REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Julio de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000246
ASUNTO: 1CA-1777-12

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista las actuaciones presentadas. Ante este Tribunal, en fecha 12-07-2012, en la cuales fue presentado ante este Tribunal el ciudadano ENDER GUEVARA GONZALEZ, indocumentado, quien al momento de solicitarla sus datos personales, manifestó: “Yo voy a decir la verdad yo tengo veinte (20) años de edad, y mi verdadero nombre es ADRIAN ARTURO PERERO GARCIA, mi numero de cedula de identidad es 25.253.310, nací en fecha 09-08-1990, no conozco ni se el nombre de mi papa y mi mamá se llama Petra Maria Perero, y me estoy presentando en un tribunal Militar, `porque deserté dije mentira por miedo. Es todo, . Es por lo que este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento. Se Declara Incompetente para conocer en razón de la materia, en virtud de lo manifestado por el imputado, ciudadano ADRIAN ARTURO PERERO GARCIA, conformidad con el artículo 67 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que lo procedente y ajustado a derechos es Declinar la Competencia en razón de la Materia,

Artículo 67. Declaratoria de incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate.




Capítulo V
Del modo de dirimir la competencia


Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.
Ahora bien Este Tribunal para decidir sobre la declinatoria de competencia por la materia, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 126 de la ley Adjetiva Penal expresa textualmente: “Desde el primer acto en que intervenga el imputado será identificado por sus datos personales y señas particulares.
Se le interrogará, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con él.
Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificará por testigos o por otros medios útiles.
La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad”,

Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia al Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que conozca de los delitos cometidos por personas adultas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 67 y 77 ejusdem.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente para conocer del presente asunto penal, en razón de la materia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos en concordancia con los artículo Artículos 67, 69 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese y notifíquese y Remítase la Presente Causa al Tribunal de Control de guardia, con Competencia en Penal Ordinario, hágase lo conducente.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA,


ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA






ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000246
ASUNTO: 1CA-1777-12