REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 18 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000072
ASUNTO : WP01-D-2011-000072


AUTO FUNDADO DE LA PRELIMINAR

Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la audiencia para oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA. Y debidamente asistido por la Abg. YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta, en representación de la Defensa Pública Segunda, quien actúa en Representación del joven, celebrado en este Juzgado Segundo en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 16-07-2012, como consecuencia de las actuaciones penales consignadas ante este despacho judicial por el Representante del Ministerio Publico.

Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal, actuando en funciones de Control, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la audiencia para oír al imputado en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Siendo la oportunidad para que las partes en la audiencia hicieran su exposición de rigor, primeramente le fue cedido el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

“Se le explicó al precitado Adolescente e igualmente a las Partes las Instituciones que sobre las Formulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Igualmente se le hizo del conocimiento de las partes que esta AUDIENCIA PRELIMINAR no tiene carácter contradictorio y en ningún caso se permitirá que se debatan cuestiones propias del Juicio Oral. Acto seguido el Juez cedió el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. JEANNIFER FERRER, quien manifestó lo siguiente: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas ratifico en este acto el escrito formal acusación presentado ante este Tribunal en fecha 16-11-11, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en fecha 04-02-2011, siendo aproximadamente las 7:25 horas de la noche, los efectivos DURAN DOMINGUEZ GERMAN y GRANADO ARAQUE LUIS, adscritos al Comando de la Tercera Compañía, Comando Regional Nº 5, de La Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban realizando patrullaje de seguridad ciudadana por la Avenida Atlántida frente al Supermercado Rialto, observaron a varios sujetos ingiriendo bebidas alcohólicas, por lo que procedieron a efectuar un chequeo a dichos ciudadanos y en ese momento un joven tomó una actitud agresiva y vociferó palabras obscenas dirigidas a la comisión militar desafiando las manos de manera violenta y de manera altanera, por lo que le solicitaron al joven que se calmara y mostrara su identificación, pero este se opuso hasta llegar al punto de empujar al efectivo Granados Araque Luis, luego agarró una botella de cerveza e intentó pegársela en e cuerpo al mencionado funcionario, pero tal acción fue impedida, el joven se trastornó tanto que los efectivos tuvieron que utilizar la fuerza para poder neutralizarlo, logrando identificarlo como IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que esta representación fiscal califica los hechos narrados como el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplado en el artículo 218 del Código Penal, esta representación Fiscal a fin de ser debatidos en el Juicio Oral y Reservado ofrece los medios de prueba especificados en el capitulo V del escrito acusatorio presentado, los cuales son los siguientes: Pruebas Testimoniales, a los fines de que rindan declaraciones del conocimiento que tienen sobre la presente causa, se promueven las siguientes testimoniales, para ser incorporados en el Juicio Oral conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la LOPNA: TESTIGOS: Hermoso Acosta Andwuis Isaias y Ortiz Guarin Lissar Dagiovi, pertinentes y necesarios por ser testigos presenciales de los hechos antes narrados. Testimonio de los Funcionarios Policiales actuantes: DURAN DOMINGUEZ GERMAN y GRANADO ARAQUE LUIS, adscritos al Comando de la Tercera Compañía, Comando Regional Nº 5, de La Guardia Nacional Bolivariana, quienes efectuaron el procedimiento y suscriben el acta de fecha 06-05-11, cuyos testimonios son pertinente por ser los funcionarios aprehensores del adolescente imputado, y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la aprehensión del mismo. Vistos los hechos narrados, la Calificación Jurídica dada y los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia esta Representación Jurídica solicita lo siguiente: 1.-La ADMISIÓN total de la ACUSACIÓN presentada contra la adolescente: LAYA MORALES RAY ENRIQUE por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO contemplado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. 2.- La ADMISIÓN total de las pruebas ofrecidas en el Escrito acusatorio, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para demostrar los hechos en el Juicio Oral y Reservado, y se ordene en consecuencia el enjuiciamiento del adolescente imputado. 3.- En cuanto a las medidas cautelares a imponer para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a las demás etapas del proceso, solicito se mantengan las medidas cautelares prevista en el artículo 582, literales C y D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales fueron decretadas por ese honorable tribunal en fecha 17 de Junio de 2007, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente al juicio oral y reservado. 4.- Finalmente esta Representación Fiscal, vista la calificación jurídica dada a los hechos y tomando en cuenta por el cual se acusa al imputado no merece privación de libertad como sanción conforme a lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta representación fiscal, solicita se le imponga al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el presente escrito de las sanciones establecidas en el artículo 620 literales B, C, y D en concordancia con el artículo 626, 625, 624 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo son Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta entre las cuales deberán: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, debiendo consignar las respectivas constancias. 3.- No permanecer fuera de su residencia después de las 09:00 de la noche. 4.-Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución, todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de un (01) año, a los fines de regular su modo de vida del adolescente y promover su formación personal”.

