REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 19 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000109
ASUNTO : WP01-D-2012-000109
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada en fecha 18/07/2012 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante, el ciudadano Pérez Torres Gregori Jesús, titular de la cédula de identidad Nº 12.715.888, en su carácter de padre y de IDENTIDAD OMITIDA, asistidos por la Defensora Pública Tercera Abg. TIBISAY VERA, en cuya Audiencia la Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente a los jóvenes precitados del delito establecido en el artículo 5 con las agravantes establecidas en el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que describe el Tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, pidiendo como Sanción Medida privativa de Libertad, de conformidad con las previsiones establecidas en el literal “f ” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 628 de ejusdem, por el limite de cinco (05) años, en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitida esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Decisor ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar debidamente fundada en contra de los jóvenes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, aceptando la Calificación Jurídica provisional expuesta por la representante de la Vindicta Pública del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 con las agravantes establecidas en el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por estar presuntamente involucrado en este acto, quedando fijados los hechos objeto del juicio desprendidos del escrito acusatorio así: “…siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, momentos cuando el ciudadano JOEL ALEXANDER SOLORZANO, se encontraba en su vehículo marca RENAULT, modelo TWINGO, de color NEGRO, de placa AFC33D, prestando servicio de taxi por el sector Puerto Viejo de la Parroquia Urimare, cuando es abordado por una ciudadana la cual quedo identificada como Jennifer Nataly Oria quien se encontraba acompañada de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, la cual le pregunta por la tarifa por sus servicios hasta Puerto Viejo y estar de acuerdo con el mismo abordan dicho vehículo, sentándose en el asiento trasero los imputados IDENTIDAD OMITIDA y su compañera al lado de conductor, cuando transitaban cerca de yate club de marina grande los adolescente imputados lo abrazan por el cuello y le sacan un cuchillo diciéndole que eso era un asalto que se quedara tranquilo o sino lo mataban, que continuara con la marcha, despojándolo simultáneamente de sus objetos personales; una vez que llegaron a la autopista en mare abajo le ordenaron detenerse y es cuando halan a la victima hasta la parte posterior del vehículo en donde le amarran con correas sus brazos y piernas, pasando a conducir el vehículo la adulta Jennifer Oria en dirección vía las salinas, mientras que los adolescentes imputados continuaban amenazándolo a la victima con el cuchillo; una vez que llegaron al helipuerto vía Oricao, le exigieron a la victima que saliera de su vehículo, le desatan las piernas y lo obligan sentarse en el estribo del vehículo, y en un descuido de los imputados la victima logra zafarse y sale corriendo, es cuando abordan el vehículo para perseguirlo y darle alcance lo cual es infructuoso, ya que la victima logra esconderse en unos matorrales, por lo que los adolescentes y su compañera huyen del lugar con el vehículo , en ese momento la victima aprovecha en buscar ayuda y logra comunicarse con los funcionarios de la Policía del Estado Vargas informándole sobre los hechos ocurridos e inmediatamente los funcionarios proceden hacer un recorrido, logrando localizar el vehículo que le habían despojado a la victima en manos de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS y su compañera, quienes los funcionarios al practicar la Inspección logran incautar en la parte interna del vehículo un (01) arma blanca tipo cuchillo elaborado en metal con filo en uno de sus extremos con una empuñadura elaborada en madera marca TRAMONTINA, con una inscripción que se lee INOX STAINLESS BRASIL y dos correas tipo policial elaboradas en material de nailon con sus respectiva hebillas por lo inmediatamente procedieron a la aprehensión preventiva de los adolescentes imputados y a su compañera previa lectura de sus derechos constitucionales. En el presente hecho quedo evidenciado, en fecha 16 de Marzo de 2012 aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el ciudadano JOEL ALEXANDER SOLORZANO, se encontraba transitando con su vehículo marca RENAULT, modelo TWINGO, de color NEGRO, de placa AFC33D, prestando servicio de taxi por el sector Puerto Viejo de la Parroquia Urimare, cuando fue abordado por una adulta la cual quedo identificada como Jennifer Oria y los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS quienes le solicitaron sus servicios como taxista para luego con violencia y bajo amenaza de muerte con un cuchillo lo despojaron de su vehículo....”
