REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 20 de julio del 2012.
202° y 153°
De los autos se desprende que los ciudadanos CLARA MARLENE FUENTES GARCIA, MARITZA JOSEFINA FUENTES GARCIA, CARMEN HAYDEE FUENTES DE GUZMAN, YAJAIRA MARGARITA GARCIA, ROMAN AQUIMIDES FUENTES RODRIGUEZ, JOSE DAVID FUENTES RODRIGUEZ y DENNYS ALFIDIO FUENTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.352.118, v-5.783.098, V-5.784.334, V-10.317.865, V-10.171.884, V-12.813.984 y V-12.813.979, demandaron a los ciudadanos VALENTIN FUENTES PEREZ, YAJAIRA FUENTES PEREZ y MARTHA INES CORDOBA DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.165.007, V-9.361.929 Yv-18.186.694, por PARTICION DE HERENCIA de los bienes dejados al fallecimiento del causante ROMAN POLICARPO FUENTES GUILLEN.
Admitida como fue la demanda encontrándose la causa en etapa de citación, la ciudadana CARMEN HAYDEE FUENTES DE GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.332, actuando por sus propios derechos en su condición de demandada y como apoderada de los co-demandados ciudadanos CLARA MARLENE FUENTES GARCIA, MARITZA JOSEFINA FUENTES GARCIA, YAJAIRA MARGARITA GARCIA, desistió de la presente causa, al cual el Tribunal no le ha emitido ningún tipo de pronunciamiento en virtud de existir una Incidencia por Fraude Procesal, el cual se encuentra en etapa de notificación de las partes.
Una vez citados los demandados de autos, los mismos en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la cual se realizo mediante escrito de fecha 10 de julio de 2012 presentaron formal oposición a la partición solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir sobre los planteamientos formulados, estima prudente hacer los siguientes señalamientos:
Expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:
“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA
La contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece:
Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Subrayado del Tribunal).
5.3. ETAPA CONTRADICTORIA.
2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA) 5, 4, 1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR
Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”
En aplicación a la doctrina transcrita y por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa existe oposición a la partición, este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto DETERMINA que dicho asunto debe tramitarse por el procedimiento ordinario y así formalmente se decide.
Por cuanto la parte demandada realiza oposición sobre todos los bienes identificados en el libelo de demanda; este Tribunal considera innecesario la apertura de cuaderno separado tal como lo ordena el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y ordena que se prosiga el procedimiento ordinario en esta misma pieza.
En consecuencia, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir al primer día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación para las partes y se entregaron al Alguacil.
SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 21085-2011, relacionado con el juicio seguido por CLARA MARLENE FUENTES GARCIA, MARITZA JOSEFINA FUENTES GARCIA, CARMEN HAYDEE FUENTES DE GUZMAN, YAJAIRA MARGARITA GARCIA, ROMAN AQUIMIDES FUENTES RODRIGUEZ, JOSE DAVID FUENTES RODRIGUEZ y DENNY ALFIDIO FUENTES RODRIGUEZ contra YAJAIRA FUENTES PEREZ, VALENTIN FUENTES PEREZ y MARTHA INES CORDOBA VIUDA DE FUENTES por PARTICION DE HERENCIA.