REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000490
PARTE ACTORA: DAMASA CONSUELO ALCANTARA COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARÍA EUGENIA GALLARDO DEPABLOS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Treinta (30) de julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana DAMASA CONSUELO ALCANTARA COLMENARES, titular de la cédula de identidad No 8.186.591, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores LENIS FARFÁN LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 144.821, por una parte y por la otra, como parte demandada, la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, identificada en autos, representada en este acto por la Abogada MARÍA EUGENIA GALLARDO DEPABLOS, Inpreabogado N° 67.739, carácter que se desprende de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, junto al escrito de promoción de pruebas Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en reconocer el pago de parte de los conceptos demandados, quedando un monto pendiente reconocido por ambas partes por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (Bs. 18.533,45), a ser pagados el Jueves Nueve (09) de Agosto de 2012, por antes las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio de cheque no endosable a favor de la trabajadora Señora DAMASA CONSUELO ALCANTARA COLMENARES, titular de la cédula de identidad No 8.186.591, del cual se hará constar en el expediente para el cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, previa devolución de las pruebas de ambas partes en el presente acto.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora



Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada