REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000024
Asunto Interno : 1CA- 1707-12

RESOLUCIÓN
( SIN LUGAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO )

Corresponde a este Tribunal fundamentar la declaratoria SIN LUGAR de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo efectuada en fecha: 27/06/12 por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente imputado identidad omitida, quien se encuentra debidamente asistido jurídicamente en la presente causa por la defensora publica Tercera de Adolescentes de la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, Abog. TIBISAY VERA, en los términos mencionados a continuación:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Cursa en las actuaciones relacionadas con el Expediente ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000024 escrito de SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO presentado en fecha 27/06/12 por la Abog. ISLANDIA LUISANIA SANCHEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas , a favor del adolescente imputado identidad omitida, plenamente identificado ut supra, mediante el cual expone:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 24/01/2012, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, los funcionarios EDGAR GUERRA, ANGEL HERICE, GELIBERTH MADERA y RAFAEL DIAZ, ALI IRIARTE, FREDDY PEREZ, ALEJANDRO GOMEZ ALEXIS MONZON YAZANKI TENIA AMILCAR CAÑIZALEZ, adscritos a la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas, se trasladaron hasta la parroquia Caruao Estado Vargas, donde sostuvieron entrevistas con algunos moradores del lugar quienes no quisieron identificarse, manifestando que efectivamente en el sector un grupo de jóvenes dedicados a realizar atracos a vecinos de la parroquia y a turistas que acuden a la zona así como la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así también nos manifestaron que varios de estos sujetos se encontraban en este preciso momento, distribuyendo sustancias al final de la calle principal del sector San Jorge, trasladándonos hacia dicho sector logrando avistar a tres sujetos uno de ellos a bordo de un vehículo tipo moto, quienes al notar la presencia policial optaron por una actitud sospechosa, intentando huir del lugar dándole la voz de alto acatando estos el llamado, realizándoles la respectiva inspección corporal, logrando hallar al primero de ellos, quien se encontraba a bordo de un vehículo tipo moto, en el bolsillo del pantalón tipo bermudas, la cantidad de dos (02) envoltorios, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, de presunta droga denominada COCAINA, lográndosele hallar al segundo de los sujetos específicamente en el bolsillo derecho del pantalón, seis (06) envoltorios de regular tamaño, contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color blanco, de la droga denominada COCAINA, de igual manera se logro hallar al tercero de los sujetos, en el bolsillo derecho del pantalón, cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético transparente, contentivos de restos de semillas vegetales de la droga denominada MARIHUANA. Quedando identificado el segundo de ellos identidad omitida, resultando ser los otros mayores de edad. Cursivas y Negritas Nuestras.

CAPITULO III
DE LA INVESTIGACION



1.- Acta Policial de fecha 24/01/2012, suscrita por los funcionario EDGAR GUERRA, ANGEL HERICE, GELIBERTH MADERA y RAFAEL DÍAZ, ALI IRIARTE, FERDDY PEREZ, ALEJANDRO GOMEZ ALEXIS MONZON YAZANKI TENIA AMILKAR CAÑIZALEZ, adscritos a la Sub Delegación la Guaira … donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.

2.- INSPECCION TECNICA Nº 176, realizada en la siguiente dirección EL AREA DE APARCADO DE LA SUB DELEGACION LA GUAIRA, en el lugar se encontraba aparcado un vehículo tipo moto, co0lor negro, marca BORCO, año 2007.

3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Enero de 2012, tomada al ciudadano: CARLOS HERNANDEZ, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: … El día de hoy 24/01/12, como a las 07:00 horas de la noche, me encontraba caminando por el pueblo de San Jorge, me pidieron la colaboración que sirviera de testigo en un procedimiento policial que estaban realizando en el sector por lo que pude observar que tenían tres personas frente a una casa del sector y en el momento que me acerque lo comenzaron a revisar localizándole a dos de ellos varias bolsitas que contenían un polvo blanco y al otro tenia varias bolsitas que contenían aparentemente marihuana posteriormente me manifestaron que lo acompañara al CICPC, para tomar una entrevista…”

4.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-130-859, de fecha 31/01/2012, realizado a: CUATRO (04) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARANTE, DOS (02) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, ATADADOS AL MISMO MATERIAL Y COLOR SEIS (06) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y BLANCO ATADOS CON HILOS DE COLOR ROJO, Conclusiones: TREINTA Y CUATRO GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, DIECINUEVE (19) GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS, SEIS (06) GRAMOS CON TRECIENTOS MILIGRAMOS.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE DERECHO



Ahora bien, esta Representación Fiscal revisadas las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que el adolescente imputado, no esta incurso en ningún ilícito penal, evidenciándose que no quedo demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente identidad omitida, por cuanto en las actas no se evidencian testigos que hayan presenciado los hechos antes narrados, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno.