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: TESTIMONIALES: EXPERTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Testimonial de los funcionarios expertos adscritos a la sala técnica de la Sub Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es pertinente por haber practicado la experticia a un (01) arma blanca tipo cuchillo elaborado en metal con filo en uno de sus extremos con su empuñadura elaborada en madera marca tramontana, con una inscripción que se lee Inox Stainless Brasil incautado en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los adolescentes imputados y necesario toda vez que informaran sobre el contenido y alcance del informe pericial practicado. 2.- Testimonial de los funcionarios expertos adscritos a sala técnica de la Sub Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es pertinente por haber practicado la experticia a dos (02) correas tipo policial elaboradas en material de nailon con sus respectivas hebillas incautado en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los adolescentes imputados y necesario toda vez que informaran sobre el contenido y alcance del informe pericial practicado. 3.- Testimonial de los funcionarios expertos adscritos a la División de Vehículo de la Sub Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es pertinente por haber practicado la experticia al vehículo que le fue despojado a la victima Marca: Renault, modelo Twingo, de color Negro, placa: AFC33D y necesario toda vez que informaran sobre el contenido y alcance del informe pericial practicado. TESTIGOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Testimonio del funcionario Oficial Jefe Jairo Romero, titular de la cédula de identidad N° V-14.314.025 funcionario adscrito a la Estación Policial de Carayaca de la Policía del Estado Vargas. Es pertinente por ser uno de los funcionarios que practico la aprehensión y necesaria a los fines de que expongan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes imputados. 2.- Testimonio del funcionario Oficial Agregado Uriepero Jonathan, titular de la cédula de identidad N° V-14.583.197, funcionario adscrito a la Estación Policial de Carayaca de la Policía del Estado Vargas. Es pertinente por ser uno de los funcionarios que practico la aprehensión y necesaria a los fines de que expongan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes imputados. 3.- Testimonio del Ciudadano Joel Alexander Solórzano Rangel, titular de la cedula de identidad V-15.026.722. Es pertinente por ser victima del presente hecho y necesario, a los fines de que narre en audiencia las condiciones de modo, tiempo y lugar, en que se suscito el hecho objeto del presente proceso. EXPERTICIAS: Se ofrecen como Medios de Prueba Documentales a los fines de que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 339 y el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal, practicado por expertos adscritos a sala técnica de la Sub Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a un (01) arma blanca tipo cuchillo elaborado en metal con filo en uno de sus extremos con su empuñadura elaborada en madera marca tramontana, con una inscripción que se lee Inox Stainless Brasil incautado en el procedimiento en el que resultaron aprehendidos los adolescentes imputados. 2.-Experticia de Reconocimiento Legal, practicado por expertos adscritos a sala técnica de la Sub Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a dos (02) correas tipo policial elaboradas en material de nailon con sus respectivas hebillas incautado en el procedimiento en el que resultaron aprehendidos los adolescentes imputados. 3.- Experticia de Vehículo practicado por expertos adscritos a la División de Vehículo de la Sub Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un vehículo Marca: Renault, modelo Twingo, de color Negro, placa: AFC33D, el cual fue despojado a la victima. Las experticias signadas con los numerales 1, 2, 3 se consignan en este acto constantes de seis (06) folios útiles. DOCUMENTOS A SER INCORPORADOS PARA SU EXHIBICIÓN: conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. ACTAS:1.- Acta Policial de Aprehensión de fecha 16 de Marzo de 2012, suscrita por el Oficial Jefe Jairo Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.314.025 y el Oficial Agregado Uriepero Jonathan, titular de la cédula de identidad Nº V-14.583.197, funcionarios adscritos a la Estación Policial de Carayaca de la Policía del Estado Vargas, en donde consta la circunstancia, de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los adolescentes imputados.-La pertinencia, necesidad y licitud de las pruebas ofrecidas, es en virtud de que los hechos afirmados por esta Representación Fiscal corresponden con los que serán objeto de prueba, siendo que los mismos son útiles y suficientes para demostrar el hecho investigado y que fueron obtenidos e incorporados al proceso conforme al artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Órgano Judicial admitió todas las pruebas promovidas por haber sido ofrecidas en tiempo hábil y por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Debate Oral.
TERCERO: Se acordó mantener la Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal c), de presentaciones cada ocho (08) días, decretada por este Tribunal en fecha 24-04-2012, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 con las agravantes establecidas en el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la cual ha estado cumpliendo el joven cabalmente y ha atendido la convocatoria del Tribunal, y por cuanto no hay riesgo de evasión y en aplicación del principio de la Libertad en el proceso, se mantiene esta cautelar menos gravosa, todo esto con la finalidad de asegurar que los acusados IDENTIDADES OMITIDAS comparezcan al llamado a Juicio Oral y Reservado que tiene en su contra, por ser presuntamente partícipe del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuya Acción Penal Pública no está evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron el 17/03/2011, y hay suficientes indicios que hacen presumir que estos efebos están involucrados en ese hecho, y es por ello que considera ajustado a derecho, mantener esta medida cautelar, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado.
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CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los jóvenes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por haberse admitido totalmente la acusación en su contra con la calificación jurídica provisional del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 5 con las agravantes establecidas en el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y se le mantiene la cautelar menos gravosa de presentaciones cada ocho (08) días, decretada por este Tribunal en fecha 24-04-2012, esto con el fin de asegurar que estos jóvenes estén presentes ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA
Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la
Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. MAGDALI ARELLANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. MAGDALI ARELLANO