REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000104
PARTE ACTORA: el ciudadano OSCAR SATURIO COLMENARES ROCHE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°. V- 9.221.562
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663 con Inpreabogado Nro.66.900
PARTE DEMANDADA: El ciudadano ARSENIO PARRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.238.737
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.232.832, con Inpreabogado Nro.44.126
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de julio de 2012, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663 con Inpreabogado Nro.66.900, tal como consta en poder apud acta de fecha 27 de febrero de 2012 que corre en los folios 18 y 19 del expediente, el apoderado de la parte demandada EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.232.832, con Inpreabogado Nro.44.126, tal como consta en poder otorgado ante la Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 2012, anotado bajo el Nro.10, tomo 07, que se encuentra agregado en los folios 33 y 34 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano OSCAR SATURIO COLMENARES ROCHE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°. V- 9.221.562, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), de la siguiente manera: a) La cantidad de Bs.25.000,00 en fecha 26-07-2012 y b) la suma de Bs.20.000,00 en fecha 20-09-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 22 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 2 anexos. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,


APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS