REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de julio del 2012
201° y 153°

Por diligencia de fecha 18 de mayo de 2011, inserta al folio 154 de la Pieza I del Cuaderno de Medidas, el ciudadano José Alcides Mariño Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.596.224, parte co demandada en la presente causa, asistido del abogado Jesús Arnoldo Zambrano Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.806, solicitó en el particular SEGUNDO:
“Igualmente solicito se me autorice a retirar la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,00) para cubrir los gastos de Alimentación y Manutención indispensables por esta semana para mi madre, mi hermana, mi tía, mi esposa y mi hijo menor JOSÉ OCTAVIO MARIÑO MORALES, todos ellos suficientemente identificados en los autos.”
Por auto de fecha 19 de mayo de 2011, inserto al folio 158 de la Pieza I del Cuaderno de Medidas del presente expediente, el Tribunal, solicitó del ciudadano José Alcides Mariño Páez, la consignación de los siguientes documentos: Copia de su Acta de Matrimonio, copia de la cédula de identidad de la tía y copia de la Partida de Nacimiento del niño.
En diligencia de fecha 18 de mayo de 2011, inserta al folio 163 e la Pieza I del Cuaderno de Medidas del presente expediente, el ciudadano José Alcides Mariño Páez, anteriormente identificado, asistido por el abogado Jesús Arnoldo Zambrano Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.806, consignó conforme lo ordenado, las siguientes documentales:
1.- Original del Acta de Concubinato Nro. 073.
2- Original de la Partida de Nacimiento del niño JOSÉ OCTAVIO MARIÑO MORALES
3.- Original de la cédula de identidad de la ciudadana Ana Gregoria Paéz de Ballesteros.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2011, inserto a los folios 174 y 175 de la Pieza I del Cuaderno de Medidas, este Tribunal en virtud del interés superior del niño José Octavio Mariño Morales, acordó:
(…) “ En consecuencia, por cuanto al co-demandado Ciudadano Alcides Mariño se le confió también la guarda y custodia de la Finca Buenos Aires, y no ha sido un hecho controvertido el que éste ocupa junto a su grupo familiar actualmente la Finca Buenos Aires, grupo dentro del cual se encuentra – y así lo constató el Tribunal el día de la práctica del Secuestro – su menor hijo antes mencionado; este Tribunal acuerda hacer entrega al Ciudadano JOSÉ ALCIDES MARIÑO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.596.224, la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,oo) para manutención de esta semana, del grupo familiar que ocupa la Finca Buenos Aires a la cual se le confió la guarda y custodia. Cantidad que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros signada con el Nro. 1750001540050600704 del Banco Bicentenario Banco Universal. Líbrese la respectiva planilla de retiro, con su correspondiente autorización. Advirtiendo este Tribunal a las partes: 1.- El ciudadano ALCIDES MARIÑO consignará dentro de los 8 días de despacho siguientes a la entrega del dinero, la facturación de los gastos realizados. 2.- LA presente autorización se refiere a la semana que termina. Sobre los subsiguientes pagos, este Tribunal resolverá junto a la decisión que también resuelva la incidencia abierta por auto de fecha 23.05.2011. En caso de que se resolviese que no fueren necesarios tales gastos la parte beneficiaria los devolverá a sus comuneros, si a ello hubiere lugar. Y así se decide.”
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Primariamente es necesario aclarar que la incidencia a que se refiere la presente decisión, se abrió con ocasión de la diligencia de fecha 18 de mayo de 2011, inserta al folio 154 de la Pieza I del Cuaderno de Medidas, a fin de que el ciudadano José Alcides Mariño Páez, demostrase la necesidad de los gastos de su grupo familiar de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”
En razón de lo cual el Tribunal deja constancia que la articulación probatoria referida, transcurrió desde el día 19 de mayo de 2011, al 30 de mayo de 2011, ambas fechas inclusive. Y así se establece.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS EN LA INCIDENCIA.
1.- Original del Acta de Concubinato Nro. 073. (folio 164 de la Pieza II del Cuaderno de Medidas), levantada en fecha 10 de mayo de 2011, ante la Registradora Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la cual se lee:
“ … compareció José Alcides Mariño Páez, con cédula de identidad N° 19.596.224, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolano de veintiún (21) años de edad, nacido el ocho (08) de mayo de mil novecientos noventa (1990), en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de profesión Estudiante, residenciado en la carrera 7 calle 2 # 7-10, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, hijo de Alcides Mariño Rojas y María Ismelda Páez Medina respectivamente. Igualmente compareció Johana Carolina Morales Gutiérrez, cédula de identidad N° 18.161.411, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, de veintitrés (23) años de edad, nacida el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (19879, en el Municipio Urribarri Estado Zulia, de profesión Estudiante, residenciada en la carrera 7 calle 2 # 7-10, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, hija de Juan Segundo Morales y Ana Isabel Gutierrez respectivamente, quien manifestó mantener una unión estable de hecho, desde hace cinco (5) años, de dicha unión hemos procreado un (1) hijo el cual lleva por nombre José Octavio Mariño Morales, quien nació el día 5 de mayo de 2007; el cual se encuentra inscrito en la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, mediante Acta de Nacimiento Nro. 1947 de fecha 03 de mayo de 2007…”
Documental que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y con la misma se presume la convivencia de los ciudadanos Yohana Carolina Morales Gutierrez y José Alcides Mariño Páez, al menos para la fecha de la manifestación de voluntad.
