REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 21 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000256
ASUNTO : WP01-D-2012-000256

AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos”… Presento y pongo a la orden de este Tribunal al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios del Estado Vargas, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en el acta policial, donde los funcionarios se encontraban realizando un recorrido a pie, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche, del día de ayer, por el sector pepe arena, parroquia Catia La Mar, y el mismo al notar la presencia policial de torno nervioso procedieron darle la voz de alto, y amparados al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle un bolso color negro contentivo en su interior de un envoltorio de tamaño regular y seis envoltorios elaborado de material sintético de color transparente todos contentivos de recto de vegetales de color verduscos, siendo esta sustancia ilícita de sustancia de marihuana y la cantidad 34 bolívares en billetes de diferentes denominación por la cual procedieron aplicar la aprehensión, informándole el motivo de su retención, informándole el motivo de la misma e imponiéndole de sus derechos Constitucionales establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se procedió posteriormente a realizar el peso a la sustancia incautada arrojando un peso bruto total de treinta y siete (37) gramos, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias por practicar de conformidad con el artículo 373 del COPP, precalifica los hechos como: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENO CUANTÍA, previsto en el articulo 149 último a parte de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo solicito que los adolescente sean impuesto de una medida cautelar de las previstas en artículo 582 literal g, consistente en dos fiadores que devengan 30 unidades tributarias y por ultimo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo…”.

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENO CUANTÍA, previsto en el articulo 149 último a parte de la Ley Orgánica de Drogas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa lo siguiente: “…Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no se encuentra llenos los extremos del articulo 250 y 251 del C.O.P.P por remisión expresa del articulo 537 de la nuestra ley especial, es por lo que solicito al Tribunal le otorgue a mi representado libertad sin restricciones, por considerar que no existen testigos presenciales que corroboren el dicho de los funcionarios policiales, por lo que solicito la nulidad absoluta de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal, aplicables por remisión del artículo 537 de la Ley Especial de Adolescentes, en virtud que las actuaciones policiales violan del debido proceso garantizado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito copia del acta y de las actuaciones policiales...”

MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder del adolescente de: “un bolso color negro contentivo en su interior de un envoltorio de tamaño regular y seis envoltorios elaborado de material sintético de color transparente todos contentivos de recto de vegetales de color verduscos, siendo esta sustancia ilícita de sustancia de marihuana y la cantidad 34 bolívares en billetes de diferentes denominación por la cual procedieron aplicar la aprehensión”. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, todo de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la sustancia incautada.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios
En Macuto a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. MAGDALI ARELLANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. MAGDALI ARELLANO