REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 02 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000173
ASUNTO : 1AC-1065-08


RESOLUCIÓN
(SIN LUGAR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, efectuada en fecha 15/05/12, por la defensora pública Cuarta de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Coordinación del Estado Vargas, Abog. YAMILTEH CONTRERAS, a favor del imputado de autos identidad omitida, en base a las consideraciones indicadas infra.

I
DE LOS HECHOS

Por cuanto en fecha 02/06/2008, funcionarios de la Guardia Nacional se encontraban en un punto móvil frente al balneario de Catia La Mar, y avistaron a un vehículo tipo taxi, en el cual se trasladaban su conductor y dos sujetos con actitud sospechosa indicándole que se estacionara a la derecha con el fin de efectuar revisión del vehículo y sus ocupantes, resultando ser una vehículo daewo color blanco el cual se identifica en el acta policial, quedando identificado los ocupantes como PACHECO PLINIO, y ENDER ALFREDO GONZALEZ, quien es el adolescente presente en sala, quienes se encontraban como pasajeros, el adulto en la parte de adelante y el adolescente en el asiento trasero. Igualmente el ciudadano TORRES PACHECO CARLOS, quien era el conductor del Vehículo, procediendo los funcionarios a la revisión del mismo, incautando e el asiento trasero dentro de una bolsa y enrollado en una franela un arma de fuego tipo revolver, mágnum 357, destacando los funcionarios policiales que en asiento trasero se encontraba el adolescente y al adulto que se encontraba como pasajero le incautaron una cantidad de droga ”, IMPUTANDOLE EL Ministerio Fiscal el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Solicitando procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando la aplicación del artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez cesado, imposición de las medidas cautelares previstas en los literales B, C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.

Acordando el Tribunal la precalificación jurídica del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, imponiéndole al adolescente identidad omitida las Medidas Cautelares establecidas en los literales B, C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten: B: estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, C: presentarse a la sede del Tribunal cada quince (15) días, y D: Prohibición de salir del Estado Vargas y Área Metropolitana de Caracas, sin autorización previa del tribunal,

CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta en el expediente las actas procesales mencionadas a continuación:

1.- Cursa al folio 5 , Acta Policial de fecha: 02/06/08, suscrita por los efectivos militares ALBERTO UNAMO, FRANCISCO PEÑA, y LUIS RODRÍGUEZ, pertenecientes al Destacamento 53, tercera compañía del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana.

2.- Cursa al folio 8 Acta de Denuncia de fecha: 02/06/08 rendida en Destacamento 53, tercera compañía del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el Ciudadano CONCEPCIÓN CARABALLO AZOCAR.

3.- .- Cursa al folio 11 Acta de Denuncia de fecha: 02/06/08 rendida en Destacamento 53, tercera compañía del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el Ciudadano EUMAR LUIS BLANCO RIVAS.

4.- Cursa al folio 30 Acta de Audiencia para oír al imputado de fecha: 03/06/08 celebrada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

5.- Cursa a los folios 104 al 111 escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Séptima del Estado Vargas en contra del imputado identidad omitida.

6.- Cursa a los folios 143 al 146 Auto Fundado de fecha: 19/02/10 de declaratoria en Rebeldía, ordenándose la Captura del imputado de autos identidad omitida, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitido por el Tribual de la causa.

7.- Cursa en el folio 179 escrito de fecha: 15/05/12 suscrito por la Abog. YAMILETH CONTRERAS, defensora pública Cuarta de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, en el que expone:
… con el carácter de defensora de la adolescente identidad omitida (sic) … Me dirijo a usted en la oportunidad, de hacer de su conocimiento que en fecha 14 de Enero de 2009, este Tribunal acordó Orden de Captura al joven adulto al joven adulto antes mencionado habiendo transcurrido tres (03) años y cuatro (04) meses sin que se materialice la acción fiscal es por lo que solicito respetuosamente se decrete la Prescripción de la acción fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica … , y en consecuencia se declare el Sobreseimiento Definitivo de la causa(sic), … . Cursivas, Resaltado y Sub Rayado agregado.

III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Prevé el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública … .

Parágrafo Segundo: La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción. Cursivas y Negritas Mías.

Establece el artículo 617 la Ley Especial, lo indicado a continuación:



Evasión. … o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar … será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación o la captura(sic) … . Cursivas y Resaltado añadido.

Visto que en fecha: 02/06/08 se cometió el hecho con resultado valorativamente considerado, siéndole atribuido al imputado identidad omitida, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, se observa que el injusto penal atribuido es de los que no merece sanción de Privación de Libertad por interpretación en contrario del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extinguiéndose por prescripción la acción penal derivada del mismo por el discurrir de 3 años, sin que se produzca ningún acto interruptivo de la prescripción, tal y como lo prevé el artículo 615 de la ley especial.
Ahora bien, consta a los folios 143 al 146 Auto Fundado de fecha: 19/02/10 de declaratoria en Rebeldía, ordenándose la Captura del imputado de autos identidad omitida, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interrumpiendo el mismo la prescripción de la acción penal, por lo que deben contarse nuevamente 3 años a partir de la fecha señalada, por ello opera la prescripción extintiva de la acción penal en fecha: 19/02/13 siempre y cuando no se produzca acto interruptivo de la misma, y no erróneamente como lo señala la defensa pública técnica en su escrito de fecha: 15/05/12, por ello lo procedente y ajustado a Derecho es declarar Sin Lugar la Solicitud de la Defensa Técnica Pública.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento Definitivo efectuada en fecha: 15/05/12 por la defensora pública Cuarta de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Coordinación del Estado Vargas, Abog. YAMILTEH CONTRERAS, a favor del imputado de autos identidad omitida, al no encontrarse prescrita la acción penal por el injusto penal cometido.

SEGUNDO: Se Ratifica la Declaratoria en Rebeldía y en consecuencia la Orden de Captura del imputado de autos identidad omitida, emitida por este Tribunal en fecha: 19/02/10

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrense oficios de Ratificación de la orden de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y cumpla lo conducente.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, al Primer (01) día del mes de Julio de Dos mil Doce (2012). Año 202º y 253º de la Federación.




EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO





ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000173
ASUNTO : 1AC-1065-08