CAPITULO V
PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DENITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: identidad omitida, ampliamente identificado en autos, en virtud que de que no existe la posibilidad inmediata de incorporara nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, Resaltado y Sub rayado mío.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, observa que efectivamente consta en las actas procesales los elementos de convicción indicados ut supra por el Ministerio Fiscal, e inclusive entrevista de un testigo presencial de la inspección de personas efectuada al imputado de autos, siendo este testigo el Ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ, quien en su declaración además informó entre otras cosas lo siguiente; … Gonzalo tenia en el bolsillo derecho de su bermuda seis (06) bolsitas que contenían un polvo blanco … , evidenciándose que efectivamente presenció la incautación de la sustancia en el bolsillo derecho del pantalón bermudas del adolescente imputado, por lo tanto la representante Fiscal parte de un falso supuesto o suposición falsa, al indicar en el Capitulo IV FUNDAMENTOS DE DERECHO del escrito de solicitud de sobreseimiento que no había testigo que presenciara el hecho, sobre el punto en comento el procesalista Venezolano, JOSÉ GABRIEL SARMIENTO NUÑEZ, citando a JOSÉ ÁNGEL FUENMAYOR, lo define de la manera indicada a continuación:

… Cuando doy por ocurrido un hecho sin haber una prueba que lo respalde estoy incurriendo en falso supuesto; cuando yo doy por ocurrido un hecho imaginándome que la prueba existe o que dicha prueba tiene unos determinados efectos que realmente no tiene, incurro en suposición falsa . (Casación Civil, Serie Estudios, Caracas 1995, pág. 152). Cursivas, Resaltado y Sub Rayado añadido.

Se desprende de la definición señalada que existen varias hipótesis para que sea procedente la “suposición falsa”, en el caso bajo examen se da la primera de ellas, cito … Cuando doy por ocurrido un hecho sin haber una prueba que lo respalde estoy incurriendo en falso supuesto.
En este mismo orden de ideas, consta en las actas procesales experticia química, signada con el Nº 9700-130-859, de fecha: 24/01/12 suscrita por las expertos FRANCY BLANDIN, y MARJORIE MARCANO, adscrito al laboratorio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la que expone: .. C): SEIS (06) envoltorios confeccionados en material sintético de colores azul y blanco, atados con hilos de color rojo(sic) … Sustancia granulada de color beige. SEIS (06) gramos con TRECIENTOS (300) miligramos. COCAINA EN FORMA DE CLOHORHIDRATO. 54,76 %(sic).
Por otra parte la Representación Fiscal en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo señala que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que le permitan ejercer la acción penal pública, ajustándose tal situación al numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, empero este supuesto normativo tiene dos (02) hipótesis a saber, las cuales son la primera se tiene dudas sobre la comisión del hecho punible, y la segunda se tienen dudas de la intervención criminal del justiciable como autor o participe en el hecho criminoso, siendo esta Doctrina reiterada del Ministerio Público, obviando la Fiscal indicar cual de estas hipótesis operan en el caso sub examine, aunado a ello no indica que elemento o elementos hacen falta para presentar un acto conclusivo distinto al planteado.



El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal prevé;
Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, … .
Si el juez jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud, ordenará a otro u otra fiscal continuar con la investigación o dictar un acto conclusivo. Cursivas, Negritas y Sub Rayado mío.

Vistas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este decisor estima que lo procedente y ajustado a derecho es rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al no cumplirse con el presupuesto procesal de existencia de condiciones para solicitarlo, por cuanto en criterio de este Juzgador, tal y como se indicará ut supra, no es aplicable en el caso sub examine el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ni las hipótesis normativas previstas en los numerales 1º, 2º y 3º del precitado artículo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
.PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento Definitivo planteada en fecha: 27/06/12, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del imputado de autos adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Acuerda remitir las actuaciones que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000024, y 23F7-0016-12 nomenclaturas del Tribunal y del Despacho Fiscal actuante respectivamente a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los fines que le de cumplimiento al procedimiento delineado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la ratificación o rectificación de la petición Fiscal.

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense los oficios correspondientes.
Cúmplase.-

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Caracas, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce(2012). Años 201 de la Independencia y 153 de la Federación.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO



LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000244
ASUNTO : WP01-D-2012-000244
Asunto Interno : 1CA- 1776-12