REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Julio de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000245
ASUNTO : 1C-1780-12
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS: identidad omitida
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
El Ministerio Fiscal, representado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó en fecha: 06/07/12 SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de las imputadas identidad omitida, mencionadas ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo:
…
Ahora bien, esta Representación Fiscal revisadas las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que los hechos investigados, podrían sub sumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 451 del Código Penal, que tipifican el delito de HURTO SIMPLE, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte de ninguna de las adolescentes: identidad omitida, por cuanto en las actas no cursa aun actas de entrevistas tomadas a posibles testigos de estos hechos, por lo que no puede encuadrar dentro de uno de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano.
…
CAPITULO V
PETITORIO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a las adolescentes identidad omitida, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 561 literal “D” de la misma Ley en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Cursivas y Resaltado por el Tribunal.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Consta en la Actas Procesales lo siguiente:
1.- Acta de Denuncia de fecha 24/08/11, formulada en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la Ciudadana MERVICT YEXALI PIÑANGO DE NOBREGA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.769.694.
2.- Acta de fecha 26/08/11, elaborada en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, suscrita por las adolescentes identidad omitida
, Ahora bien, luego de transcurrida la fase preparatoria, el Ministerio Fiscal en fecha: 15/05/12 presento acto conclusivo de sobreseimiento definitivo, arguyendo entre otras cosas lo siguiente:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal prevé;
Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado. Cursivas y Negritas agregadas por el Tribunal.
Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que existe denuncia interpuesta por la Ciudadana MERVICT YEXALI PIÑANGO DE NOBREGA, en fecha: 24/08/11, en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual manifiesta que las imputadas de autos identidad omitidale “quitaron” a su hija Estefanía Alvarado su teléfono, asimismo consta Acta de No agresión de fecha: 26/08/11, suscrita por la Ciudadanas identidad omitida
; sin embargo, carece el expediente de Actas de entrevista de la víctima del hecho, de testigos presenciales y referenciales que señalen directa o indirectamente a las imputadas de autos como autoras o participes de un delito contra la propiedad cometido en perjuicio de ESTEFANIA ALVARADO, siendo que en el caso sub lite, pareciera que se cometió un hecho reprochable desde el punto de vista jurídico, ético y moralmente reprobado, pero aún ante un hecho “desvalorado” existen serias dudas de la intervención criminal de las adolescentes en referencia en el mismo, por ello es procedente el examen de las causales de sobreseimiento.
Sobre el punto tratado, el Jurista Argentino Gabriel Darío Jarque, plantea que las causales de sobreseimiento tienen un orden de prelación, por lo tanto ante la comisión de un hecho punible el segundo paso es determinar si puede ser atribuido a las imputadas, lo que resulta negativo, al carecer las actas procesales de algún señalamiento directo o indirecto de ello.
En este mismo orden de ideas este órgano decisor estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, al no poder atribuírsele el hecho delictivo a las imputadas, conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las imputadas identidad omitida
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de las imputadas identidad omitida
(los demás datos no fueron recabados durante la investigación), al no poder atribuírsele el hecho a las mismas, conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 1 (segundo supuesto normativo) El hecho … no puede atribuírsele al imputado, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos mil Doce (2012). Año 202º y 253º de la Federación.
CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA,
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000245
ASUNTO : 1C-1780-12
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