REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 03 de julio de 2012
202 ° y 153°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: SOLANO ZAMBRANO E HIPOLITO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.193.202 y V- 3.070.002, domiciliados en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS Y BEATRIZ XIOMARA SANCHEZ ZAMBRANO, abogados, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 28.443 Y 35.504.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 5, N° 3-29, Edificio Capacho, Oficina N° 1, San Cristóbal, Estado Táchira.

DEMANDADO: 1.- HEREDEROS CONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS MARIA DE JESUS BECERRA Y FRANCISCO CARDENAS, a saber:
a.- Susana Chacon de Arellano, Elba Dolores, María Eduviges José Acacio, Nelson Alfonso, Valmore Antonio, Doris Omaira Y Víctor Hugo Chacon Prato.
b.- Herederos desconocidos de ARSENIO CHACON PRATO Y DOLORES CHACON PRATO; Todos los anteriores en su carácter de hijos de Víctor Manuel Chacon Cárdenas, hijo de los fallecidos Calo Chacon y Martina Cárdenas de Chacon, ésta ultima nombrada hija de María de Jesús Becerra y Francisco Cárdenas.
c.- Herederos desconocidos de Guillermo Chacon Cárdenas, hijo de los fallecidos Calo Chacon y Martina Cárdenas de Chacón, ésta última nombrada hija de María de Jesusa Becerra y Francisco Cárdenas.
d.- Herederos Desconocidos de Consolación Cárdenas Becerra.
e.- Herederos Desconocidos de Juan Bautista Cárdenas Becerra.
f.- Herederos desconocidos de María Florinda Guerrero viuda de Cárdenas, quien fuera cónyuge de Juan Bautista Cárdenas Becerra.
g.- Herederos desconocidos de Alberto Cárdenas Becerra.

2.- HEREDEROS DESCONOCIDOS de los extintos MARIA DE JESUS BECERRA Y FRANCISCO CARDENAS.
APODERADO DE LOS CIUDADANOS TERCEROS INTERVINIENTES: DELIA MARÍA MÉNDEZ viuda de MUÑOZ, ANA PAULA MÉNDEZ viuda de AVENDAÑO, SANTOS ABEL LOZADA, MAXIMINO MÉNDEZ LOZADA y PABLO EMILIO MÉNDEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.557.695, V-1.528.615, V-1.558.695, V-175.788 y V-184.449, en su orden, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.756, titular de la cédula de identidad N° V-4.332.926, Abogado JOSE EMILIANO NIÑO CARVAJAL, con cédula de identidad N° V-3.431.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.485, en su orden.

DOMICILIO PROCESAL: SIN INDICAR

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

EXPEDIENTE No: Agrario 4084

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que en fecha 19 de marzo de 1999, el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Tachira, recibió por distribución demanda de PRESCRICPION ADQUISITIVA, incoada por los abogados JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS Y BEATRIZ XIOMARA SANCHEZ ZAMBRANO, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 28.443 Y 35.504., actuando como apoderado judicial de los ciudadanos SOLANO ZAMBRANO E HIPOLITO ZAMBRANO.

Que por auto de fecha 26 de marzo de 1999, se le dio entrada, admitió y dio el curso de ley correspondiente, acordando la citación de la parte demandada y el emplazamiento por medio de Edicto de todas Aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda y notificar al Registrador subalterno Jurisdiccional.
Corriente al folio 71, escrito de contestación de la demanda, presentado por la abogada AKEMI YONEKURA GONZALEZ, defensora Judicial de la codemandada María Eduviges Chacon Prato.

A los folios 74 al 77, 80 al 99, 103 al 106, consta Ejemplares del Diario la Nación y Diario los Andes, en los cuales aparece publicado el Edicto ordenado.

Consta a los folios 176 y 177 y vto, escrito de informes presentado por la parte actora.
En fecha 24 de enero de 2000, el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, dicta sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declara Incompetente en razón de la materia y Declina la competencia al Juzgado Agrario de esta Circunscripcion Judicial.

En fecha 15 de marzo de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira, se avoca al conocimiento de la causa, acordando la notificación de las partes.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2002, se acuerda practicar experticia al bien inmueble objeto del presente litigio.

Corre inserto a los folios 221 al 227, informe de experticia solicitada y Plano de levantamiento topográfico.

En fecha 19 de mayo de 2055, la ciudadana Jueza, abogada YITTZA CONTRERAS BARRUETA, se ABOCA al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la partes.

En fecha 13 de agosto de 2008, se dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual se dictaminó: Se repone la causa, al estado de ordenarse la citación por edicto a los herederos desconocidos de Arsenio Chacon Prato y Dolores Chacon Prato, en su carácter de hijos de Víctor Manuel Chacon Cárdenas, hijo de los fallecidos Calo Chacon y Martina Cárdenas de Chacon, ésta última nombrada hija de María de Jesús Becerra y Francisco Cárdenas; los herederos desconocidos de Consolación Cárdenas Becerra; los herederos desconocidos de Juan Bautista Cárdenas Becerra; los herederos desconocidos de María Florinda Guerrero viuda de Cárdenas, quien fuera cónyuge de Juan Bautista Cárdenas Becerra; los herederos desconocidos de Alberto Cárdenas de Jesús Becerra y Francisco Cárdenas; así como el emplazamiento a través del mismo edicto a todas aquellas personas que se crean con derecho en el inmueble objeto del presente juicio…

Por auto de fecha 02 de junio de 2010, se acuerda designar Defensor Publico en Materia Agraria, a los herederos desconocidos del ciudadano JOSE ACACIO CHACON PRATO.

Corriente a los folios 439 al 442, escrito presentado por el abogado JOSE EMILIANO NIÑO CARVAJAL, con el carácter autos, mediante el cual solicita se decrete la Perención de la Instancia, lo cual fue Declarado Sin Lugar tal petición, mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de junio de 2011.

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2011, se ordena la citación por Edicto de los herederos desconocidos del ciudadano Arsenio Chacon Prato y Dolores Chacon Prato.

Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2011, el abogado JORGE WILCHES, co apoderado judicial de la parte actora, informa que recibe el edicto ordenado.

Ahora bien, de lo anteriormente narrado, observa esta operadora de justicia que en fecha 13 de agosto de 2008, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual repone la causa, al estado de ordenarse la citación por edicto a los herederos desconocidos de Arsenio Chacon Prato y Dolores Chacon Prato, en su carácter de hijos de Víctor Manuel Chacon Cárdenas, hijo de los fallecidos Calo Chacon y Martina Cárdenas de Chacon, ésta última nombrada hija de María de Jesús Becerra y Francisco Cárdenas; los herederos desconocidos de Consolación Cárdenas Becerra; los herederos desconocidos de Juan Bautista Cárdenas Becerra; los herederos desconocidos de ;aria Florinda Guerrero viuda de Cárdenas, quien fuera cónyuge de Juan Bautista Cárdenas Becerra; los herederos desconocidos de Alberto Cárdenas de Jesús Becerra y Francisco Cárdenas; así como el emplazamiento a través del mismo edicto a todas aquellas personas que se crean con derecho en el inmueble objeto del presente juicio e igualmente por auto de fecha 21 de septiembre de 2011, nuevamente se ordena la citación por Edicto de los herederos desconocidos del ciudadano Arsenio Chacon Prato y Dolores Chacon Prato y hasta el día de hoy.

Ahora bien, es de observar que aun y cuando el actor, en fecha 26 de octubre de 2011, retiro el edicto ordenado, han transcurrido mas de ocho (08) meses y el mismo no ha cumplido con dicho requerimiento, es decir la publicación y consignación a los autos del referido Edicto, no impulsando así la citación de los mismos, evidenciándose con ello la falta de interés. En el caso subjudice, puede observarse fácilmente que desde el 26 de octubre de 2001, fecha ésta en el que el accionante retira el Edicto ordenado, han transcurrido para esta fecha más de ocho meses, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:

La perención de la Instancia procederá de oficio o instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (06) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez después de vista la causa o habiéndose producido la paralización por causas no imputable a las partes, no producirá la perención.

Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 954 de fecha 08 de mayo de 2007, (Exp. N° AA60-S-2006-000865) ha establecido:

“…Con la finalidad de resolver el caso de autos, se considera necesario transcribir la norma inserta en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual señala: Artículo 193. La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

La norma anterior establece la figura de la perención de la instancia en los asuntos llevados por ante la jurisdicción agraria, la cual, que se configura por un lapso de inactividad de las partes litigantes de seis (6) meses; asimismo, establece las excepciones a la exigencia de declarar, por parte del juez, la perención de la instancia.

Dicha excepción nace en el caso de que el juez incurra en inactividad luego de que se han presentado los informes y se está a la espera de una decisión definitiva; o en el supuesto de que la causa esté suspendida o paralizada por motivos que no se pueden atribuir a las partes litigantes.

En el caso bajo estudio, se presentaron los informes, y el a-quo difirió la oportunidad para dictar sentencia, hasta tanto constara en autos el expediente administrativo del asunto que debía resolver; por tanto, al estar a la espera de la decisión definitiva, luego de presentados los informes, no podía aplicarse la consecuencia en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En consecuencia, se deberá declarar con lugar la apelación propuesta, y ordenar la reposición al estado en que el Tribunal de la causa continúe la tramitación en el caso de autos. Así se decide…”

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: 1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.

2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.

3.- La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte actora.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los tres (03) días de mes de julio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)



ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
SECRETARIA