REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000415
PARTE ACTORA: la ciudadana MARIA GISELA BONILLA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No:V-14.985.226
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: El ciudadano MARTÍN ENRIQUE ALMENDRALES HODGIS, extranjero, mayor de edad, identificado con la cédula Nº E- 84.393.272
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Diez (10) de julio de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARIA GISELA BONILLA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No:V-14.985.226, el apoderado de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27 de febrero de 2.012, anotado bajo el Nro.16, tomo 35, que se encuentra agregado en los folios 05 y 06 del expediente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano MARTÍN ENRIQUE ALMENDRALES HODGIS, extranjero, mayor de edad, identificado con la cédula Nº E- 84.393.272, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana MARIA GISELA BONILLA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No:V-14.985.226, contra el ciudadano MARTÍN ENRIQUE ALMENDRALES HODGIS, extranjero, mayor de edad, identificado con la cédula Nº E-84.393.272, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 28-09-2010 hasta el 15-09-2011, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.59,48 diarios = Bs.2.676,60
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 28-09-2010 hasta el 15-09-2011, correspondiéndole 13,75 días a razón de Bs.51,60 diarios = Bs.709,50
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 28-09-2010 hasta el 15-09-2011, correspondiéndole 6,38 días a razón de Bs.51,60 diarios = Bs.329,20
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 28-09-2010 hasta el 15-09-2011, correspondiéndole 13,75 días a razón de Bs.51,60 diarios = Bs.709,50
QUINTO: BENEFICIO ALIMENTACIÓN: Durante el mes de Junio de 2011, correspondiéndole 21 días a razón de Bs.19 diarios = Bs.399
SEXTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 59,48 diarios = Bs.1.784,40 B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 59,48 diarios = Bs.1.784,40.
Para un total adeudado de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.392,60)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 y 153.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
MARIA GISELA BONILLA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL