REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Julio de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000246
ASUNTO: 1CA-1777-12

(PRESENTACIONES EN TRIBUNAL DE OTRO ESTADO)

Vista la solicitud hecha a este Tribunal en Función de Control en fecha: 16/07/12 por el Abog. JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, defensor público Primero Sección Adolescentes de la Coordinación regional de la Defensa Pública del Estado Vargas, en su condición de defensor del adolescente identidad omitida.

CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DE LA DFEFENSA

El Abog. JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, defensor público Primero Sección Adolescentes de la Coordinación regional de la Defensa Pública del Estado Vargas, expuso en su solicitud lo siguiente:

… mi defendido antes enunciado, donde el Tribunal admitió la Calificación jurídica de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal Venezolano; por lo que le fue impuesta al momento de realizársele la Audiencia de Presentación, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582, entre las cuales se impuso la letra “C”, que comporta la obligación de presentarse cada OCHO (08) días por ante la Oficina de Atención Ambulatoria al joven No Privado de Libertad.
Ahora bien ciudadano Juez, en consideración a que mi defendido de nombre identidad omitida, en los actuales momentos reside junto a su padre el ciudadano JOSE PANTALEON RIVERO, en la vía a Duaca, Urbanización mi Querencia, II; Calle Nº 01, Casa Nº 23-751, Sector Carrizal, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, Teléfono Nº 0426-706-65-60, tal y como se evidencia en CONSTANCIAS DE RESIDENCIA, de fecha 13/07/2012, que viene anexa al presente constante de un (02) Flios Útiles, marcados con la letra “A”, es por lo que solicito muy respetuosamente que en uso de las facultades que le son conferidas por el Artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sirva estudiar la posibilidad de CAMBIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, PARA QUE SEAN TOMADAS ANTE LA AUTORIDAD QUE CONSIDERE IDONEA EN LA JURISDICCION DEL ESTADO LARA, así como Extenderlo a cada TREINTA (30) DIAS, a los fines de que el adolescente pueda continuar sus estudios, sin tener que cumplir con el Régimen de Presentaciones cada Ocho (08) días por cuanto ello interrumpe y choca con sus actividades educativas, laborales, familiares y sociales(sic), … . Cursivas, Resaltado y Sub Rayado por el Tribunal.

CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 7 prevé:
Prioridad Absoluta. El Estado, la Familia y la Sociedad deben asegurar, con prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:

d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia. Cursivas y Negritas Mías.
Establece el artículo 8 ibídem;
Interés Superior de Niño. El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Se desprende de los transcriptos artículos que en la toma de decisiones que involucren Niños, Niñas y Adolescentes debe tomarse muy en cuenta la que le sea mas conveniente y propicia para el buen desarrollo de su personalidad, orientado a la educación, respeto, espíritu de superación y creación de valores, siendo el sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes no solo sancionador, si no que también es formativo y orientador.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por Abog. JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, defensor público Primero Sección Adolescentes de la Coordinación regional de la Defensa Pública del Estado Vargas, en su condición de defensor del adolescente identidad omitida, plenamente identificado ut supra, extendiendo el régimen de presentaciones al Tribunal cada Treinta (30) días, y autoriza a que cumpla por ante un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

TERCERO: Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con recaudos correspondientes anexos, para que a los fines de colaboración gire instrucciones a un Tribunal competente por la materia para que controle y supervise el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos adolescentes identidad omitida. .


Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos mil Doce (2012). Año 202º y 253º de la Federación.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA,


ABG. MARVI VELÁSQUEZ








ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000246
ASUNTO: 1CA-1777-12