REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

202° y 153°

PARTE SOLICITANTE: MARGARITA DE FATIMA VELEZ GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.729, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

APODERADO ACTOR: IVAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-4.282.177, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.811, de este domicilio y hábil.

ACCION: INTERDICCION DE LA CIUDADANA: SEGUNDA INES CASTRO VELEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, con partida de nacimiento N° 1.568, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.

EXPEDIENTE: 18.691-2011.


Se inicia la presente causa mediante solicitud de interdicción de la ciudadana SEGUNDA INES CASTRO VELEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, con partida de nacimiento N° 1.568, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, intentada por la ciudadana MARGARITA DE FATIMA VELEZ GIRON, titular de la cédula de identidad número V-10.161.729, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado en ejercicio IVAN CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.811, en la cual expresó que era la madre de la ciudadana SEGUNDA INES CASTRO VELEZ, quien tenía 29 años de edad y a quien el médico Luis Alberto Mieles Clavijo, inscrito en el MSDS bajo el N° 16.688, en fecha 15 de agosto de 2005, especialista en Neurología, Neurocirugía, Electroencefalografía, le diagnosticó un cuadro de incapacidad por presentar retardo psicomotor cerebral y Parálisis Cerebral, ya que no le permite orientarse, ni tener la capacidad de razonamiento lógico, ni de discernimiento, ni muchos menos de tomar decisiones de manera voluntaria.
Que actualmente su hija convivía con ella en la Urbanización Victoria II, casa N° 17, con Avenida Rotaria, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, desde hace 29 años, quien padecía retardo psicomotor cerebral y parálisis cerebral, razón por la cual solicita su interdicción a fin de proveer a la salvaguarda de su persona y de su patrimonio, de conformidad con las normas civiles vigentes que prevén la protección legal de los incapaces.
Que ha medida que había transcurrido el tiempo, se había venido evidenciando que el desarrollo psicomotor del habla, visión y auditivo de su hija desde que tenía aproximadamente un año y medio de edad, no había sido normal, presentando deficiencias en sus funciones vitales (vista, oído, habla, psiquis y motoras), lo que la había conllevado a una incapacidad absoluta de las mismas, por lo que acudió en busca de ayuda médica, tal y como lo demuestra el informe médico consignado junto al presente escrito.
Solicitó que sea valorado el informe médico y que en caso de aceptación, se acordara la ratificación del mismo, como recaudos de este proceso, por cuanto constituía el principio de la prueba y de los hechos relatados.
Que como madre de la presunta incapaz, le había brindado los cuidados propios de la condición de su persona, suministrando lo necesario a su asistencia, manutención y protección, no obstante siendo necesario proveer lo referente a la administración y disposición de los bienes, por cuanto, tal y como se probara en este procedimiento, su hija se encontraba en un estado circunstancial de defecto intelectual que la hacia incapaz de proveer a sus propios intereses, por tal razón fue que acudió al Tribunal, a fin de que se declarara la interdicción de su hija y que se le designara como tutora de la misma.
Finalmente solicitó que se decretara la interdicción civil de su hija SEGUNDA INES CASTRO VELEZ y que se ratificara al experto que desde un comienzo presentó el informe médico que corre agregado a los autos y de ser necesario se designe otro experto a los fines de que emita su correspondiente informe medico, tal como lo señala el artículo 396 del Código Civil vigente, para que sea declarada la interdicción de la citada ciudadana. (F.1-3).
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la presente solicitud, este Juzgado procedió a admitirla, acordando la notificación al Fiscal del Ministerio Publico y oír a cuatro parientes o amigos de la familia; publicar un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; igualmente se ordenó nombrar dos facultativos médicos para que examinaran a la presunta entredicha y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y el edicto ordenado (F.20).
En fecha 19 de julio de 2011, se libró la boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En diligencia de la misma fecha, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación del Dr. Italo Pierini y la Dra. Betsy Medina . (F.21-22).
En diligencia de fecha 19 de julio de 2011, el apoderado de la parte solicitante, consignó los emolumentos a los fines de que el alguacil del Tribunal, notificara al Fiscal respectivo. Igualmente retiró el edicto ordenado en autos, a los fines de su publicación. (F.24).
En fecha 20 de julio de 2011, el alguacil consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 21 de julio de 2011, fueron juramentados los médicos nombrados en la presente causa. (F.26).
En escrito de fecha 27 de julio de 2011, el apoderado actor de la parte solicitante, consignó el nombre de los parientes y amigos de la familia a los fines de su declaración y solicitó que se fijara día y hora para su interrogatorio. (F.27.28).
En diligencia de fecha 27 de julio de 2011, el apoderado de la parte solicitante, consignó el ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado el Edicto librado en autos, el cual fue agregado en la misma fecha. (F.33-35).
