REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 3 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000181
ASUNTO : WP01-D-2011-000181


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Abg. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
FISCAL 7MO AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. JEANNIFER FERRER UGUETO
DEFENSOR PÚBLICO 2DO: ABG. JUAN GUEVARA.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

En fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil doce (2012), este Tribunal SEGUNDO de CONTROL de Adolescentes efectuada la Audiencia Preliminar en esta causa, siguiendo los lineamientos del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en lo adelante LOPNNA, oída la Acusación expuesta por la Fiscal del Ministerio Público por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, asistido debidamente por un Defensor Público, y escuchada de viva voz del precitado adolescente en forma voluntaria la Admisión de los Hechos, en consecuencia este Decisor procede a dictar SENTENCIA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en los artículos 583, 578 literal f) y 604 de la LOPNNA, en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuestos por la Fiscal en esta Audiencia y que quedaron definitivamente fijados son: “…cuando en un dispositivo de patrullaje preventivo implementado por la Guardia Nacional en la Zona Costera del Estado Vargas, específicamente en el sector conocido como Chuspa, siendo las 4:30 horas de la madrugada, avistaron a unos sujetos que se encontraban compartiendo en las inmediaciones de la Plaza Bolívar de dicha localidad, en vista de ello son abordados por los funcionarios actuantes Marrón Peapan Richard, Carrasquel Materano Eduardo, Marcano Rodríguez Arón y Velarde Sánchez Jonathan…al practicarles una revisión corporal, logran incautar en el bolsillo del bermuda que portaba el adolescente imputado, una caja de cigarrillos…contentiva en su interior de la cantidad de nueve (09) envoltorios discriminados de la siguiente manera: siete (07) envoltorios de color blanco de material sintético, contentivo en su interior con un polvo de color blanco de de olor fuerte y penetrante de la presunta droga llamada cocaína, un envoltorio de color amarillo de material contentivo en su interior con un polvo de olor fuerte y penetrante y un envoltorio de color verde de material sintético contentivo en su interior de una porción de origen vegetal de color oscuro de la presunta droga denominada (MARIHUANA) todos amarrados con hilo de color rojo con una con una cantidad considerable de posesión de presunta sustancia (sic) y al ser pesada en la balanza arrojó un peso aproximado de nueve (09) gramos de la presunta droga denominada cocaína y dos (02) gramos de presunta droga, por lo que ameritó su aprehensión…”. De lo narrado la ciudadana Fiscal, en la acusación dio la calificación jurídica por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y pedía que se le impusiera como sanción Libertad Asistida y Reglas de Conducta, de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 624 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera simultánea y por el lapso de veinticuatro (24) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales B y D y 622 parágrafo primero ejusdem y ofreció Pruebas Testimoniales: 1.- Testimonio del ciudadano MAIZ ROMERO IBER MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.904.777, pertinente por ser testigo presencial de los hechos y necesario para que señale en la audiencia oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se originó el procedimiento. 2.- Testimonio del ciudadano MORON ROMERO ALKEIBYS VENICIO, titular de la cédula de identidad Nº 20.559.656, pertinente por ser testigo presencial de los hechos y necesario para que señale en la audiencia oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se originó el procedimiento. 3.- Testimonio del ciudadano FLAMES LIENDO ELPIDIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 21.194.571, pertinente por ser testigo presencial de los hechos y necesario para que señale en la audiencia oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se originó el procedimiento, las pruebas documentales de las experticias referidas, 1.- Experticia Químico Botánica Nº CG-DO-LC-DQ-11-0499, suscrita por los funcionarios Graciela Rodríguez y Hernández Efraín, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional practicada a las sustancias incautadas presuntamente droga incautada en el procedimiento en el que resultó aprehendido el adolescente imputado. 2.-Experticia de la División de Documentología realizada al dinero que les fuera despojado a las víctimas. 3.-Experticia de Reconocimiento Legal, practicada en Sala Técnica al Bolso incautado en el procedimiento en el que resultó aprehendido el adolescente imputado. Ahora bien, en esta Audiencia Preliminar este Decisor admitió totalmente esta Acusación en contra de IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos, y también se admitieron todas las Pruebas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por consiguiente, este Órgano Judicial aplicando las pautas establecidas en el articulo 622 de la LOPNNA, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados, se evidencia que se trata del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas por cuanto existen suficientes elementos de la comisión de esto delito, por una parte A.- PRUEBAS EXPERTOS: 1.- Testimonial de los funcionarios actuantes: Marrón Peapan Richard, Carrasquel Materano Eduardo, Marcano Rodríguez Aroon y Velarde Sánchez Jonathan, adscritos al Destacamento Nº 58 de la Guardia Nacional Bolivariana, Tercera Compañía Comando Los Caracas, quienes practicaron la aprehensión del adolescente imputado en la investigación llevada por esta Representación Fiscal. C.- TESTIGOS: 1.- Testimonio del ciudadano MAIZ ROMERO IBER MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.904.777, pertinente por ser testigo presencial de los hechos y necesario para que señale en la audiencia oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se originó el procedimiento. 2.- Testimonio del ciudadano MORON ROMERO ALKEIBYS VENICIO, titular de la cédula de identidad Nº 20.559.656, pertinente por ser testigo presencial de los hechos y necesario para que señale en la audiencia oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se originó el procedimiento. 3.- Testimonio del ciudadano FLAMES LIENDO ELPIDIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 21.194.571, pertinente por ser testigo presencial de los hechos y necesario para que señale en la audiencia oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se originó el procedimiento. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.- Experticia Químico Botánica Nº CG-DO-LC-DQ-11-0499, suscrita por los funcionarios Graciela Rodríguez y Hernández Efraín, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional practicada a las sustancias incautadas presuntamente droga incautada en el procedimiento en el que resultó aprehendido el adolescente imputado. 2.-Experticia de la División de Documentología realizada al dinero que les fuera despojado a las víctimas. 3.-Experticia de Reconocimiento Legal, practicada en Sala Técnica al Bolso incautado en el procedimiento en el que resultó aprehendido el adolescente imputado, asimismo unido a estas evidencias contundentes el acusado IDENTIDAD OMITIDA admitió ese hecho en forma voluntaria y sin coacción en esta Audiencia, y así queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado con la materialidad del hecho punible antes descrito, y por otra parte igualmente con esos elementos suficientes de convicción quedó también demostrado la participación del precitado joven en el ilícito penal anteriormente acreditado.

