REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000388
PARTE ACTORA: OMAR ROA DEVIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS
PARTE DEMANDADA: DEIGNIS ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Tres (03) de julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano OMAR ROA DEVIA, titular de la cédula de identidad No 13.305.876, asistido por la Abogada en ejercicio NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.697. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadana DEIGNIS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 14.282.688, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Dos (02) años, Dos (02) meses y Dos (02) días, en el lapso comprendido entre el 09 de diciembre de 2009 al 11 de febrero de 2012, el salario mensual alegado por el trabajador, lo cual generan los siguientes conceptos:
1) VACACIONES NO DISFRUTADAS 2009-2010 y 2010-2011:
Periodo 2009-2010: 15 días de vacaciones x Bs. 126,66 = Bs.1.899,90
Periodo 2010-2011: 16 días de vacaciones x Bs. 126,66= Bs.2.026,56
Lo cual asciende a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs.3.926,46), por concepto de vacaciones no disfrutadas. Así se establece.
2) VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012: Correspondiente a Dos (02) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 02,82 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
17 días de vacaciones entre 12 meses = 1,41 días x 02 meses completos de servicio = 02,82 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs. 126,66 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 18/100 CÉNTIMOS (Bs.357,18). Así se establece.
3) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011:
Periodo 2009-2010: 7 días de bono vacacional x Bs. 126,66 = Bs.886,62.
Periodo 2010-2011: 8 días de bono vacacional x Bs. 126,66 = Bs.1.013,28.
Lo cual asciende a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs.1.899,90), por concepto de bono vacacional no disfrutados. Así se establece.
4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011-2012: Por Dos (02) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 01,50 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
9 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,75 días x 02 meses completos de servicio = 01,50 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs. 126,66 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs.189,99). Así se establece.
5) UTILIDADES 2010 Y 2011:
Año 2010: 15 días x Bs. 126,66 = Bs.1.899,90.
Año 2011: 15 días x Bs. 126,66 = Bs.1.899,90.
Lo cual asciende a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.3.799,80), por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, correspondientes a los años 2010 y 2011. Así se establece.
6) UTILIDADES FRACCIONADAS 2012: Resultante entre los meses de enero y febrero de 2012 (fecha del despido), durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
2012: 15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 01 mes completo de servicio = 1,25 días de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.64,29 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs.158,32). Así se establece.
7) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio arroja un resultante que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario
Base
Mensual Salario
Diario N° Días