2- Original de la Partida de Nacimiento Nro 1947 de fecha 03 de mayo del 2007, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del niño JOSÉ OCTAVIO MARIÑO MORALES, hijo de los ciudadanos Yohana Carolina Morales Gutiérrez y José Alcides Mariño Páez. Documental que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Original de la cédula de identidad de la ciudadana Ana Gregoria Páez de Ballesteros, con la cual se demuestra la identidad de la referida ciudadana.
Ahora bien, no puede pasar por alto esta Juzgadora, el hecho de que la presente incidencia fue abierta para dilucidar sobre los gastos familiares del grupo que actualmente ocupa la Finca Buenos Aires objeto de la acción principal, y justamente respecto a este hecho, en la oportunidad de la práctica de la Medida de Secuestro decretada, en fecha 05 de mayo de 2011, (Acta inserta a los folios 87 al 92 de la Pieza I del Cuaderno de Medidas) por parte de este Tribunal, se constató la presencia de los ciudadanos María Ismelda Páez de Mariño, Yohana Astrid Mariño Páez y José Alcides Mariño Páez, advirtiendo también esta juzgadora la presencia del niño José Octavio Mariño Morales.
Así mismo, no ha sido un hecho controvertido, como ya se apuntó, que el co-demandado Alcides Mariño a quien se le confió la guarda y custodia de la Finca Buenos Aires, la ocupa junto con su grupo familiar, hechos éstos que adminiculados en virtud del principio de la comunidad de la prueba, con las testimoniales evacuadas en el presente cuaderno de medidas, en las cuales los ciudadanos Ana Elizabeth Cote Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.111.816, de 59 años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en la carrera 7, N° 7-51, Barrio La Esperanza, Colón, Estado Táchira y Liborio Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.172.009, 73 años de edad, de oficios agricultor, casado, domiciliado Mata de Curo, Fundo Mata de Curo, Municipio Ayacucho, Colón, Estado Táchira, quienes rindiron declaración testimonial en fecha 17 de mayo de 2011, ADELA TORRES LUNA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula Residente N° E- 84.428.228, de 52 años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en guarumito, Parcela Safiro, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y ARTURO GRIMALDO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.808.643, de 55 años de edad, de Obrero, casado, domiciliado Mata de Curo, vía Guaramito, Parcela El Progreso, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien rindió declaración testimonial en fecha 18 de mayo de 2011, quienes rindieron declaración testimonial en fecha 18 de mayo de 2011, fueron contestes en afirmar que:
- Conocieron al causante Alcides Mariño.
- Que el causante vivió con la Sra. María Ismelda Páez inicialmente en concubinato y posteriormente se casaron.
- Que con la Sra. María Ismelda, el causante tuvo dos hijos de nombres José Alcides y Yohana Astrid.
- Que todos ellos han vivido en la Finca.
- Que el causante cubría los gastos de su grupo familiar y de su cónyuge, los gastos de la finca, el estudio de sus hijos y el tratamiento médico del niño José Octavio, con lo que la misma finca produce.
Declaraciones que se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso concluir que el grupo familiar conformado por la ciudadana María Ismelda Ismelda Páez de Mariño, José Alcides Mariño Páez, Yohana Astrid Mariño Páez, el niño José Octavio Mariño Morales, incluida su madre la ciudadana Yohana Carolina Morales Gutiérrez, puede presumirse trabajan y dependen económicamente de la producción de la Finca Buenos Aires. Y así se declara.
Advirtiéndose que deben presentar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a cada entrega, los soportes y así mismo, previa autorización particular de cada gasto que otorgare el Tribunal, debe presentar presupuesto de los gastos a que se refiere la presente decisión. Y así se decide.
En consecuencia se declara procedente el pago de los gastos de manutención del grupo familiar que actualmente ocupa la Finca Buenos Aires, y en consecuencia con lugar la presente incidencia. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del pago de los gastos de manutención del grupo familiar que actualmente ocupa la Finca Buenos Aires, solicitado por el ciudadano José Alcides Mariño Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.596.224, parte co demandada en la presente causa
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Julio del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

NELITZA CASIQUE MORA