En diligencia de fecha 04 de agosto de 2011, el Dr. Italo Pierini, consignó el informe médico psiquiatra de la ciudadana SEGUNDA INES CASTRO VELEZ, constante de tres (03) folios útiles, en el cual le diagnosticó retraso mental profundo secundario a hipoxia e isquemia cerebral perinatal complicada con epilepsia: crisis parciales simples sintomáticas, y que dicha ciudadana tiene antecedentes de sufrimiento fetal agudo y complicaciones perinatales graves, como hipoxia e isquemia cerebral durante el parto, posteriormente se presentan los episodios convulsivos que empeoran su daño neurológico con profundo retardo mental y deficiencia motora, que determinan en ella un alto grado de discapacidad funcional, y como tal la necesidad de ser supervisada y ayudada por sus familiares y/o cuidadores. (F.36-39-).
En auto de fecha 11 de agosto de 2011, el Juez de este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa. (F.40).
En auto de la misma fecha, se fijó día y hora para la declaración de los parientes y amigos de la familia.
En fecha 04 de octubre de 2011, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la familia. (F.41-Vto.42).
En diligencia de fecha 21 de octubre de 2011, el apoderado de la parte actora, solicitó que se fijara día y hora para la declaración de la presunta incapaz. (F.43).
En auto de fecha 25 de octubre de 2011, se fijó día y hora para oír a la sujeta a interdicción. (F.44).
En fecha 28 de octubre de 2011, tuvo lugar la entrevista a la presunta incapaz, dejando constancia el Juez de este Tribunal, que la sujeta a interdicción fue trasladada hasta este Despacho en silla de ruedas y la misma no tiene facultades para contestar ninguna pregunta, por cuanto no habla, solamente emite sonidos y sonríe. Se observó en ella movimientos involuntarios y presenta mucha intranquilidad, siendo necesario colocarle música a través del teléfono celular, para ponerla tranquila. (F.45).
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2011, se decretó la interdicción provisional de la ciudadana SEGUNDA INES CASTRO VELEZ, y se nombró tutor a la ciudadana MARGARITA DE FATIMA VELEZ GIRON, a quien se acordó notificar a los fines de aceptación y juramento, se ordenó protocolizar el decreto en la Oficina de Registro Jurisdiccional y publicarlo en Diario Los Andes, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil. Con la advertencia que la causa quedaría abierta a pruebas, una vez constara en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción registrado y publicado. En la misma fecha se expidió las copias certificadas mecanografiadas y la boleta de notificación ordenada. (F.46-47).
En fecha 09 de diciembre de 2011, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmada por la ciudadana MARGARITA DE FATIMA VELEZ GIRON.
En diligencia de fecha 12 de diciembre de 2011, el apoderado de la parte solicitante, consignó el decreto de interdicción librado en autos, al cual fue agregado en auto de la misma fecha. (F.50-52).
En diligencia de fecha 12 de enero de 2012, el apoderado de la parte actora, solicito que se fijara nueva oportunidad para la juramentación de la tutora designada. (F.53).
En auto de fecha 12 de enero de 2012, se acordó el acto de juramentación de la tutora designada, para esta misma fecha. Igualmente se juramento la misma, en fecha 12 de enero de 2012. (F.54).
Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2012, el apoderado de la parte solicitante, consigno pruebas y la copia certificada del decreto de interdicción provisional registrado. (F.55-60).
Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2012, el abogado Iván Contreras, en su carácter de apoderado de la parte solicitante, ratifico las pruebas consignadas con el escrito de solicitud, las cuales fueron agregadas en fecha 02 de abril de 2012. (F.61-62).
Por auto de fecha 09 de abril de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por el apoderado de la parte solicitante. (F.63).
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:
Del análisis de las declaraciones de los familiares y amigos de la ciudadana SEGUNDA INES CASTRO VELEZ, ciudadanas: MAYRA TALIBELL GUILLEN GUILLEN, NANCY MARIA VILLEGAS DE MARTINEZ, YOLANDA BARRAGAN MOLINA y HEIKY LISETTE QUINTERO PERNIA, del resultado del informe médico realizado por los médicos designados Dr. ITALO PIERINI y BETSY MEDINA, especialistas en psiquiatría, así como la entrevista formulada a la ciudadana SEGUNDA INES CASTRO VELEZ, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que la ciudadana SEGUNDA INES CASTRO VELEZ, sufre de RETRASO MENTAL PROFUNDO SECUNDARIO A HIPOXIA E ISQUEMIA CEREBRAL PERINATAL, COMPLICADA CON EPILEPSIA: CRISIS PARCIALES SIMPLES SINTOMATICAS. De lo que se concluye que es una persona inhábil, presentando un alto grado de discapacidad propia, que la inhabilita en su funcionamiento general, por lo que amerita apoyo, supervisión y cuidados permanentes de sus familiares, manteniéndolo bajo el cuidado y protección de sus familiares de forma permanente, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que la incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION, PROPUESTA POR LA CIUDADANA MARGARITA DE FATIMA VELEZ GIRON, ASISTIDA POR EL ABOGADO IVAN CONTRERAS.
SEGUNDO: DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DE LA CIUDADANA SEGUNDA INES CASTRO VELEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CON PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1568, DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 1982. Y EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 397 DEL CÓDIGO CIVIL, QUEDARÁ BAJO LA TUTELA Y A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A ÉSTAS, LE SERÁN COMUNES EN CUANTO SEAN ADAPTABLES A LA NATURALEZA DE LA INTERDICCIÓN.
TERCERO: SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DE LA INTERDICTADA, A LA CIUDADANA MARGARITA DE FATIMA VELEZ GIRON, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.161.729.
CUARTO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
QUINTO: SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.
SEXTO: SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA Y AL REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.
SEPTIMO: SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (JUEZ). (FDO) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (SECRETARIA).