SANCION
Así las cosas, y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su sanción y visto que la Representante de la Vindicta Pública para esta Acusación para este joven como sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 624 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera simultánea y por el lapso de veinticuatro (24) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales B y D y 622 parágrafo primero ejusdem, en consecuencia este Decisor continúa con la aplicación del artículo 622 de esta Ley especial, norma rectora para la fundamentación de la Sanción bajo una discrecionalidad reglada, siendo esto así, observa este Órgano Judicial que ha quedado comprobado como se detalló en el capítulo anterior el acto delictivo por haber cometido este adolescente acusado del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Decisor también toma en cuenta que para este tipo de delito aún cuando es grave sin embargo el joven ha entendido el delito cometido, como el daño causado, que en definitiva fue nulo por cuanto los objetos pasivos del delito fueron recuperados de manera casi inmediata, que genero en su oportunidad circunstancias de flagrancia, pudiendo hasta considerarse una forma inacabada del delito, como lo es la frustración prevista en el segundo supuesto del articulo 80 del Código Penal Venezolano, circunstancias de modo tiempo y lugar que han sido reiterada de manera amplia por nuestra Corte de Apelaciones del estado Vargas, como Delito Frustrado y de la misma forma el ha atendido las convocatorias que le ha hecho el Tribunal, en consecuencia considera este Tribunal a mi cargo bajo el criterio de proporcionalidad e idoneidad y su capacidad para cumplir una sanción, haciendo la rebaja de ley, decide que lo mas ajustado a derecho es que se le imponga a cumplir por el lapso de diez (10) meses, la siguiente sanción: LIBERTAD ASISTIDA y de REGLAS DE CONDUCTA, de manera simultanea. Con respecto a las reglas de conducta, el adolescente de autos deberá: 1) Presentarse cada treinta (30) días ante la cede del Tribunal de Ejecución que corresponda. 2) No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas o sustancias ilícitas. 3) No permanecer fuera de su residencia pasadas las nueve (09:00pm) horas de la noche. 4) Incluirse en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar constancia de estudio o trabajo cada tres (03) meses. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y en consecuencia se les impone a cada uno como sanción definitiva a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y de REGLAS DE CONDUCTA, de manera simultanea por el lapso de diez (10) meses, todo esto conforme al artículo 583 en relación al 622, 626 y 624 de la LOPNNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas en capitulo anterior.
Se le mantiene las presentaciones a cada quince (15) días, hasta tanto esta Decisión quede definitivamente firme y el Juez de Ejecución la imponga. Se le exime al condenado del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Carta Magna.
Diarícese y Publíquese la presente decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia Preliminar de esta Dispositiva de Sentencia. Una vez que quede firme esta Sentencia remítase con la causa al Tribunal de Ejecución.
En Macuto a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil Doce (2012).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. MAGDALI ARELLANO
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MAGDALI ARELLANO