REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000265
PARTE ACTORA: ANTONIO NELSON BELÉN ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. GERARDO ALBERTO PATIÑO VÁSQUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROSALES ESCALANTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. OTTONIEL AGELVIS MORALES, AURA MIREYA ROSALES ESCALANTE
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Viernes Seis (06) de julio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio GERARDO ALBERTO PATIÑO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 26.128, actuando en representación del ciudadano ANTONIO NELSON BELÉN ROSALES, titular de la cédula de identidad No 2.549.352, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio OTTONIEL AGELVIS MORALES, Inpreabogado N° 78.742, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, la empresa TRANSPORTE ROSALES ESCALANTE, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos, asistido por. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo el pago de adelantos parciales a lo largo de la relación de trabajo, quedando pendiente por pagar la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 110.000,oo), que serán pagados en Ocho (08) partes. La primera parte por Cuarenta Mil Bolívares Exactos (Bs.40.000,oo) para el Jueves Veintiséis (26) de Julio de 2012 y desde la segunda hasta la octava y última parte con vencimientos los días Treinta (30) de cada mes calendario, por la cantidad de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs.10.000,oo) cada una, finalizando la última cuota para el Veintiocho (28) de febrero de 2013, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del consignarán copia simple para el cierre y archivo de la presente causa.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia en acta de la devolución de las pruebas de ambas partes en el presente acto. Se ordenará el cierre y archivo de la causa, una vez conste el pago de la suma acordada.
El Juez,
Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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