REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 17 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001561
ASUNTO : WP01-P-2012-001561


AUTO FUNDADO POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto el escrito presentado por la ABG. JEANNIFER FERRER, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita la remisión de la presente causa al Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto ante el mencionado Juzgado cursa otra causa en contra del mismo adolescente, identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO INTENCIONAL), este Tribunal, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 77, primer párrafo, y 173, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Luego de una exhaustiva revisión al Sistema Juris 2000, se pudo constatar que efectivamente, tal y como lo señala la Representante del Ministerio Público, cursa ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal la causa Nº WP01-D-2012-000229, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual en fecha 16 de Junio de 2012, se llevó a cabo la Audiencia para Oír al imputado en la cual fue aceptada la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Asimismo, en fecha de 19 de junio de 2012, la solicitante Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, mediante Oficio Nº 952-2012, remite anexo escrito de formal Acusación en contra del mencionado imputado, fijándose la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar para el día 10 de Julio del año en curso, siendo diferida para el 13 de Agosto de este mismo año en curso.
SEGUNDO: Que el Código Orgánico Procesal Penal, establece la Competencia por conexión y en el primer numeral del artículo 70, textualmente dispone que:
Artículo 70. Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas. (…) (Negrillas del Tribunal).
De la misma manera los artículos 71 y 72 de la norma adjetiva Penal establecen:
Artículo 71. Competencia.
El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. (…)
Artículo 72. Prevención.
La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.
Ahora bien del análisis realizado a las actuaciones registradas en el Sistema Juris 2000, se desprende que el imputado en la causa WP01-D-2012-000229 es el mismo imputado en el presente Expediente distinguido con el Nº WP01-D-2012-001561, identificado como IDENTIDAD OMITIDA, que el delito imputado en la presente causa le ha sido imputado por HOMICIDIO INTENCIONAL y en causa seguida ante el otro Tribunal de Control, sin embargo el acto formal de imputación ha sido realizado en fecha 29 de Junio de 2012, por ante este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, es decir, en fecha doce (12) de Julio se solicito proceder a su acumulación, efectivamente conoció primero este hecho punible efectuado por el Adolescentes de Marras arriba enunciado, reiterando que el Tribunal que previno fue el Primero de Control de esta misma Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial. En virtud de lo anteriormente observado y de conformidad con la institución de la Unidad del Proceso la cual se encuentra establecida el artículo 73 del Código Orgánico procesal Penal:
Artículo 73. Unidad del Proceso.
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. (SIC)
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

De lo cual se desprende que menos aún se seguirán diferentes procesos al mismo imputado por delitos diferentes. En consecuencia, considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA distinguida con el Nº WP01-D-2012-001561, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal con el fin de que sea acumulada a la causa Nº WP01-D-2012-000229, conforme a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley acuerda: PUNTO ÚNICO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA distinguida con el Nº WP01-D-2012-001561, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal con el fin de que sea acumulada a la causa Nº WP01-D-2012-000229, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 71, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese publíquese y regístrese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

La Secretaria


Abg. MAGDALI ARELLANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Abg. MAGDALI ARELLANO