JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. .- San Cristóbal, 03 de julio de 2012.
202º y 153º

Visto el escrito presentado por el abogado ÁNGEL RAMÓN OVALLES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.192.999, domiciliado en la calle 2, N° 7-32, La Fría, Estado Táchira, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.987, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LINA ROSA MÁRQUEZ DE TOLOSA, MARÍA MARINA MÁRQUEZ de REYES, CLEMENTE JESÚS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, JUDITH JOSEFINA MÁRQUEZ de LÓPEZ, ANTONIO DOMINGO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 4.976.774, V- 1.629.348, V- 10.852.496, V- 9.357.700 y V- 9.357.622 en su orden, viuda, soltera, soltero, casada, soltero, de profesión oficios del hogar, las primeras y los demás obreros, domiciliados en Maracay, Estado Aragua los dos primeros, y los restantes en el Estado Táchira; désele entrada e inventaríese, dicho Libelo por medio de la cual manifiestan demandar por TERCERÍA de invocando el artículo 370,1 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal para decidir sobre la admisibilidad de la Tercería observa:

Para esta Juzgadora el concepto de parte, siguiendo a la Tratadista Colombiana MARÍA CECILIA MESA CALLE (Derecho Procesal Civil. Parte General, Editorial Biblioteca Jurídica. Colombia, Bogotá, 2.004, Pág. 188), tiene su origen en la redacción jurídico-procesal; es parte, el sujeto de derechos y obligaciones que participa en el proceso en una posición diferente a la del Juez. Por lo general, las partes coinciden con los sujetos titulares del conflicto que se somete a la jurisdicción, aunque no puede afirmarse que siempre existirán conflictos de intereses entre los mismos. El concepto de parte, puede también derivarse de los elementos de la pretensión, correspondiendo precisamente a los sujetos coordenados de la misma y coincidiendo de un lado, con el pretensor o demandante y, de otro, con el resistente o demandado.

Así, en razón de la posibilidad de que al proceso jurisdiccional accedan otras personas o sujetos diferentes al demandante y demandado, también con pretensiones propias, éstas toman el nombre de terceros intervinientes, aunque pueden ser considerados como partes según la naturaleza de su participación en el proceso. En esencia, el procedimiento jurisdiccional, de naturaleza contenciosa, está diseñado para la intervención de dos partes: Parte Demandante y Parte Demandada, no obstante la posibilidad de estar integrada por uno o varios sujetos.

La cualidad de parte se adquiere por la decisión que toma el pretensor de formular una demanda, conforme lo establece el artículo 340.1° del Código de Procedimiento Civil. Se es parte demandante, por el solo hecho de demandar directamente o por interpuesta persona y se es parte demandada por el hecho de ser designado en la demanda como tal, señalamiento que hace exclusivamente el pretensor.

Toda persona distinta a las anteriores, que ingrese al proceso, quede o no vinculado por la sentencia, será considerado como tercero.

Para OSWALDO PARILLI ARAUJO, (La intervención de Terceros ene. Proceso Civil. Editorial Mobil Libros. Caracas. 1.993, Pág. 14), los terceros, son las personas que no han participado directamente en un negocio jurídico o en la iniciación de un proceso judicial, no son sujetos de la relación jurídica existente entre las partes principales o iniciales. En principio, -dice ALSINA-, el proceso sólo comprende a los que en él intervienen como actor o demandado, y únicamente a ellos aprovechan o perjudica la Sentencia, pero la complejidad de las relaciones jurídicas hace que frecuentemente la litis afecte derechos de terceros, que se verán vinculados a un proceso en que no han intervenido para evitar los efectos perjudiciales derivados de la Sentencia.

La figura de la intervención voluntaria comprende el juicio de tercería propiamente dicho, pues dicha intervención contemplada en el ordinal 1º se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia, (artículo 317 C.P.C) y sólo podrán proponerse antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, […] y el procedimiento principal se suspenderá hasta tanto concluya el lapso de prueba en el procedimiento de tercería en cuyo momento se acumulará al juicio principal.

Ahora bien, observa el Tribunal que el Abogado ÁNGEL OVALLES narra en su libelo: “ … Cursa por ante este Tribunal de su digno cargo, juicio de Partición, seguido por las ciudadanas: LINA ROSA MÁRQUEZ DE TOLOSA, MARÍA MARINA MÁRQUEZ DE REYES, contra el ciudadano LUÍS RAÚL MÁRQUEZ MONTALVA, venezolano, con cédula de identidad N° V- 4.473.201, según expediente N° 8909, mis representados en esta demanda de Tercería, son Coherederos por representación del De Cujus YSABELANO MÁRQUEZ, según consta en Certificado de Liberación N° 764, de fecha 16 de diciembre del año 1960. CAPÍTULO I.- DE LAS PARTES.- Anexo marcada con el N° “I”, fotocopia simple del Certificado de Liberación N° 764, emitido por el Ministerio de Hacienda, en fecha 16 de diciembre del año 1960, con la existencia de Copia Certificada en el expediente N° 8909. En la presente demanda de Tercería, represento a los tres (03) últimos Poderdantes que aparecen en el instrumento Poder consignado con el presente libelo marcado con la letra “A”. EL PRIMER REPRESENTADO: CLEMENTE JESÚS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V- 10.852.496, hijo Legítimo y heredero por representación de CLEMENTE DE JESÚS MÁRQUEZ COLMENARES, anexo Partida de Nacimiento Certificada de CLEMENTE JESÚS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, signada con el N° 900, marcada con la letra “B”. Acta de Defunción Certificada N° 1113, de CLEMENTE DE JESÚS MÁRQUEZ COLMENARES, marcada con la letra “C”, quien era hijo Legítimo y Heredero del causante YSABELANO MÁRQUEZ ROSALES, consta en Partida de Nacimiento Certificada N° 554, que anexo con la letra ( “D”).EL SEGUNDO REPRESENTADO: JUDITH JOSEFINA MÁRQUEZ DE LÓPEZ, venezolana, con cédula de identidad N° V- 9.357.700, hija Legítima y heredera por representación de ASCENSIÓN DE LOS ÁNGELES MÁRQUEZ COLMENARES, anexo Partida de Nacimiento de JUDITH JOSEFINA MÁRQUEZ de LÓPEZ, con posterioridad por estar en trámites en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Acta de Defunción Original N° 1064, de ASCENSIÓN DE LOS ÁNGELES MÁRQUEZ COLMENARES, marcada con la letra “E”, quien era hijo Legitimo y Heredero del causante YSABELANO MÁRQUEZ ROSALES, según consta en Partida de Nacimiento N° 114, la cual anexo en copia simple, marcada con la letra “G”. TERCER REPRESENTADO: ANTONIO DOMINGO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V- 9.357.622, hijo Legitimo y heredero por representación de BALDOVINA DEL CARMEN MÁRQUEZ, consta en Partida de Nacimiento Certificada N° 349, que anexo marcada con la letra “H”. Acta de Defunción Certificada N° 04, la cual anexo marcada con la letra “I” de BALDOVINA DEL CARMEN MÁRQUEZ, quien era hija Legítima y Heredera del causante YSABELANO MÁRQUEZ ROSALES, según consta en Partida de Nacimiento Certificada N° 114, que anexo marcada con la letra “J”. Ciudadana Juez, demando en Tercería, como en efecto lo hago, por medio del presente Libelo, en nombre de mis representados, me constituyo en interviniente Adhesivo por Tercería, acogiéndome en todos y cada uno de los Alegatos esgrimidos por la parte Actora en el Libelo de demanda, causa N° 8909, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Partición, del predio en el que mis representados son coherederos por representación, en contra del ciudadano LUÍS RAÚL MÁRQUEZ MONTALVA, venezolano, con cédula de identidad N° V- 4.473.201…”.

Es de suficiente conocimiento del Abogado Ángel Ovalles, que los mismos Ciudadanos que pretende traer en TERCERÍA esto es: Ciudadanos LINA ROSA MÁRQUEZ DE TOLOSA, MARÍA MARINA MÁRQUEZ DE REYES, CLEMENTE JESÚS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, JUDITH JOSEFINA MÁRQUEZ DE LÓPEZ, ANTONIO DOMINGO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-4.976.774, V-1.629.348, V-10.852.496, V-9.357.700, V-9.357.622, en su orden, viuda, soltera, soltero, casada, soltero, de profesión Oficios del Hogar, las primeras, los demás obreros, domiciliados en Maracay, Estado Aragua, los dos primeros, y los dos restantes en el Estado Táchira, son los mismos demandantes en el expediente 8909 en el cual demandan al Ciudadano Raúl Montilva por Partición.

Es decir, de acuerdo a las normas antes indicadas, la vía para intervenir como Tercero conforme al artículo 370 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, base legal en la que descansa la petición de los ciudadanos antes identificados, indica que la forma es mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. Y así se establece.

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la Tercería propuesta por los ciudadanos LINA ROSA MÁRQUEZ DE TOLOSA, MARÍA MARINA MÁRQUEZ DE REYES, CLEMENTE JESÚS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, JUDITH JOSEFINA MÁRQUEZ DE LÓPEZ, ANTONIO DOMINGO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-4.976.774, V-1.629.348, V-1.629.348, V- 10.852.496, V- 9.357.700 y V- 9.357.622 en su orden, a través de su Apoderado Judicial Abogado ÁNGEL RAMÓN OVALLES CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad Nº V-9.192.999, domiciliado en la calle 2, Nº 7-32, de La Fría del estado Táchira, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.987, según poder que le fue otorgado por ante la Notaría Pública de Seboruco, Municipio Seboruco, del Estado Táchira, inserto bajo el Nº 36, Tomo 73, Folios 125-128 de fecha 07 de Diciembre de 2011 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Publíquese, Regístrese, cúmplase lo ordenado, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de Julio de dos mil doce.- Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA N. CASIQUE M.