Feriados Subtotal
Días Feriados Bono
Vacacional Incidencia
Bono
Vacacional Utilidades Incidencia
Utilidades Salario
Integral
Mensual Salario
Integral
Diario
Dic-09 2.800,00 93,33 3 420,00 0,00 2,46 0,00 0,00 3.293,89 109,80
Ene-10 3.200,00 106,67 5 800,00 0,00 2,46 0,00 5,28 4.232,21 141,07
Feb-10 3.200,00 106,67 4 640,00 0,00 2,46 0,00 5,28 4.072,21 135,74
Mar-10 3.200,00 106,67 4 640,00 0,00 2,46 0,00 5,28 4.072,21 135,74
Abr-10 3.200,00 106,67 4 640,00 0,00 2,46 0,00 5,28 4.072,21 135,74
May-10 3.200,00 106,67 5 800,00 0,00 2,46 0,00 5,28 4.232,21 141,07
Jun-10 3.200,00 106,67 4 640,00 0,00 2,46 0,00 5,28 4.072,21 135,74
Jul-10 3.200,00 106,67 4 640,00 0,00 2,46 0,00 5,28 4.072,21 135,74
Ago-10 3.200,00 106,67 5 800,00 0,00 2,46 0,00 5,28 4.232,21 141,07
Sep-10 3.200,00 106,67 4 640,00 0,00 2,46 0,00 5,28 4.072,21 135,74
Oct-10 3.200,00 106,67 5 800,00 0,00 2,46 0,00 5,28 4.232,21 141,07
Nov-10 3.200,00 106,67 4 640,00 886,62 2,46 0,00 5,28 4.072,21 135,74
Dic-10 3.200,00 106,67 4 640,00 0,00 2,81 1.899,90 5,28 4.082,77 136,09
Ene-11 3.200,00 106,67 5 800,00 0,00 2,81 0,00 5,28 4.242,77 141,43
Feb-11 3.200,00 106,67 4 640,00 0,00 2,81 0,00 5,28 4.082,77 136,09
Mar-11 3.200,00 106,67 4 640,00 0,00 2,81 0,00 5,28 4.082,77 136,09
Abr-11 3.200,00 106,67 4 640,00 0,00 2,81 0,00 5,28 4.082,77 136,09
May-11 3.200,00 106,67 5 800,00 0,00 2,81 0,00 5,28 4.242,77 141,43
Jun-11 3.200,00 106,67 4 640,00 0,00 2,81 0,00 5,28 4.082,77 136,09
Jul-11 3.200,00 106,67 5 800,00 0,00 2,81 0,00 5,28 4.242,77 141,43
Ago-11 3.200,00 106,67 4 640,00 0,00 2,81 0,00 5,28 4.082,77 136,09
Sep-11 3.200,00 106,67 4 640,00 0,00 2,81 0,00 5,28 4.082,77 136,09
Oct-11 3.200,00 106,67 5 800,00 0,00 2,81 0,00 5,28 4.242,77 141,43
Nov-11 3.200,00 106,67 4 640,00 1.013,28 2,81 0,00 5,28 4.082,77 136,09
Dic-11 3.200,00 106,67 4 640,00 0,00 3,17 1.899,90 5,28 4.093,32 136,44
Ene-12 3.800,00 126,67 5 950,00 0,00 3,17 0,00 5,28 5.003,32 166,78
Feb-12 3.800,00 126,67 1 190,00 189,99 3,17 158,32 5,28 4.243,32 141,44
Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja un total de capital de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.248,80), más la cantidad de DOS MIL QUINIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.562,85), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 eiusdem, conforme se detalla en la tabla siguiente. Así se establece.
Período
Culminado
al Salario
Integral
Diario Días de
Prestaciones Días Adicionales Prestaciones
del Mes Acumulado
Prestaciones Días de Interés Tasa de Interés Intereses
del Periodo Acumulado
Intereses
Dic-09 109,80 0 0,00 0,00 31 17,05% 0,00 0,00
Ene-10 141,07 0 0,00 0,00 31 16,97% 0,00 0,00
Feb-10 135,74 0 0,00 0,00 28 16,74% 0,00 0,00
Mar-10 135,74 5 678,70 678,70 31 16,65% 0,00 0,00
Abr-10 135,74 5 678,70 1.357,40 30 16,44% 9,48 9,48
May-10 141,07 5 705,37 2.062,77 31 16,23% 18,11 27,58
Jun-10 135,74 5 678,70 2.741,47 30 16,40% 28,73 56,32
Jul-10 135,74 5 678,70 3.420,18 31 16,10% 36,28 92,59
Ago-10 141,07 5 705,37 4.125,54 31 16,34% 47,46 140,06
Sep-10 135,74 5 678,70 4.804,25 30 16,28% 57,04 197,10
Oct-10 141,07 5 705,37 5.509,61 31 16,10% 63,57 260,68
Nov-10 135,74 5 678,70 6.188,32 30 16,38% 76,65 337,32
Dic-10 136,09 5 680,46 6.868,78 31 16,25% 82,65 419,98
Ene-11 141,43 5 707,13 7.575,90 31 16,45% 95,97 515,94
Feb-11 136,09 5 680,46 8.256,36 28 16,29% 104,82 620,76
