REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Julio de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000306
ASUNTO : 1C-1477-10
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
El Ministerio Fiscal, representado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó en fecha: 12/07/10 al imputado de autos identidad omitida, plenamente identificada ut supra, quien el día 10/07/2010 a las 6:45 horas de la tarde fuera aprehendido por los efectivos policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas en el interior de la peluquería “La Casa del estilo”, ubicada al frente de la bomba tacagua, la Guira, Estado Vargas, y al practicarle la inspección de personas le fue incautado en el bolsillo lateral derecho del pantalón un (01) envoltorio de tamaño regular, color plateado, contentivo de una sustancia endurecida de color beige, presunta droga, puesto el procedimiento a la orden del Ministerio Fiscal, fue presentado posteriormente ante este Tribunal.
Por su parte el órgano jurisdiccional acordó; no admitir la precalificación Jurídica Fiscal por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia decreta la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN otorgando al imputado de autos la Libertad Sin Restricciones.
Seguidamente, en fecha: 15/05/12 la Fiscalía presenta escrito de sobreseimiento Definitivo a favor del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de transcurrida la fase preparatoria, el Ministerio Fiscal en fecha: 15/05/12 presento acto conclusivo de sobreseimiento definitivo, arguyendo entre otras cosas lo siguiente:
Ahora bien, esta representación Fiscal revisadas la las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que los hechos donde resultó el adolescente aprehendido, podría sub sumirse en el tipo penal sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, evidenciándose que no quedo demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente identidad omitida, por cuanto no existen testigos presenciales que puedan confirmar que la sustancia ilícita exista(sic) … .
V
PETITORIO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente de nombre identidad omitida, … , en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente ut supra, ya que no a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación(sic) … adminiculado con el artículo 318 numeral 1º, en concordancia con lo dispuesto en el numeral “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. … . Cursivas y Resaltado por el Tribunal.
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal prevé;
Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado. Cursivas y Negritas agregadas por el Tribunal.
Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que evidentemente al atribuírsele ab initio al imputado de autos identidad omitida, plenamente identificado ut supra, el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello obedeció a la convicción emanada del Acta Policial de aprehensión de fecha: 10/07/10, además de la declaración del testigo presencial de la incautación CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ VERA; sin embargo, el Ministerio Público alega varias causales para fundamentar la petición en principio aduce que no se puede demostrar la comisión de delito alguno, (el hecho no es típico), luego que el hecho no puede atribuírsele al imputado, posteriormente que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para finalmente fundamentarlo jurídicamente en base al numeral 1º del artículo 318 del Código Adjetivo, el cual tiene 2 hipótesis normativas a saber el hecho no se realizó, o no puede atribuírsele al imputado, pero no indica cual de las dos aplica, incurriendo en ilogicidad, incongruencia y contradicción.
No obstante, a pesar de los yerros anteriormente indicado, este sentenciador observa que evidentemente se desprende del expediente que media una causal de sobreseimiento, pues se verificó la comisión de un hecho punible, encontrándose presente el Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ VERA, como testigo presencial, careciendo el expediente de la experticia química de la sustancia incautada, por lo tanto es procedente aplicar la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la s anteriores consideraciones, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen, … que sean suficientes para conmover el Estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación.
El artículo 251 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
En este mismo orden de ideas este órgano decisor estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, aunado a ello que la víctima es la colectividad, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por no haber bases para sustentar fundadamente el enjuiciamiento, conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado identidad omitida.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del imputado identidad omitida, por no haber bases para sustentar fundadamente el enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos mil Doce (2012). Año 202º y 253º de la Federación.
CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA,
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000306
ASUNTO : 1C-1477-10
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