REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, once (11) de julio de dos mil doce (2012)
ASUNTO: SP01-L-2012-000521
PARTE ACTORA: JOSE ALEXIS CASTRO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.985.211
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYDA RAMÍREZ PEÑALVER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.575
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, bajo el n° 76, Tomo 23-A PRO de fecha 02-03-2005
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la demanda interpuesta en fecha 26 de junio de 2012 por el ciudadano JOSÉ ALEXIS CASTRO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.985.211, asistido por la abogada MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 66.575, contra la empresa M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Por auto de fecha 29 de junio de 2012, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda, librando en la misma fecha las correspondientes boletas de notificación a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
Consta en autos diligencia de fecha 04 de julio de 2012, suscrita por el Alguacil Richard Vivas, por medio de la cual informa que notificó a la parte accionante en su domicilio procesal ubicado en la Avenida 19 de abril, Residencias El Parque, Torre D, Piso 2, Oficina 2C, San Cristóbal, Estado Táchira, actuación que fue certificada por Secretaría Judicial el 06 de julio de 2012, fecha a partir de la cual debe comenzar a computarse el lapso de dos días hábiles para efectuar la subsanación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la parte actora disponía hasta el día 10 de julio de 2012 inclusive, para corregir la demanda.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se desprende que la parte demandante no cumplió la corrección ordenada, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada y como consecuencia de ello, la perención del proceso.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ ALEXIS CASTRO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.985.211, contra la empresa M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y la perención del proceso. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ ALEXIS CASTRO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.985.211, contra la empresa M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, así como la perención del proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Publíquese la presente decisión. Años 202° y 153°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
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