REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000570
PARTE ACTORA: OMAR IVAN CHAUSTRE ALARCÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. GIULIO HOMERO VIVAS GARCÍA, EMERSON MORA SUESCUN
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MANAURE, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Treinta (30) de julio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano OMAR IVAN CHAUSTRE ALARCÓN, titular de la cédula de identidad No 5.645.865, asistido por los Abogados en ejercicio GIULIO HOMERO VIVAS GARCÍA, EMERSON MORA SUESCUN, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 15.086 y 78.952 en su orden, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, Inpreabogado N° 48.905, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, la empresa TRANSPORTE MANAURE, C.A, identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. En este estado, vista las exposiciones de las partes, en el que la parte actora manifiesta libre y espontáneamente, libre de constreñimiento alguno, que durante la relación de trabajo, percibió el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, reafirmado por la parte demandada, quien solicita en respaldo de lo manifestado, la recepción de las pruebas promovidas constante en un escrito de Tres (03) y Cincuenta y Tres (53) folios útiles de anexos, para su incorporación al expediente y posterior devolución, dejando en su lugar copia fotostática certificada. En consecuencia, por cuanto en el presente asunto, la parte actora manifestó que no existe monto alguno adeudado por la parte demandada, da por concluida la Audiencia Preliminar y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando su cierre y archivo, una vez agotada la sustitución de las documentales promovidas por la parte demandada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por la parte actora.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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