REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Diecinueve (19) de Julio de 2012
202 ° y 153 °

ASUNTO: SP01-L-2012-000550

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano LUIS RAUL PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.508.280, contra la empresa UPROCADAN A.C., en la persona del Presidente HERMES MENDOZA SANTANDER, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.449.469, este Tribunal observa:

Que por auto de fecha 06 de Julio de 2012, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…PRIMERO: Señalar en forma expresa cuales poblaciones cubrían la ruta asignada al trabajador. SEGUNDO: Determinar donde se celebró el contrato y el lugar donde se puso fin a la relación laboral. TERCERO: En el concepto Días Domingos laborados indicar las fechas (día, mes y año) de todos los días laborados, y explicar como obtuvo el salario utilizado en este concepto, a fin de poder establecer como obtuvo el monto demandado. CUARTO: Señalar en forma expresa a que Municipio pertenece el domicilio de la parte demandada.”

Por otra parte, el accionante en el escrito de subsanación presentado en fecha 17 de Julio de 2012, expuso: “… acudo a fin de dar cumplimiento al despacho saneador practicado al libelo de la demanda presentado en ésta causa, el cual presento en los siguientes términos…”

Con respecto al particular PRIMERO del despacho saneador, por medio del cual se exigió a la parte demandante señalar en forma expresa cuales poblaciones cubrían la ruta asignada al trabajador, el accionante expuso que cubría la ruta 539, la que comprendía en el Estado Apure las poblaciones de Santa Inés, El Nula, Guasdualito, Los Torunos y la Pedraza; y en el Estado Táchira abarcaba las localidades de El Jordán, Quebrada Grande, El Socorro, San Rafael del Piñal, el Milagro y Abejales, se considera subsanado este punto del despacho saneador, porque el actor indicó la poblaciones donde prestaba su servicio.
En lo referente al numeral SEGUNDO del despacho saneador por medio del cual se ordenó al accionante que determinara donde se celebró el contrato y el lugar donde se puso fin a la relación laboral, el demandante señaló que el contrato se celebró en la sede de la empresa ubicada en la Troncal 19, Vía Guasdualito, Km. 42, Camellón el Guamal, Caño Danta, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure, y allí mismo se puso fin a la relación laboral, esta Juzgadora considera que con la exposición formulada por la parte accionante se dio cumplimiento al particular SEGUNDO del Despacho Saneador

En relación con el numeral TERCERO del despacho saneador en el que se ordenó que en el concepto Días Domingos laborados indicara las fechas (día, mes y año) de todos los días laborados, y explicara como obtuvo el salario utilizado en este concepto, a fin de poder establecer como obtuvo el monto demandado, la parte demandante no hizo ningún tipo de corrección.

En cuanto al numeral CUARTO del Despacho saneador en el que se ordenó al demandante señalar en forma expresa a que Municipio pertenece el domicilio de la parte demandada, el actor indicó en el escrito de subsanación que el domicilio de la demandada se encuentra en el Municipio Páez del Estado Apure, por lo que se considera que el actor cumplió con la subsanación prevista en este numeral CUARTO.

Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en el numeral TERCERO considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano LUIS RAUL PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.508.280, contra la empresa UPROCADAN A.C., en la persona del Presidente HERMES MENDOZA SANTANDER por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO

LA SECRETARIA,


En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.


LA SECRETARIA,