Mar-11 136,09 5 680,46 8.936,83 31 16,37% 103,68 724,44
Abr-11 136,09 5 680,46 9.617,29 30 16,00% 121,44 845,88
May-11 141,43 5 707,13 10.324,41 31 16,37% 129,40 975,28
Jun-11 136,09 5 680,46 11.004,87 30 16,64% 145,91 1.121,19
Jul-11 141,43 5 707,13 11.712,00 31 16,09% 145,54 1.266,73
Ago-11 136,09 5 680,46 12.392,46 31 16,52% 164,33 1.431,05
Sep-11 136,09 5 680,46 13.072,92 30 15,94% 167,77 1.598,82
Oct-11 141,43 5 707,13 13.780,05 31 16,00% 171,92 1.770,74
Nov-11 136,09 5 2 952,65 14.732,70 30 16,39% 191,82 1.962,56
Dic-11 136,44 5 682,22 15.414,92 31 15,43% 186,84 2.149,41
Ene-12 166,78 5 833,89 16.248,80 31 15,03% 196,77 2.346,18
Feb-12 141,44 0 0,00 16.248,80 28 15,70% 216,67 2.562,85
115 2 16.248,80 2.562,85
8) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Sesenta (60) días de salario integral por el hecho de la demandada haber admitido un tiempo de servicio de Dos (02) años, Dos (02) meses y Dos (02) días, lo cual equivale a la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.8.486,40). Así se establece.
9) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el literal “d” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Sesenta (60) días de salario integral, con ocasión de haber laborado un tiempo de servicio de Dos (02) años, Dos (02) meses y Dos (02) días, lo cual equivale a la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.8.486,40). Así se establece.
10) DÍAS FERIADOS: Demanda el trabajador, el pago de todos los domingos laborados por éste durante la relación de trabajo, los cuales se declaran procedentes por haber sido admitido por la parte demandada por operar en su contra la presunción iure et iure derivada de su incomparecencia a la audiencia preliminar, resultando que:
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Feriados (Salario Diario + 1,50%) N° Días Feriados Subtotal Días Feriados
Dic-09 2.800,00 93,33 140,00 3 420,00
Ene-10 3.200,00 106,67 160,00 5 800,00
Feb-10 3.200,00 106,67 160,00 4 640,00
Mar-10 3.200,00 106,67 160,00 4 640,00
Abr-10 3.200,00 106,67 160,00 4 640,00
May-10 3.200,00 106,67 160,00 5 800,00
Jun-10 3.200,00 106,67 160,00 4 640,00
Jul-10 3.200,00 106,67 160,00 4 640,00
Ago-10 3.200,00 106,67 160,00 5 800,00
Sep-10 3.200,00 106,67 160,00 4 640,00
Oct-10 3.200,00 106,67 160,00 5 800,00
Nov-10 3.200,00 106,67 160,00 4 640,00
Dic-10 3.200,00 106,67 160,00 4 640,00
Ene-11 3.200,00 106,67 160,00 5 800,00
Feb-11 3.200,00 106,67 160,00 4 640,00
Mar-11 3.200,00 106,67 160,00 4 640,00
Abr-11 3.200,00 106,67 160,00 4 640,00
May-11 3.200,00 106,67 160,00 5 800,00
Jun-11 3.200,00 106,67 160,00 4 640,00
Jul-11 3.200,00 106,67 160,00 5 800,00
Ago-11 3.200,00 106,67 160,00 4 640,00
Sep-11 3.200,00 106,67 160,00 4 640,00
Oct-11 3.200,00 106,67 160,00 5 800,00
Nov-11 3.200,00 106,67 160,00 4 640,00
Dic-11 3.200,00 106,67 160,00 4 640,00
Ene-12 3.800,00 126,67 190,00 5 950,00
Feb-12 3.800,00 126,67 190,00 1 190,00
Para un total a pagar por concepto de días feriados (domingos) de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.18.200,oo). Así se establece.
11) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
12) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs.64.316.10).
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Abogado Asistente
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