REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: SP01-S-2012-000018
PARTE OFERENTE: ESTACIÓN DE SERVICIO UNIÓN LOS CAPACHOS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.275
PARTE OFERIDA: ABNER JOSÉ OSORIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.872.048
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.637
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.150.825, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 44.275, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte oferente, la empresa mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO UNIÓN LOS CAPACHOS C.A, representación que consta en autos y el ciudadano ABNER JOSÉ OSORIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.872.048, asistido por el Abogado JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.154.570, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.637, actuando con el carácter de parte oferida, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso de consignación de pago, mediante la aceptación del trabajador de la cantidad ofrecida por la empresa, que asciende a CUATRO MIL SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 4.071,92), cantidad que comprende los conceptos laborales originados durante el período 02-04-07 al 04-05-12 y que se encuentra consignada en la cuenta bancaria n° 01750039280061082050 Libreta de Ahorro n° 01621016 del Banco Bicentenario. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ningún concepto laboral, ni prestaciones sociales a favor del trabajador. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral a los fines de la entrega de la libreta de ahorro al trabajador.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte oferente:

Luis E. Mendoza Pérez

Parte oferida:


Abner J. Osorio Molina José M. Álvarez Mogollón