REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000424
PARTE ACTORA: HILCE MARGARITA FLOREZ SANTANDER, CARLA CAROLINA GARCÍA MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, MARÍA ANTONIA ANDREU
PARTE DEMANDADA: PALERMOTEL, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Veinte (20) de julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, las ciudadanas HILCE MARGARITA FLOREZ SANTANDER y CARLA CAROLINA GARCÍA MORALES, titulares de la cédula de identidad N° 15.231.109 y 16.612.018 en su orden, asistidas por el Abogado en ejercicio JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.378, por una parte y por la otra, como parte demandada los ciudadanos JAVIER ANTONIO ROSALES, JOSÉ TEÓFILO ROSALES Y TEÓFILO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 11.496.440, 10.149.147 Y 3.620.960 respectivamente, actuando con el carácter de Gerente, Vice-Presidente Ejecutivo y Presidente respectivamente, de la empresa demandada PALERMOTEL, C.A., identificada en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO SANTOS MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.985, carácter que se desprende de acta constitutiva que exhibe y consigna en copia simple. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación respecto de la pretensión incoada por la ciudadana HILCE MARGARITA FLOREZ SANTANDER, identificada en autos, con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo adelantos o pagos parciales durante la relación de trabajo, quedando un saldo a favor de la trabajadora HILCE MARGARITA FLOREZ SANTANDER, que la representación judicial de la demandada reconoce en este acto, de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,oo), a efectuarse en Tres (03) partes iguales de Veintitrés Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con 33/100 Céntimos (Bs.23.333,33), en las siguientes fechas: la primera parte el Lunes Treinta (30) de Julio de 2012, la segunda parte el Jueves Treinta (30) de agosto de 2012 y la tercera y última parte el Viernes Veintiocho (28) de septiembre de 2012, todos a realizarse en las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales dejarán constancia en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
Por otra parte, respecto de la pretensión incoada por la ciudadana CARLA CAROLINA GARCÍA MORALES, identificada en autos, se prosigue con el desarrollo de la Audiencia Preliminar y se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas contentivo de Diez (10) folios útiles y sus anexos en Tres (03) folios útiles, y la parte demandada presento escrito de pruebas en Tres (03) folios útiles y sus anexos en Doscientos Treinta y Seis (236) folios útiles. Dichas pruebas serán resguardadas por éste Tribunal, procediéndose de inmediato a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, y con el único propósito de llegar a un arreglo se procedió a prolongar la Audiencia para el día Martes Dieciocho (18) de septiembre de 2012, a las once de la mañana (11:00 AM), con un lapso de espera de diez (10) minutos, es decir, que dicha Audiencia podrá dar su inicio a las 11:10 PM. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman

El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria





Parte Actora Parte Demandada



Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada