REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000863
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO ARIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.792.602
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WENDY GUERRERO, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 89.954 y 97.951
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS, ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AISKELL DEL VALLE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 124.044
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, seis (06) de julio de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LUIS EDUARDO ARIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.792.602, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS, ESTADO TÁCHIRA, representada por la Síndico Procurador Municipal, abogada AISKELL DEL VALLE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.125.185, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.044, representación que consta en autos, suficientemente autorizada para el presente acto, según oficio de fecha 03 de julio de 2012 suscrito por la Alcaldesa del Municipio Cárdenas, que se agrega al expediente, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 11.164,09), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque del Banco Sofitasa n° 07930986 de fecha 20 de junio, a nombre del ciudadano Arias Delgado Luis Eduardo. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos. La parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de trece (13) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Luis Eduardo Arias Delgado Adriana Rodríguez Montoya
Parte Demandada:
Aiskell Rodríguez Sánchez
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