REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 10 de julio de 2012.
202º y 153°

Vista la renuncia a la petición de constitución de jueces asociados formulados por los abogados JOSE RAMON BARRERA CARDOZO y ALEX CUPERTINO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.339 y 159.221, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, hecha en fecha 22 de mayo de 2012 (fl.228 pieza I), y vista igualmente la diligencia que le sigue, suscrita por la representación judicial de la parte demandante, abogada MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL (fl.229 pieza I), quien en virtud de la renuncia propuesta por la contraparte y solicitante de la constitución de jueces asociados, solicitó se pronuncie sobre esta nueva incidencia y que fije oportunidad procesal para la prueba de informes, con la finalidad de incorporarse en los términos y lapsos procesales, este Tribunal a tales efectos observa:

Precisa el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, el derecho que tiene toda parte en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia que el Tribunal de la causa se constituya con asociados para dictar sentencia definitiva.

Para esta solicitud determina el artículo en comento, que deberá pedirse dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio.

En el presente caso, tenemos que el lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de pruebas empezó el 14 de diciembre de 2011 exclusive, hasta el 16 de febrero de 2012 inclusive. Cuyo lapso fue prorrogado por quince (15) días de despacho contados a partir del 16 de febrero de 2012 exclusive, concluyendo estos 15 días de despacho el día 12 de marzo de 2012. Para el día 14 de marzo de 2012, el Tribunal previa solicitud de nueva prórroga realizada en tiempo útil, acordó prorrogar el lapso de evacuación de pruebas por un lapso de diez (10) días más de despacho, los cuales concluyeron el 29 de marzo de 2012.

En el quinto día de despacho siguiente de vencido los lapsos que anteceden, el 10 de abril de 2012, el co-apoderado de la parte demandada, abogado ALEX CUPERTINO RAMIREZ REINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.221, solicitó conforme lo emana el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, la constitución del Tribunal con asociados (fl.185 pieza I).

Según lo regula el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Artículo 119. Pedida la elección de asociados, el Juez o la Corte fijarán una hora del tercer día siguiente para proceder a la elección”

Respecto a este artículo el autor Ricardo Henriquez La Roche, señala:

“…La sola fijación que haga el Juez de una hora del tercer día siguiente para el acto de elección de asociados, produce la suspensión del curso de la causa principal. El decurso del término de quince o veinte días (según la instancia) para consignar informes queda; no propiamente interrumpido, sino suprimido o sobreseído en los días que ya hayan contado a partir del vencimiento del lapso probatorio o del recibo de los autos en la alzada, según el caso. En efecto, el término para informes comienza a contarse nuevamente, el «día siguiente a la constitución del tribunal con asociados», según señalan los artículos 511 in fine y 518.

Igualmente precisa este autor:

“…Habiendo constancia en autos –sea de los tres jueces colegiados, sea del juez natural sustanciador – de que quedó constituido el tribunal con asociados, comenzará a correr, al día siguiente, el término útil para presentar los informes…”

Criterio que este jurisdicente asume, esto quiere decir, que una vez formado el tribunal colegiado, inicia el término útil para presentar los informes.

Bajando a las actas se pudo precisar que cumplidas las formalidades en la constitución de jueces asociados, éste se conformó el 26 de abril de 2012 (fl.200), esto es, que conforme se expuso, el 27 de abril de 2012, se inició el cómputo del décimo quinto día para presentar informes. Y así se decide.

Ahora bien, en fecha 02 de mayo de 2012 (fl.201), la parte demandante recusó al Juez asociado Jesús Antonio Melo Rodríguez, procediendo en consecuencia, el Tribunal a pronunciarse el 16 de mayo de 2012 (fl.219-221) y fijando por auto de fecha 21 de mayo de 2012 (fl.223) oportunidad para elegir al juez asociado que sustituirá al juez recusado.

Acontecido lo antes narrado, los solicitantes de la constitución de jueces asociados que encabeza el presente auto, renunciaron formalmente a tal petición y la demandante a solicitar se le fije oportunidad para presentar informes.

Claro como ha quedado el inicio del lapso para presentar informes, sólo resta que este Jurisdicente se pronuncie sobre la renuncia a la conformación de jueces asociados, en los siguientes términos:

Nuestro Código de Procedimiento Civil no tiene una regulación especial para estos casos, sin embargo, analógicamente, se puede equiparar tal desistimiento a la constitución de jueces asociados a una falta por cualquier motivo, de los asociados nombrados, expresado en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es el siguiente:

“Art. 124. Si murieren o faltaren por cualquier otro motivo, los asociados nombrados, o alguno de ellos, se llenará su falta del mismo modo como se les nombró…”

En el presente caso, fue un desistimiento a la conformación del Tribunal en un Tribunal colegiado, de cuyo desistimiento no se opuso la parte demandada, por lo que siendo un acto volitivo de la parte que no fue objeto la parte contraria, no surte efecto tal suceso ni en la constitución del tribunal en jueces asociados menos aún en alterar los lapsos procesales, pues la misión del Tribunal con asociados es sólo la de dictar sentencia, por otra parte, al haber desistido el solicitante a la terna también quedó omitido el cumplimiento de la consignación de honorarios a la terna obligada de ley, trayendo como consecuencia la cesación del Tribunal colegiado en este caso, correspondiéndole ahora al Juez natural unipersonal, emitir la sentencia correspondiente. Y así se decide.

Notifíquese a las partes.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/ebs
Exp. 21169