REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de julio del 2012
202° y 153°

Por diligencia de fecha 20 de mayo de 2011, inserta a los folios 168 y 169 de la Pieza I del presente Cuaderno de Medidas, la ciudadana Belkis Mariño, titular de la cédula de identidad Nro. 9.340.445, parte co-demandante en la presente causa, asistida por la abogado Dolores Niño Casanova inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.729, solicitó:

“Pido se abra una incidencia para demostrar los gastos de manutención pedidos por los demandados, y pedimos al Tribunal, por cuanto Belkis Mariño también es heredera y la misma es viuda y tres hijos a cargo uno de ellos estudia también en la Católica y dos hijos menores de edad, pedimos para sus gastos de manutención un mil ochocientos bolívares mensuales...”

Ante tal pedimento, este Tribunal por auto de fecha 23 de mayo de 2011, inserto al folio 170 de la Pieza I del Cuaderno de Medidas, acordó:

“ (…)
b) Se ordena a la parte demandante a que manifiesten y comprueben con sus respectivos soportes, a) cuál es su actividad principal actual. B) Cuál ha sido su actividad principal durante los últimos tres (03) años. C) Relación de ingresos y egresos. D) Si son Comerciantes consignar para vista y devolución copia del Registro de Comercio correspondiente o su Firma Personal, o E) Relación de compra de mercancía y ventas y posible relación de clientes (para vista y devolución).
Información que presentarán ante este Tribunal dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy.”

El Tribunal deja constancia de que durante el lapso otorgado a la parte demandante para la consignación de los soportes, el cual trascurrió los días 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de mayo y 01 y 02 de junio del 2011, no consta en autos que haya cumplido con tal requerimiento. Y así se establece.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente incidencia se abrió con ocasión de la diligencia de fecha de fecha 20 de mayo de 2011, inserta a los folios 168 y 169 de la Pieza I del presente Cuaderno de Medidas, a fin de que la ciudadana Belkis Mariño consignara los soportes necesario para demostrar a este Tribunal la necesidad de la manutención que reclama, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”

En razón de lo cual el Tribunal deja constancia que la articulación probatoria referida, transcurrió desde el día 23 de mayo de 2011, al 01 de junio de 2011, ambas fechas inclusive, y no consta en autos que la ciudadana Belkis Mariño haya consignado los soportes solicitados. Y así se establece.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la ciudadana Belkis Mariño, titular de la cédula de identidad Nro. 9.340.445, parte co-demandante en la presente causa.

SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA


NELITZA CASIQUE MORA