REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 18 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000213
ASUNTO : WP01-D-2012-000213

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
EL JUEZ: Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA: Abg. MAGDALI ARELLANO

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, procediendo en consecuencia este despacho a efectuar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El representante de la Defensoría Pública Tercera Dra. TIBISAY VERA quien expone en fecha 17-07-2012: “Por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha consignado las experticias y ante tantos diferimientos de la presente audiencia, tal como se evidencia de las actas que conforman el Expediente, esta Defensa solicita nuevamente a este Tribunal que se le otorgue a mi defendida una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 582 de la Ley que rige la materia para que así la misma continúe su proceso en estado de libertad”.

SEGUNDO: Ahora bien de las actas que conforman o integran las presentes actuaciones se desprende in comento por parte del representante de la Defensa Publica que presento con el diferimiento de la audiencia preliminar en fecha 02/07/2012 y de la misma forma realizo el mismo pedimento en el acta de diferimiento de fecha 17/07/2012 en donde se le solicita muy respetuosamente a la representante de la vindicta publica que consigne las experticias correspondientes a los efectos legales correspondientes y en vista de que a esta fecha no han sido consignadas es por lo que se evidencia efectivamente que el efecto de lo establecido en el articulo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se ajusta en toda su extensión.
TERCERO: En este estado considera este decisor y expone lo siguiente: De acuerdo a la petición de la defensa, este decisor considera, que si bien es cierto que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitados, a todas luces, reeducados para integrarse a la sociedad, entonces, sin invadir la esfera de la administración, el juez puede, tomar medidas cautelares para hacer cesar la amenaza o violación del derecho, máxime cuando se trate de derechos fundamentales como el derecho a la vida, integridad física, salud, educación. Así se contempla en la Exposición de motivos de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes teniendo como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia, por lo que es ajustado a derecho modificar la cautelar de Detención a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa de las prevista en el artículo 582 literal “c” imponiéndole presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días ante la sede de este tribunal. En tal sentido se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación y oficiar a la delegada de presentaciones. Declarando en consecuencia con lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Que efectuada la revisión de las actuaciones y luego de revisado la solicitud de la defensa publica en el presente acto, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es PRIMERO: Modificar la medida cautelar de detención preventiva a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa de las prevista en el artículo 582 literal “c” imponiéndole presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días ante la sede de este tribunal. Declarando en consecuencia con Lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Hágase lo conducente. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
La Secretaria

Abg. MAGDALI ARELLANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. MAGDALI ARELLANO