículo N° 2695544 de fecha 10 de diciembre de 2009, con el N° de autorización N° 5140JZ596154 y código de barra N° NJ41A106648-12, a nombre de Omar Enrique Martínez, el vehículo en cuestión posee las siguientes características Marca: Suzuki, Modelo GN-250CC, serial motor: J403112937, Placa AA9073S, serial carrocería NJ4A106648, año 1986, color: negro, clase moto, tipo paseo, uso particular servicio privado N° de puestos 2, N° de ejes 2, Tara 1100, de fecha 10 de diciembre de 2009, con el N° de autorización 5140JZ596154, dicho vehículo tiene un valor de Ocho Mil bolívares (Bs. 8.000,00).
CUARTO: Un vehículo automotor, registrado en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte terrestre, certificado de registro de vehículo N° 26895544 de fecha 10 de diciembre de 2009 con el N° de autorización 5144JY596601, y código de barra FJ62004969-1-2; a nombre de Omar Enrique Martínez, el vehículo en cuestión posee las siguientes características: Marca; TOYOTA; MODELO: Samuray, Placa: AA781ZS, serial carrocería FJ62004969, año: 1985, color: Amarillo; serial motor 3F-0010228, clase: camioneta,, Tipo: Sport Wagon, uso particular, Servicio privado N° de puestos 6, N° de ejes 2, Tara 1800; Valorado en Treinta mil bolivares (Bs. 30.000,00);
Alega que en virtud de lo expuesto, en su carácter de excónyuge de la demandada, es que acude a demandar a la ciudadana MARTHA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.201, para que convenga en realizar la partición de bienes gananciales de la comunidad conyugal o a ello sea obligada para realizar la partición de bienes gananciales de la comunidad conyugal equivalentes a la cantidad de Setecientos Noventa y Tres Mil bolívares (Bs. 793.000,00); y que por ley le corresponde el 50% a cada uno, de conformidad con lo establecido en los Artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en los Artículos 173 y siguientes del Código Civil ya que fueron infructuosas las diligencias y gestiones amistosas realizadas por mi con la intención de que se realizare la misma en forma amistosa, en virtud de haber cesado la sociedad de gananciales por haber finalizado el vinculo matrimonial, para que se realice la mencionada partición, así como se condene al pago de las costas procesales. A los efectos legales y de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, estima la presente demanda en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL (Bs. 793.000,00); perteneciéndole a cada uno la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 396.500,00); que es el equivalente al cincuenta por ciento del total de los bienes a repartir, lo que en la actualidad a razón del valor de la unidad tributaria de sesenta y cinco bolívares cada unidad tributaria, equivale a Doce Mil Doscientos unidades Tributarias perteneciéndole a cada uno Seis Mil Cien Unidades Tributarias.
La parte demandada dio contestación al fondo e hizo oposición a la partición, negando, rechazando y contradiciendo en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho por ser infundados los alegatos e improcedente el derecho invocado, la demanda intentada en su contra por el ciudadano Omar Enrique Martínez.
Alega que de conformidad con el Artículo 778 se opone y formula contradicción contra la partición, por cuanto considera que fue exagerado el monto que le asignó el demandante al inmueble descrito en el numeral primero, por cuanto lo estimó en la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00).
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
La parte demandante promovió pruebas, las cuales este Tribunal valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente forma:
1.-) Documentales: Al folio 4 al 9 corre copia certificada de sentencia de divorcio de fecha 25 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue aportada al proceso conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales de un Funcionario Público y por tanto hace plena fe de que en la mencionada fecha fue disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos OMAR ENRIQUE MARTINEZ Y MARTHA MALDONADO DE MARTINEZ. con lo cual quedaron legalmente divorciados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
1.1-) Al folio 10 al 14, corre copia certificada por la Secretaria de este Tribunal, en el que la ciudadana MARIA ELIGIA MARTINEZ, da en venta a Omar Enrique Martínez, el inmueble constituido por un lote de terreo y la casa para habitación sobre el construida ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, quedado inscrito bajo la matricula 2006-LRI-T05-41; el cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio.
1.2 A los folios 15 y 16, corre Certificado de Registro de Vehículo a nombre de Omar Enrique Martínez, a los cuales se les confiere valor probatorio por no haber sido desvirtuados por la parte demandada.
1.3) A los folios 20 al 25, corre Registro de Comercio Firma Personal, “Variedades Omar Martínez”; el cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio.
La parte demandada promovió las siguientes pruebas:
Mediante escrito de pruebas la demandada, promueve, Sentencia de Divorcio, documento de propiedad del inmueble; documentales éstos los cuales fueron valorados anteriormente.
La parte demandada promovió experticia de conformidad con el Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar el valor del inmueble, y de conformidad con lo solicitado fue debidamente realizada conforme a la ley, y consignada por los expertos; por lo que este Tribunal le confiere valor probatorio, advirtiéndole a las partes que el precio real del inmueble será el que resulte en la experticia ordenada por el Tribunal.
PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:
En el caso de autos quedó evidenciado que existió unión conyugal entre los ciudadanos OMAR ENRIQUE MARTINEZ Y MARTHA MALDONADO, antes identificados; toda vez que éstos en fecha 28 de octubre de 1.977, contrajeron Matrimonio Civil, igualmente se demostró la disolución de dicha unión conyugal, según copia certificada de la sentencia de divorcio, dictada en fecha 25 de mayo de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en este sentido vemos que la relación conyugal tuvo una duración aproximada de veintidós años; ahora bien, partiendo de estas fechas y del lapso de tiempo que duró la relación matrimonial y por ende la comunidad de gananciales entre los ciudadanos OMAR ENRIQUE MARTINEZ y MARTHA MALDONADO, esta Juzgadora a continuación pasa resolver las pretensiones de la parte actora, quien en su petitorio demando lo siguiente:
El ciudadano OMAR ENRIQUE MARTINEZ demanda a la ciudadana MARTHA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.201, para que convenga en realizar la partición de bienes gananciales de la comunidad conyugal o a ello sea obligada para realizar la partición de bienes gananciales de la comunidad conyugal equivalentes a la cantidad de Setecientos Noventa y Tres Mil bolívares (Bs. 793.000,00); y que por ley le corresponde el 50% a cada uno, de conformidad con lo establecido en los Artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en los Artículos 173 y siguientes del Código Civil ya que fueron infructuosas las diligencias y gestiones amistosas realizadas con la intención de que se realizare la misma en forma amistosa, en virtud de haber cesado la sociedad de gananciales por haber finalizado el vinculo matrimonial, para que se realice la mencionada partición, así como se condene al pago de las costas procesales.
Por su parte, la demandada hizo oposición a la partición de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el monto que le asignó la parte actora al inmueble era exagerado.
En tal sentido tenemos que la partición se refiere a los casos en los que sea necesario fraccionar algún bien divisible para hacer la correspondiente distribución, ya sea partiéndolo materialmente en fracciones o enajenándolo para distribuir el precio.
También se define como la operación por la cual los copropietarios de un bien ponen fin a la indivisión al sustituir en beneficio de cada uno de ellos, la cuota parte ideal que tenían sobre la totalidad de ese bien.
Constituye el juicio de partición, un procedimiento especial regulado por el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condominios, ordenará de oficio su citación.”