ARGUMENTOS REALIZADOS POR LA DEFENSA PUBLICA

“Vista la acusación interpuesta por la representación fiscal y por cuanto el delito calificado es de aquellos en los cuales resulta procedente el acuerdo conciliatorio, y en atención a la gestión conciliatoria propuesta por el Tribunal como fórmula de solución anticipada y la voluntad de mi defendido de acogerse a las condiciones que le sean impuestas durante el plazo de la suspensión del proceso a prueba, esta defensa solicita se homologue el acuerdo en las condiciones expuestas, asimismo se le insta al adolescente para que le de cumplimiento a las obligaciones que tenga a bien imponerle el Tribunal y que tenga presente que el incumplimiento de las mismas le da origen al Ministerio Público para continuar con el procedimiento, finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo”.

DECLARACION DEL ACUSADO


De seguidas se le preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si estaba dispuesto a cumplir con las reglas que proponen las partes en esta audiencia para poder llegar a un acuerdo conciliatorio, a lo que respondió que Sí. Es todo.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal basado en el artículo 8 de la ley orgánica Para la protección del Niño Niña y el Adolescente Observa:


Oída la Solicitud de la partes en la cual solicitaron que lleguen a una conciliación en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la norma in comento en su único aparte, proponiendo para ello las siguientes condiciones: 1.- Asistir a la Organización Nacional Antidrogas con el objeto de someterse a una desintoxicación, debiendo consignar constancia de haber asistido a dicha Institución; 2.- Presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal. 3.- Prohibición de portar arma de fuego o arma blanca u otro objeto que simule serlo. 4) No consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas. 5) Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, debiendo consignar mensualmente, constancia de trabajo y/o estudios ante la Unidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad. El presente acuerdo tendrá un lapso de duración de SEIS (06) MESES. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: “Esta representación fiscal no tiene ninguna objeción a que sea homologado el acuerdo anteriormente firmado por ante el Despacho Fiscal, es todo.-

Por cuanto en la presente causa en el presente caso, es necesario acordar el principio de oportunidad, solicitado por las partes, así como lo expuesto por la victima. Y en base al artículo 8 de la ley in- comento. Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es: Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Oídas todas las exposiciones de las partes. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley pasa hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se compromete a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Continuar sus estudios de bachillerato debiendo consignar constancia de buena conducta y al finalizar el tiempo establecido en este acuerdo. Igualmente se comprometen a consignar carta de beuna conducta y constancia de inscripción del año escolar próximo. 2.- Las adolescentes se comprometen a las siguientes prohibiciones: A no consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas ni reunirse en lugares donde se consuman, expendan dichas sustancias, ni reunirse habitualmente o dejarse acompañar de personas que consuman drogas. A portar armas sin la autorización legal respectiva. 2.- La representante legal del adolescente se comprometen formalmente a vigilar la conducta de las adolescentes, y aprestar su colaboración y autoridad para que se cumplan las obligaciones sumidas en el presente acuerdo. 3) Ambas partes se comprometen a notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia, numero telefónico y de institución educativa. El presente acuerdo tendrá un lapso de duración de SEIS (06) MESES. Tiempo durante el cual se suspenderá el proceso seguido al adolescente y se fijará la audiencia para verificar su cumplimiento.Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se suspende el proceso a prueba durante el lapso de cumplimiento del presente acuerdo el cual corresponde al lapso de SEIS (06) MESES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a partir de la presente fecha, quedando interrumpida la prescripción en el plazo acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 573, 576 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO. De seguidas el Tribunal deja constancia que le fue leído a las partes el contenido del artículo 568 de la Ley Especial el cual señala que el fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento en caso que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumpla con las obligaciones, en caso contrario se le dará curso a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Emítase las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECLARA.
Ofíciese lo conducente. Regístrese, diarícese y publíquese.
En Macuto a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA

Abg. MAGDALI ARELLANO
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MAGDALI ARELLANO