REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000219
ASUNTO : 2CA-1710-12
AUTO FUNDADO POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el escrito presentado por la ABG. JEANNIFER FERRER, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita la remisión de la presente causa al Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto ante el mencionado Juzgado cursa otra causa en contra de los mismos adolescentes, identificados como IDENTIDADES OMITIDAS respectivamente, distinguida con el Nº 184-12, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO CALIFICADO), este Tribunal, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 77, primer párrafo, y 173, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Luego de una exhaustiva revisión al Sistema Juris 2000, se pudo constatar que efectivamente, tal y como lo señala la Representante del Ministerio Público, cursa ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal la causa Nº WP01-D-2012-000184, seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, entre otros, en la cual en fecha 16 de mayo de 2012, se llevó a cabo la Audiencia para Oír a los imputados en la cual fue aceptada la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Complicidad Correspectiva, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego. Asimismo, en fecha de 9 de julio de 2012, la solicitante Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, mediante Oficio Nº 1043-12, remite anexo escrito de formal Acusación en contra de los mencionados imputados, fijándose la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar para el día 01 de agosto del año en curso.
SEGUNDO: Que el Código Orgánico Procesal Penal, establece la Competencia por conexión y en el primer numeral del artículo 70, textualmente dispone que:
Artículo 70. Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas. (…) (Negrillas del Tribunal).
De la misma manera los artículos 71 y 72 de la norma adjetiva Penal establecen:
Artículo 71. Competencia.
El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. (…)
Artículo 72. Prevención.
La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.
Ahora bien del análisis realizado a las actuaciones registradas en el Sistema Juris 2000, se desprende que los imputados en la causa WP01-D-2012-000184 son los mismos imputados en la presente Expediente distinguido con el Nº WP01-D-2012-000219, identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, que los delitos imputados en la presente causa han sido imputados igualmente en la causa seguida ante el otro Tribunal de Control, sin embargo el primer acto del procedimiento ha sido realizado en fecha 16 de mayo de 2012, por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, es decir, el acto de audiencia para oír a los imputados, y este procedimiento fue presentado con su respectiva entrada por ante este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2012, siendo efectuado el primer Acto del Procedimiento en fecha 10 de Julio de 2012 en donde se dicto Auto fijando la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, efectivamente conoció primero este hecho punible efectuado por los Adolescentes de Marras arriba enunciados, reiterando que el Tribunal que previno fue el Primero de Control de esta misma Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial. En virtud de lo anteriormente observado y de conformidad con la institución de la Unidad del Proceso la cual se encuentra establecida el artículo 73 del Código Orgánico procesal Penal:
Artículo 73. Unidad del Proceso.
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. (SIC)
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
De lo cual se desprende que menos aún se seguirán diferentes procesos a los mismos imputados y por los mismos delitos y el mismo hecho. En consecuencia, considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA distinguida con el Nº WP01-D-2012-000219, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal con el fin de que sea acumulada a la causa Nº WP01-D-2012-000184, conforme a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas. En consecuencia se deja sin efecto el auto dictado en fecha 10/07/2012 en el cual se fijo la Audiencia Preliminar para el día 01/08/2012, así como las respectivas Boletas libradas. Igualmente se ordena remitir en sobre sellado la dirección de la victima a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley acuerda: PUNTO ÚNICO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA distinguida con el Nº WP01-D-2012-000219, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS respectivamente, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal con el fin de que sea acumulada a la causa Nº WP01-D-2012-000184, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 71, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja sin efecto el auto dictado en fecha 10/07/2012 en el cual se fijo la Audiencia Preliminar para el día 01/08/2012, así como las respectivas Boletas libradas. Igualmente se ordena remitir en sobre sellado la dirección de la victima a los fines legales consiguientes. Remítase en su oportunidad Legal.
Notifíquese publíquese y regístrese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
La Secretaria
Abg. MAGDALI ARELLANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. MAGDALI ARELLANO