Por todo lo anterior este Tribunal considera que la presente demanda de partición debe prosperar, más aún cuando el artículo 768 del Código Civil, establece:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición...”.

En el caso de autos, quedó evidenciado que el aquí demandante y la demandada, obtuvieron bienes de fortuna pertenecientes a la Sociedad de gananciales, bienes adquiridos durante el matrimonio, los cuales describieron en el libelo de la demanda; y por cuanto cesó la sociedad de gananciales por haber finalizado el vínculo matrimonial mediante sentencia de divorcio definitivamente firme, es por lo que demanda la partición el ciudadano OMAR ENRIQUE MARTINEZ, en un cincuenta (50%) por ciento para cada uno, tal y como lo establece la ley; y no habiendo la demandada MARTHA MALDONADO, hecho objeción a la partición, sino que se opuso al precio del inmueble, este Tribunal declara con lugar la demanda de partición intentada por el ciudadano OMAR ENRIQUE MARTINEZ, en contra de la ciudadana MARTHA MALDOANDO; emplazándolos una vez firme la presente sentencia al nombramiento de partidor a los fines de determinar el precio de los bienes habidos en la sociedad de gananciales. Y asi se decide.
A los fines de determinar la procedencia o no de la condenatoria en costas en este proceso, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
Artículo 274.- A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas.
En el presente caso, la pretensión reclamada por la parte actora ha sido declarada con lugar, razón por la cual la parte demandada resultó totalmente vencida en este juicio, en virtud de lo cual procede la condenatoria en costas en su contra, conforme al citado artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano OMAR ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 5.644.767, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, asistido por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65457, en contra de la ciudadana MARTHA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.679.201, por PARTICION DE BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SEGUNDO: Una vez firme la presente sentencia, se emplaza a las partes para el décimo día de despacho a las 11:00 de la mañana para el nombramiento de partidor.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.
REGISTRESE. PUBLIQUESE.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil doce; Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR


IRALI J. URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

IRALI J. URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TITULAR
Zulay A.
Exp. 34346